Moya & Emery te trae un resumen de la nueva regulación laboral que implica el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, sobre extensión de los ERTEs y más

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que aprueba el conjunto de medidas pactadas y MOYA & EMERY Asesoría y Consulting te acerca este resumen con los aspectos más importantes:

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
  • Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor, tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en el pago de cuotas.
  • Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
  • No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
  • Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
  • Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
  • Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.

Puedes acceder al Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con toda la nueva regulación laboral y su tabla anexa de sectores/actividades incluidas aquí.

RESUMEN RD 30/2020 de 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del Empleo

ERTES FUERZA MAYOR (artículo 1):

Los ERTES suspensivos y por reducción de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta la fecha se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.

  • Dudas: ¿habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así, ¿cuáles son los % de exoneración? ¿se prorrogan los % de exoneración previstos hasta 30 de septiembre? ¿es el mismo % para trabajadores recuperados y para los afectados por reducciones de jornada?

ERTES POR REBROTE (artículo 2):

Concepto ERTE por Rebrote y empresas que se pueden ver beneficiadas por el mismo:

  • Empresas o entidades que independientemente del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
  • Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que si no pienso que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.

Se accederá a estas exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación por su parte a los organismos competentes los trabajadores afectados y los periodos de suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante declaración responsable.

La renuncia expresa al ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad Laboral.

Estas exoneraciones no afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni los que se vean afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán mermadas sus cotizaciones, sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada habitual previa al ERTE. Ejemplo: Trabajador reducido a un 50% de su jornada, su cotización es del 100% es decir, como si hiciera una jornada del 100%.

ERTE POR CAUSAS ETOP (artículo 3):

Estos ERTES se tramitarán manteniendo las particularidades del artículo 23 del RD 8/2020. Ejemplo: el periodo de consultas no se puede extender más allá de los 7 días.

Estos ERTES pueden iniciarse:

  • Mientras esta vigente el de FM: en este caso si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se retrotrae a la fecha de solicitud.
  • Después de finalizar el ERTE de FM: la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de fin del ERTE de FM.

ERTES ETOP tramitados antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:

  • Mantienen su vigencia hasta la fecha prevista de fin de los mismos con posibilidad de prorrogarse en caso de que la fecha de fin cayera durante la vigencia del RD 30/2020, siempre que se consiga acuerdo en periodo de consultas.
  • La prórroga se tramitará ante la Autoridad Laboral receptora de la comunicación final del ERTE ETOP inicial.

Duda: ¿% de exoneración de estos ERTES?

SALVAGUARDA DE EMPLEO (artículo 5):

Se mantiene la garantía de empleo de los 6 meses para los trabajadores afectados por el ERTE.

Recordar que el acceso a las bonificaciones y el no retorno de las ya aplicadas depende de cumplir con este mantenimiento de empleo, ya que en caso de incumplimiento pese a ser un solo trabajador, implica el RETORNO COMPLETO (todos los meses y todos los trabajadores) del importe exonerado.

Las empresas que se beneficien de las exoneraciones anteriormente referenciadas, quedan sujetas a un nuevo periodo de mantenimiento de empleo de 6 meses.

Si la empresa afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá cuando aquél haya terminado.

Artículo 6

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse improcedentes e implicar si es una persona afectada por ERTE el retorno de las exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de empleo de 6 meses).

EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO AFECTADO POR EL ERTE POR EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.

Artículo 7:

PROHIBICIÓN DE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS CONTRACTACIONES, se EXCEPTUAN personas afectadas que no puedan por formación, capacitación o razones objetivas justificadas desarrollar las funciones encomendadas. También en el caso de que la empresa no tenga ninguna persona contratada o con la categoría para la función concreta a desarrollar

No cumplir con lo dispuesto implica cometer una infracción sujeta a Inspección de Trabajo.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (artículo 8):

Se extienden al igual que los ERTES hasta el 31.01.2021 las prestaciones por desempleo.

IMPORTANTE: las empresas afectas por las prórrogas y las que apliquen un ERTE por causas ETOP a fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20.10.2020.

Las empresas que desafecten a todos o algunos de los trabajadores del ERTE, lo deben comunicar con CARÁCTER PREVIO a su efectividad a la entidad gestora. Igualmente la renuncia total y definitiva del ERTE requiere su previa comunicación.

IMPORTANTE: se mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los topes en función de la situación familiar concreta, del 70% de la base reguladora de los 6 meses previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero de 2021.

Casos de regularización de las prestaciones por desempleo cuando en un mes natural se alternen periodos de actividad e inactividad, así como reducciones de jornada, la empresa deberá comunicar la información sobre los días trabajados en el mes anterior (periodos de actividad).

En el caso de las reducciones de jornada se convertirán en días equivalentes de actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1 día a jornada completa). Todo ello con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

Nº horas trabajadas efectivamente/nº de horas de una jornada habitual sin reducción de jornada.

PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL DESEMPLEO:

Con el fin de proteger a las personas afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES, NO se computarán en ningún momento como consumidas de cara al desempleo durante el ERTE antes del 01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea como consecuencia de el fin de un contrato temporal, despido individual o colectivo por causas ETOP o despidos declarados improcedentes.

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS (artículo 9):

Los beneficiarios serán los FIJOS DISCONTINUOS afectados durante todo o parte del periodo de actividad por un ERTE cuando dejen de estar afectados por el ERTE por fin temporada.

Asimismo, los fijos discontinuos que hayan sido beneficiarias de cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado, continúen desempleadas y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo o las agoten antes del 31.01.2021.

Se exige que la empresa presente la solicitud de prestaciones extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que dejen de estar afectados por el ERTE.

 El plazo de presentación es de 15 días siguientes al fin temporada o para las situaciones previas a este RD, 15 días desde la entrada en vigor del mismo.

La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y podrá interrumpirse por reincorporación total en cuyo caso la empresa debe comunicar la baja de dicha prestación

Será el trabajador quien deberá comunicar dicha baja cuando inicie una actividad como autónomo o por cuenta ajena en una empresa diferente en la que está contratado como Fijo Discontinuo.

Dicha prestación se puede reanudar cuando el trabajador acredite el cese involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo en desempleo, eso siempre previo al 31.01.2021.

Dicha prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir dicha prestación o aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe por la parte proporcional del tiempo trabajado.

EMPRESAS PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ETE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACRTIVIDAD:

CONCEPTO: Las empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se incluyan en la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.

También aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas referidas en este Anexo o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado, al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.


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