El último artículo de Neus Lafuente, que trata sobre la posible responsabilidad patrimonial de las distintas Administraciones que han impuesto cierres o restricciones en diversas actividades -especialmente en las Baleares en los sectores de la hostelería y restauración- por los daños y pérdidas causados a los establecimientos, tuvo cabida hace escasos días en la sección “Tribuna & Opinión” delDiario de Ibiza .
Puedes leer su artículo en formato pdf haciendo clic en este enlace o en la edición digital del periódico aquí.
Neus Lafuente Capó, de MOYA & EMERY Asesoría y Consulting, dedicó el último consultorio jurídico de Ràdio Calvià FM a comentar tres importantes y recientes resoluciones judiciales con incidencia en hostelería, restauración o otros sectores cuya actividad haya sido paralizada o reducida por el COVID19:
1) La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que procede a confirmar la medida cautelar adoptada por el tribunal de primera instancia consistente en una rebaja del 50% en la renta en el arrendamiento de un hotel en Calvià, en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
2) La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco autoriza reapertura de los establecimientos cerrados por la normativa autónomica las medidas del covid.
3) Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que ha condenado a una aseguradora a pagar al propietario de un establecimiento por tener paralizado su negocio a causa del Covid19.
Desde Moya & Emery queremos informarles de las nuevas medidas que planea adoptar el gobierno de las Islas Baleares en referencia a la crisis sanitaria del COVID 19.
Medidas a aprobar el próximo lunes 11 de Enero
La principal novedad, anticipada por el Govern balear en rueda de prensa, es que el próximo lunes se aprobará el cierre –que será efectivo a partir del próximo martes 12 de Enero y tendrá una duración de 2 semanas– de BARES, RESTAURANTES, GRANDES SUPERFICIES Y GIMNASIOS de la isla de Mallorca, sin que queden afectadas el resto de las islas baleares.
Con respecto a la hostelería, se señala que los bares y restaurantes no tendrán restricciones en lo que se refiere al servicio de COMIDA A DOMICILIO y el de RECOGIDA en los locales, pues la nueva medida restrictiva viene referida ala imposibilidad de atender al público en interiores de los locales o en las terrazas (sin importar el aforo). De igual forma se permitirá la apertura de establecimientos dedicados a la venta de productos de primera necesidad (alimentación o higiene) para que los consumidores tengan garantizado dicho suministro.
Medidas actualmente vigentes
Además, con respecto a las medidas ya adoptadas desde el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 14 de diciembre de 2020, señalar que se establecieron los diferentes niveles de alerta sanitaria para la comunidad autónoma, además de la introducción de modificaciones en el plan de medidas contra el COVID-19.
Estas son algunas de las modificaciones que han sido aprobadas:
1. Diferentes niveles de riesgo para cada una de las islas que conforman la comunidad autónoma:
Mallorca nivel 4
Menorca nivel 3
Ibiza nivel 2
Formentera nivel 1
2. Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cunado no se pueda mantener una distancia de seguridad de 2 metros(mínimo). También se prohíbe el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o establecimientos similares.
3. Nivel 4: Solo puede haber 6 personas en los espacios exteriores. Las reuniones sociales en espacios interiores solo se podrán reunir un máximo de 6 personas y que como máximo pertenezcan a dos núcleos de convivencia.
4. Quedarán suspendidas todas las actividades complementarias y extraescolares, tanto las organizadas por los centros educativos como por entidades externas, excepto aquellas en que los alumnos formen parte de un mismo grupo de convivencia. De estas se excluyen:
Programa de acompañamiento Escolar (PAE)
Talleres de lengua catalana para recién llegados.
5. No se permiten las pernoctaciones fuera del centro residencial, excepto si están en periodo de vacaciones o alta temporal del centro.
6. Nivel 4: Se permiten la práctica de deportes en equipo, con la posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes a equipos o deportistas de categorías estatales.
El resto de los deportistas tienen que asegurarse de que respetan la distancia de seguridad, al menos un metro y medio y evitar todas las situaciones de contacto físico. También se prohíben el uso de los vestuarios, excepto en el caso de desplazamientos interislas o fuera de la comunidad autónoma. Se deben adaptar a estas condiciones:
Deportes de campo.
No federados: grupos de entrenamiento estables de 6 personas. (máx.)
Federados: grupos de entrenamiento estables de 30 personas. (máx.)
Deportes de pista.
No federados: grupos de entrenamiento estables de 6 personas. (máx.)
Federados: grupos de entrenamiento estables de 20 personas. (máx.)
Deportes de contacto.
No federados: grupos de entrenamiento estables de 5 personas. (máx.)
Federados: grupos de entrenamiento estables de 10personas. (máx.)
En el caso de deportistas no federados o de categorías no estatales las sesiones de entrenamiento se deben limitar a 2 por semana.
7. Nivel 4: Se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en competiciones de carácter estatal, que pueden tener un 25% de capacidad, hasta un máximo de 200 personas. (Para la práctica de actividades estáticas en sala).
Nivel 4: Se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en competiciones de carácter estatal, que pueden tener un 50% de capacidad, hasta un máximo de 400 personas. (Para la práctica de actividades en carriles de piscina).
9. Nivel 3: Máximo el 50 % de la capacidad máxima autorizada,300 personas máximo en espacios cerrados y 1000 personas si se tratan de actividades al aire libre.
Nivel 4: Máximo el 50 % de la capacidad máxima autorizada,200 personas en espacios cerrados y 400 personas si se trata de espacios al aire libre.
Este punto número 9 hace referencia a: cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
10. Nivel 4: Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, o similares en el interior de los establecimientos. Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada y en ningún caso podrá superar las 24. 00h.Entre las 22.00 h y las 24.00 h sólo se permite la prestación de servicio a domicilio. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos.
Excepciones al cierre al público en espacios interiores en el nivel 4:
Hoteles y alojamiento turístico siempre que sea para el uso exclusivo de los clientes alojados.
Los servicios de restauración integrantes de centros de formación no incluidos en el parágrafo anterior y los servicios de comedero de carácter social.
Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el parágrafo anterior y los servicios de restauración d ellos centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
En estos casos se reducirá el aforo – 30% de la capacidad máxima autorizada.
11. Nivel 4: 75% de la capacidad máxima autorizada, máximo 6 personas por mesa. Los viernes sábados y vigilias solo se permite el uso de las terrazas hasta las 18.00h.
12. Las mesas de los establecimientos de restauración deben disponer de la información relativa a las medidas de precaución adoptadas.
13. Nivel 4: 50% de capacidad máxima autorizada del espacio y grupos de máximo 6 personas.
14.Nivel 3: 50% de capacidad máxima autorizada del espacio. Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tiene como hora de cierre las 22.00h (máx.).
15. Nivel 4: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio, excepto en el caso de centros comerciales y grandes establecimientos comerciales, en los cuales se debe aplicar un 30 % de la capacidad máxima autorizada del espacio hasta un máximo de:
400 personas en superficies de entre 2500 a 4000 metros cuadrados.
600 personas en superficies de entre 4001 a 6000 metros cuadrados.
800 personas en superficies de entre 6001 a 8000 metros cuadrados.
1000 personas en superficies de entre 8001 a 10000 metros cuadrados.
1200 personas en superficies de entre 10001 a 12000 metros cuadrados.
1400 personas en superficies de entre 12001 a 15000 metros cuadrados.
Para superficies de más de 15001 metros cuadrados, el máximo se tiene que calcular asegurando que se dispone de un mínimo de 8 metros por persona.
Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar las 22.00h.
16. Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales tienen que establecer sistemas de control de acceso y de capacidad en tiempo real. Estos espacios comerciales deben disponer de personal de seguridad que vele para que se respete la capacidad máxima y las distancias de seguridad.
17. Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las siguientes condiciones. Nivel 1,2,3 y 4: Las atracciones se pueden habilitar en grupos de máximo 3, y debe haber una distancia mínima de 25 metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivo individual (un usuario por viaje) no se compatibilizan en el cómputo total de atracciones.
Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que aprueba el conjunto de medidas pactadas y MOYA & EMERY Asesoría y Consulting te acerca este resumen con los aspectos más importantes:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor, tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en el pago de cuotas.
Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Puedes acceder al Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con toda la nueva regulación laboral y su tabla anexa de sectores/actividades incluidas aquí.
RESUMEN
RD 30/2020 de 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del
Empleo
ERTES FUERZA MAYOR (artículo 1):
Los
ERTES suspensivos y por reducción de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta
la fecha se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así,
¿cuáles son los % de exoneración? ¿se prorrogan los % de exoneración previstos
hasta 30 de septiembre? ¿es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
ERTES POR REBROTE (artículo 2):
Concepto
ERTE por Rebrote y empresas que se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que si no pienso que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se accederá a estas
exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación por su parte a
los organismos competentes los trabajadores afectados y los periodos de
suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante declaración
responsable.
La renuncia expresa al
ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la
renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad Laboral.
Estas exoneraciones no
afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni los que se vean
afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán mermadas sus cotizaciones,
sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada habitual previa al ERTE. Ejemplo:
Trabajador reducido a un 50% de su jornada, su cotización es del 100% es decir,
como si hiciera una jornada del 100%.
ERTE POR CAUSAS
ETOP (artículo 3):
Estos ERTES se tramitarán manteniendo las particularidades del artículo
23 del RD 8/2020. Ejemplo: el periodo de consultas no se puede
extender más allá de los 7 días.
Estos ERTES pueden iniciarse:
Mientras esta vigente el de FM:
en este caso si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después de finalizar el ERTE de FM:
la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTES ETOP tramitados
antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen su vigencia hasta la fecha
prevista de fin de los mismos con posibilidad de prorrogarse en caso de que la
fecha de fin cayera durante la vigencia del RD 30/2020, siempre que se consiga
acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga se tramitará ante la Autoridad
Laboral receptora de la comunicación final del ERTE ETOP inicial.
Duda:¿% de exoneración de
estos ERTES?
SALVAGUARDA DE
EMPLEO (artículo 5):
Se mantiene la garantía de empleo de los 6 meses para los trabajadores
afectados por el ERTE.
Recordar que el acceso a las bonificaciones y el no retorno de las ya
aplicadas depende de cumplir con este mantenimiento de empleo, ya que en caso
de incumplimiento pese a ser un solo trabajador, implica el RETORNO
COMPLETO (todos los meses y todos los trabajadores) del importe
exonerado.
Las empresas que se beneficien de las exoneraciones anteriormente
referenciadas, quedan sujetas a un nuevo periodo de mantenimiento de empleo de
6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo
previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá
cuando aquél haya terminado.
Artículo 6
PROHIBICIÓN DE
DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse
improcedentes e implicar si es una persona afectada por ERTE el retorno de las
exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE
LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO AFECTADO POR EL ERTE POR
EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA
AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE
LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS
CONTRACTACIONES, se
EXCEPTUAN personas afectadas que no puedan por formación, capacitación o
razones objetivas justificadas desarrollar las funciones encomendadas. También
en el caso de que la empresa no tenga ninguna persona contratada o con la
categoría para la función concreta a desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer una infracción sujeta a
Inspección de Trabajo.
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (artículo 8):
Se extienden al igual que los ERTES hasta el 31.01.2021 las prestaciones
por desempleo.
IMPORTANTE: las empresas afectas por las prórrogas y las que
apliquen un ERTE por causas ETOP a fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán
formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del
20.10.2020.
Las empresas que desafecten a todos o algunos
de los trabajadores del ERTE, lo deben comunicar con CARÁCTER PREVIO
a su efectividad a la entidad gestora. Igualmente la renuncia total y
definitiva del ERTE requiere su previa comunicación.
IMPORTANTE: se mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los
topes en función de la situación familiar concreta, del 70% de la base
reguladora de los 6 meses previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero
de 2021.
Casos de regularización de las prestaciones
por desempleo cuando en un mes natural se alternen periodos de actividad e
inactividad, así como reducciones de jornada, la empresa deberá comunicar la
información sobre los días trabajados en el mes anterior (periodos de
actividad).
En el caso de las reducciones de jornada se
convertirán en días equivalentes de actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1
día a jornada completa). Todo ello con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
Nº horas trabajadas efectivamente/nº de horas
de una jornada habitual sin reducción de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL DESEMPLEO:
Con el fin de proteger a las personas
afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES, NO se computarán en ningún
momento como consumidas de cara al desempleo durante el ERTE antes del
01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea como consecuencia
de el fin de un contrato temporal, despido individual o colectivo por causas
ETOP o despidos declarados improcedentes.
PRESTACIONES
EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS (artículo 9):
Los beneficiarios serán los FIJOS DISCONTINUOS afectados durante todo o
parte del periodo de actividad por un ERTE cuando dejen de estar afectados por
el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan sido beneficiarias de
cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado, continúen desempleadas
y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo o las agoten antes del
31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud de prestaciones
extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que dejen de estar
afectados por el ERTE.
El plazo de presentación es de 15
días siguientes al fin temporada o para las situaciones previas a este RD, 15
días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y podrá interrumpirse por
reincorporación total en cuyo caso la empresa debe comunicar la baja de dicha
prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar dicha baja cuando inicie una
actividad como autónomo o por cuenta ajena en una empresa diferente en la que
está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el trabajador acredite el cese
involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo en desempleo, eso siempre
previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial por
cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir dicha prestación o
aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe por la parte
proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS
PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ETE Y REDUCIDA
TASA DE RECUPERACIÓN DE ACRTIVIDAD:
CONCEPTO: Las empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se
incluyan en la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su
mayoría de las empresas referidas en este Anexo o que formen parte de la cadena
de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes
indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado,
al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el
Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la
desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.
Nicolás Emery en el consultorio jurídico de Radio Calviá FM del viernes 18 de septiembre
El abogado y economista Nicolás Emery, socio y gerente de Moya & Emery, dedicó el ultimo consultorio jurídico de Radio Calvià FM a tratar diversos temas sobre la actualidad laboral:
La extensión o prolongación de los ERTEs para determinados sectores: hostelería y turismo, agencias de viajes, determinadas empresas del ámbito del ocio y la cultura;
La devolución de prestaciones indebidas por parte de los trabajadores en ERTE;
La derogación del RD 27/2020 de 4 de agosto y sus implicaciones en cuanto al tratamiento o calificación de la enfermedad profesional o accidente laboral;
Sentencias sobre la discriminación originada con la homologación de los autónomos societarios y el autónomo persona física y cambio de criterio expreso de la Seguridad Social: los autónomos societarios ya pueden proceder reclamar la devolución de cuotas pagadas en exceso.
Como siempre para cualquier duda, aclaración o consulta, puedes ponerte en contacto con Moya & Emery a través de nuestra web, perfiles en redes sociales o en cualquiera de nuestras oficinas en Palma o Calvià.
El equipo de Moya & Emery, bajo la dirección letrada del socio y gerente Nicolás Emery, consigue una sentencia favorable a los intereses de su cliente, un establecimiento hotelero con cafería y restaurante.
La reciente sentencia declara, en contra de lo pretendido por el trabajador, su despido disciplinario por parte de la empresa como despido procedente, sin vulneración de sus derechos y absolviendo por completo a la misma, a consencuencia del consumo de drogas reconocido por el trabajador en las instalaciones de la empresa (fumar porros), incluso fuera del horario laboral, en lo que considera una transgresión grave de la buena fe contractual.
Puedes ver la sentencia, expurgada de los datos de carácter personal, haciendo clic en este enlace.