Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas.
Es la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales.
Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación.
La salvaguarda del empleo se prorroga en los términos que rigen en la actualidad.
Haz clic en este enlace para ver en formato pdf la nota de prensa conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que se da cuenta de todos los detalles del acuerdo alcanzado.
A continuación transcribimos la nota informativa de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, a la que también puedes tener acceso en formato pdf a través de este enlace:
El Instituto Social de la Marina tiene encomendada, entre otras, la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos dentro del campo de aplicación del Real Decreto 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Por ello, y en orden a gestionar de una manera más eficaz las prestaciones incluidas en el real decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, se dictan una serie de pautas para que dicha gestión se realice de forma más rápida, eliminando en la medida de lo posible, los retrasos en el pagos de dichas prestaciones.
A tal fin, se ha habilitado el siguiente buzón 07.ism-baleares.ertes@seg-social.es, para que se envíe la documentación que se indica y referida a empresas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar-
Para la gestión de las distintas prestaciones, habrá que distinguir entre:
A.- SOLICITUDES COLECTIVAS 1.- En el caso de las solicitudes recogidas en los artículos 1 y 9 del real decreto antes señalado, al remitir dichas solicitudes al buzón señalado , en el asunto se consignará “Solicitud ERTE R.D Ley 30/2020” seguido del nombre de la empresa. 2.- Incidencias posteriores al inicio de la prestación 2.1.- Comunicación de altas y/o bajas de I.T, inicio de prestación de nacimiento y cuidado de hijos, una vez ya está reconocida la prestación por desempleo: Dichas incidencias se comunicarán al mismo buzón, consignando en el asunto “incidencia ERTE trabajador DNI/NIE ” y se indicará el número del DNI/NIE, adjuntando parte de baja/alta médicos, o comunicando el inicio del disfrute de la prestación de nacimiento y cuidado de hijo, en cualquiera de los periodos de disfrute. 2.2.- Inclusión de trabajadores en la solicitud colectiva que no deberían de haberse incluido en la misma por encontrarse en situación de I.T., nacimiento y cuidado de hijos o excedencia en el momento de inicio del ERTE. Si hemos incluido en la solicitud inicial, a algún trabajador en el ERTE, que NO lo deberíamos haber incluido, se hará al mismo buzón señalado anteriormente, indicando en el asunto “trabajador reconocido en ERTE sin derecho” e indicar DNI/NIE. 2.3.- Una vez finalizado el periodo indicado en el apartado 2.2 (I.T., nacimiento, excedencia, etc.), se deberá enviar el EXCEL, incluyendo únicamente a dichos trabajadores, indicando en el campo inicio suspensión/reducción el día siguiente a la finalización de dicha causa.
B.- BAJAS DE PRESTACIONES Las bajas de prestaciones, se pueden enviar bien por el fichero EXCEL, o a través de fichero XML. B.1 Bajas de prestaciones por colocación continuada sin variaciones de jornada ni reducción Las bajas de prestaciones, se habrán de comunicar con carácter previo a dicha baja, consignando en el campo día de la baja en la prestación, el día de la colocación (NO el día anterior). El acceso al fichero para su cumplimentación y grabación se hará a través del siguiente enlace: https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Plantilla-BAJA-ERTE-COVID-19.xlsx., enviando el fichero que se ha generado al buzón indicado con el asunto “Baja ERTE R.D. Ley 30/2020”, seguido del nombre de la empresa. En este caso no se enviarán periodos de actividad de dichos trabajadores. B.2 Bajas de prestaciones por haber distintos periodos de actividad dentro de un mes y/o reducción de jornada 1.- Se enviará el fichero EXCEL generado en el apartado B.1 anterior siempre consignando como fecha de baja de prestaciones el día 1 del mes que se produzca la baja y/o reducción o en su defecto la fecha en la que el trabajador se incorporó al ERTE si esta es posterior al día del mes en curso. (ej. Alta ERTE 5 de octubre y comienza a variar jornada el 20/10/2020. En este caso la fecha de la baja no sería el 1 de octubre sino el 5 de octubre). 2.- El mes siguiente, en los primeros 25 días naturales, deberemos de cumplimentar el fichero EXCEL al cual se accede en el enlace siguiente , y una vez cumplimentado, debemos de generar el fichero XML con el botón habilitado para ello, siguiendo las instrucciones del propio fichero. https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/asistente-para-generar-ficheros-XML.xlsm Una vez generado el fichero XML, hay que enviarlo como ya hemos indicado, en los primeros 25 naturales siguientes al mes siguiente a la fecha en que es produjo la baja y/o reducción, a través de la aplicación Certificad@s, que se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/DCertificadosWeb/ActionNavegacion.do?accion=navegacion
Una vez enviado el fichero se tendrá que comunicar al ISM a través del buzón habilitado para ello, el número de envío para proceder a su validación.
Palma, octubre de 2020
Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina Moll Vell, 15, 07012 Palma de Mallorca TEL.: 971 227 144 / 137 CORREO ELECTRONICO CORREU ELECTRÒNIC illesbalears.dirprov.ism@seg-social.es
¿AUTÓNOMO? Entonces seguro que te interesa ver el último consultorio jurídico de Moya & Emery en Radio Calvià FM, con todas las novedades con respecto a las ayudas a trabajadores autónomos desde octubre 2020, sobre las que debes recordar que el plazo para su solicitud finaliza mañana, 19/10/2020.
Además, Nicolás Emery trató más temas: dudas con respecto a la los trabajadores fijos discontinuos y la prestación especial para ellos y también sobre reclamaciones sobre arrendamientos, de parte de los propietarios a los inquilinos a raíz de una reciente sentencia.
En primer lugar, un ejemplo práctico de cómo afectará al trabajador en su declaración de la renta de este 2020 el haber estado incluido en ERTE y, posteriormente, un repaso completo a toda la actualidad laboral acercándote todas las novedades sobre las ayudas para trabajadores autónomos desde octubre 2020; la recién aprobada prórroga de los expedientes de regulación temporal del empleo -ERTES- y sus particularidades; y el conjunto de medidas extraordinarias de protección del desempleo y demás regulación recogida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Eso encontrarás en este vídeo de la charla del abogado y economista Nicolás Emery con nuestros amigos de Radio Calvià FM en el consultorio jurídico del pasado viernes.
Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que aprueba el conjunto de medidas pactadas y MOYA & EMERY Asesoría y Consulting te acerca este resumen con los aspectos más importantes:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor, tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en el pago de cuotas.
Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Puedes acceder al Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con toda la nueva regulación laboral y su tabla anexa de sectores/actividades incluidas aquí.
RESUMEN
RD 30/2020 de 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del
Empleo
ERTES FUERZA MAYOR (artículo 1):
Los
ERTES suspensivos y por reducción de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta
la fecha se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así,
¿cuáles son los % de exoneración? ¿se prorrogan los % de exoneración previstos
hasta 30 de septiembre? ¿es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
ERTES POR REBROTE (artículo 2):
Concepto
ERTE por Rebrote y empresas que se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que si no pienso que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se accederá a estas
exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación por su parte a
los organismos competentes los trabajadores afectados y los periodos de
suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante declaración
responsable.
La renuncia expresa al
ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la
renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad Laboral.
Estas exoneraciones no
afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni los que se vean
afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán mermadas sus cotizaciones,
sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada habitual previa al ERTE. Ejemplo:
Trabajador reducido a un 50% de su jornada, su cotización es del 100% es decir,
como si hiciera una jornada del 100%.
ERTE POR CAUSAS
ETOP (artículo 3):
Estos ERTES se tramitarán manteniendo las particularidades del artículo
23 del RD 8/2020. Ejemplo: el periodo de consultas no se puede
extender más allá de los 7 días.
Estos ERTES pueden iniciarse:
Mientras esta vigente el de FM:
en este caso si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después de finalizar el ERTE de FM:
la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTES ETOP tramitados
antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen su vigencia hasta la fecha
prevista de fin de los mismos con posibilidad de prorrogarse en caso de que la
fecha de fin cayera durante la vigencia del RD 30/2020, siempre que se consiga
acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga se tramitará ante la Autoridad
Laboral receptora de la comunicación final del ERTE ETOP inicial.
Duda:¿% de exoneración de
estos ERTES?
SALVAGUARDA DE
EMPLEO (artículo 5):
Se mantiene la garantía de empleo de los 6 meses para los trabajadores
afectados por el ERTE.
Recordar que el acceso a las bonificaciones y el no retorno de las ya
aplicadas depende de cumplir con este mantenimiento de empleo, ya que en caso
de incumplimiento pese a ser un solo trabajador, implica el RETORNO
COMPLETO (todos los meses y todos los trabajadores) del importe
exonerado.
Las empresas que se beneficien de las exoneraciones anteriormente
referenciadas, quedan sujetas a un nuevo periodo de mantenimiento de empleo de
6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo
previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá
cuando aquél haya terminado.
Artículo 6
PROHIBICIÓN DE
DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse
improcedentes e implicar si es una persona afectada por ERTE el retorno de las
exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE
LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO AFECTADO POR EL ERTE POR
EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA
AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE
LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS
CONTRACTACIONES, se
EXCEPTUAN personas afectadas que no puedan por formación, capacitación o
razones objetivas justificadas desarrollar las funciones encomendadas. También
en el caso de que la empresa no tenga ninguna persona contratada o con la
categoría para la función concreta a desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer una infracción sujeta a
Inspección de Trabajo.
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (artículo 8):
Se extienden al igual que los ERTES hasta el 31.01.2021 las prestaciones
por desempleo.
IMPORTANTE: las empresas afectas por las prórrogas y las que
apliquen un ERTE por causas ETOP a fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán
formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del
20.10.2020.
Las empresas que desafecten a todos o algunos
de los trabajadores del ERTE, lo deben comunicar con CARÁCTER PREVIO
a su efectividad a la entidad gestora. Igualmente la renuncia total y
definitiva del ERTE requiere su previa comunicación.
IMPORTANTE: se mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los
topes en función de la situación familiar concreta, del 70% de la base
reguladora de los 6 meses previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero
de 2021.
Casos de regularización de las prestaciones
por desempleo cuando en un mes natural se alternen periodos de actividad e
inactividad, así como reducciones de jornada, la empresa deberá comunicar la
información sobre los días trabajados en el mes anterior (periodos de
actividad).
En el caso de las reducciones de jornada se
convertirán en días equivalentes de actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1
día a jornada completa). Todo ello con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
Nº horas trabajadas efectivamente/nº de horas
de una jornada habitual sin reducción de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL DESEMPLEO:
Con el fin de proteger a las personas
afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES, NO se computarán en ningún
momento como consumidas de cara al desempleo durante el ERTE antes del
01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea como consecuencia
de el fin de un contrato temporal, despido individual o colectivo por causas
ETOP o despidos declarados improcedentes.
PRESTACIONES
EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS (artículo 9):
Los beneficiarios serán los FIJOS DISCONTINUOS afectados durante todo o
parte del periodo de actividad por un ERTE cuando dejen de estar afectados por
el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan sido beneficiarias de
cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado, continúen desempleadas
y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo o las agoten antes del
31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud de prestaciones
extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que dejen de estar
afectados por el ERTE.
El plazo de presentación es de 15
días siguientes al fin temporada o para las situaciones previas a este RD, 15
días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y podrá interrumpirse por
reincorporación total en cuyo caso la empresa debe comunicar la baja de dicha
prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar dicha baja cuando inicie una
actividad como autónomo o por cuenta ajena en una empresa diferente en la que
está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el trabajador acredite el cese
involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo en desempleo, eso siempre
previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial por
cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir dicha prestación o
aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe por la parte
proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS
PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ETE Y REDUCIDA
TASA DE RECUPERACIÓN DE ACRTIVIDAD:
CONCEPTO: Las empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se
incluyan en la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su
mayoría de las empresas referidas en este Anexo o que formen parte de la cadena
de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes
indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado,
al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el
Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la
desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.