¿AUTÓNOMO? Entonces seguro que te interesa ver el último consultorio jurídico de Moya & Emery en Radio Calvià FM, con todas las novedades con respecto a las ayudas a trabajadores autónomos desde octubre 2020, sobre las que debes recordar que el plazo para su solicitud finaliza mañana, 19/10/2020.
Además, Nicolás Emery trató más temas: dudas con respecto a la los trabajadores fijos discontinuos y la prestación especial para ellos y también sobre reclamaciones sobre arrendamientos, de parte de los propietarios a los inquilinos a raíz de una reciente sentencia.
¿Se produce la prórroga automática de todos los ERTE de fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre? Sí, se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.
¿Se prorrogan también automáticamente las exoneraciones a la Seguridad Social vigentes a 30 de septiembre para los ERTE de Fuerza mayor? Únicamente se prorrogan las exoneraciones para aquellas empresas que pertenecen a determinados sectores, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Las empresas pertenecientes a estos sectores, identificados a través de una serie de CNAE 2009 que se relacionan en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, prorrogan su ERTE junto con las exoneraciones previstas en la norma, sin necesidad de realizar trámite alguno. También podrán acceder a las exoneraciones previstas en la norma para estas CNAE, las empresas que sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, previa solicitud presentada al efecto ante la autoridad laboral.
¿Cuáles son las empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? Son empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno. Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas, en caso de haberla.
¿Cuál es la autoridad laboral competente para acreditar que una empresa tiene la condición de pertenecer a la cadena de valor o ser económicamente dependiente de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? La autoridad laboral competente es la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.
¿Cuándo se puede solicitar la condición de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación? El plazo para solicitar dicha condición es del 5 al 19 de octubre de 2020.
¿Cuál es el ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas? El ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son dependientes de ellas, es el ERTE de fuerza mayor prorrogado por cuyas personas trabajadoras se aplican las exoneraciones. Si el ERTE afectaba únicamente a uno o varios centros de trabajo de una empresa, este será su ámbito.
¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la declaración de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación? El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábiles, con silencio administrativo positivo.
¿Cuál es la cuantía de las exoneraciones de los ERTE de Fuerza Mayor tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas? El porcentaje de exoneración de los ERTE de Fuerza Mayor de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas: • El 85% de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. • 75 % de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de 50 y más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. Estos porcentajes se aplicarán a todos las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero de 2021, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
¿Se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTE vinculados a exoneraciones por fuerza mayor derivada de la Covid-19? Las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan, afectadas en su actividad por la Covid-19 podrán acceder a nuevos ERTE exonerados. Concretamente los supuestos previstos son los siguientes:
Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y por los centros de trabajo afectados por el cierre, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean limitado el desarrollo de su actividad económica normalizada como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, por los centros de trabajo donde sufran esas limitaciones y por las personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
¿Cuál es el procedimiento para que las empresas que vean impedida o limitada su actividad económica puedan exonerarse de las cuotas de la Seguridad Social? Las empresas cuya actividad económica se vea impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria o se vean limitadas en el desarrollo de su actividad normalizada por decisiones o medidas de las autoridades competentes en los términos descritos en el Item anterior y por los centros de trabajo afectados, deberán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los porcentajes a aplicar en los ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad derivados de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria?
Para las empresas que tengan su actividad impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria: a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. El 100% de la aportación empresarial por la cotización a la Seguridad Social, así como la relativa a las cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre con el límite del 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas. b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas.
Para las empresas que tengan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad: a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo donde esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 90%, 80%, 60% y 50% respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo en los que esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por a suspensión.
¿Se pueden transformar ERTE por Fuerza mayor vigentes en ERTE por causas económicas organizativas y de producción -ETOP-? Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y en el caso de que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
¿Se pueden prorrogar los ERTE ETOP una vez finalizado el plazo pactado por las partes? Sí, se pueden prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE, siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas. La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Tienen derecho a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social los ERTE ETOP? Los ERTE ETOP que tienen derecho a exoneraciones son los siguientes:
Los ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE por fuerza mayor o que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.
Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE de fuerza mayor para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.
¿Existe alguna diferencia en la protección por desempleo de las personas trabajadoras incluidos en ERTE por Fuerza Mayor previstos en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE ETOP del artículo 23 del RDL 8 /2020 y por ERTE por suspensión o limitación de actividad previstos en el artículo 2 del RDL /20? No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor, ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.
¿Existe un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo? Sí, para aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se abre un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comienza a contar desde la primera reincorporación al trabajo de un trabajador afectado por el ERTE. o desde que finalizara el anterior compromiso del empleo de ser esa fecha posterior.
Los ERTES suspensivos y por reducción
de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta la fecha se prorrogan
automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿Habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así, ¿Cuáles
son los % de exoneración? ¿Se prorrogan los % de exoneración previstos hasta 30
de septiembre? ¿Es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
Artículo 2:
ERTES POR REBROTE.
Concepto ERTE por Rebrote y empresas que
se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que, en caso contrario, entendemos que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se
accederá a estas exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación
por su parte a los organismos competentes de los trabajadores afectados y los
periodos de suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante
declaración responsable.
La
renuncia expresa al ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha
de efectos de la renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad
Laboral.
Estas
exoneraciones no afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni
los que se vean afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán
mermadas sus cotizaciones, sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada
habitual previa al ERTE. Ejemplo: Trabajador reducido a un 50% de
su jornada, su cotización es del 100% es decir, como si hiciera una jornada del
100%.
Artículo 3:
ERTE POR CAUSAS ETOP.
Estos ERTEs se tramitarán manteniendo las
particularidades del artículo 23 del RD 8/2020. Ejemplo: el
periodo de consultas no se puede extender más allá de los 7 días.
Estos ERTEs pueden iniciarse:
Mientras
está vigente el de FM: en
este caso, si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después
de finalizar el ERTE de FM: la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a
la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTEs
ETOP tramitados antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen
su vigencia hasta la fecha prevista de fin de los mismos con posibilidad de
prorrogarse en caso de que la fecha de fin cayera durante la vigencia del RD
30/2020, siempre que se consiga acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga
se tramitará ante la Autoridad Laboral receptora de la comunicación final del
ERTE ETOP inicial.
Duda:¿Cuál
será el % de exoneración de estos ERTES?
Artículo 5:
SALVAGUARDA DE EMPLEO.
Se mantiene la garantía de empleo de los 6
meses para los trabajadores afectados por el ERTE.
Cabe recordar que el acceso a las
bonificaciones y el no retorno de las ya aplicadas depende de cumplir con este
mantenimiento de empleo, ya que en caso de incumplimiento pese a ser un solo
trabajador, implica el retorno completo (todos los meses y todos
los trabajadores) del importe exonerado.
Las empresas que se beneficien de las
exoneraciones anteriormente referenciadas quedan sujetas a un nuevo periodo de
mantenimiento de empleo de 6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de
mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6
meses se producirá cuando aquél haya terminado.
Artículo 6:
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR
DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse improcedentes e implicar, si es una persona afectada por
ERTE, el retorno de las exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de
empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO
AFECTADO POR EL ERTE POR EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO
ENTRE EL INICIO DE LA AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES
Y NUEVAS CONTRACTACIONES, se EXCEPTUAN personas afectadas que no
puedan por formación, capacitación o razones objetivas justificadas desarrollar
las funciones encomendadas. También en el caso de que la empresa no tenga
ninguna persona contratada o con la categoría para la función concreta a
desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer
una infracción sujeta a Inspección de Trabajo.
Artículo 8:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Se extienden al igual que los ERTEs hasta el
31.01.2021 las prestaciones por desempleo.
IMPORTANTE: las
empresas afectas por las prórrogas y las que apliquen un ERTE por causas ETOP a
fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán formular una nueva
solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20.10.2020.
Las
empresas que desafecten a todos o algunos de los trabajadores del ERTE, lo
deben comunicar con CARÁCTER PREVIO a su efectividad a la entidad
gestora. Igualmente la renuncia total y definitiva del ERTE requiere su previa
comunicación.
IMPORTANTE: se
mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los topes en función de la
situación familiar concreta, del 70% de la base reguladora de los 6 meses
previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero de 2021.
Casos
de regularización de las prestaciones por desempleo cuando en un mes natural se
alternen periodos de actividad e inactividad, así como reducciones de jornada,
la empresa deberá comunicar la información sobre los días trabajados en el mes
anterior (periodos de actividad).
En el
caso de las reducciones de jornada se convertirán en días equivalentes de
actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1 día a jornada completa). Todo ello
con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Nº
horas trabajadas efectivamente/nº de horas de una jornada habitual sin reducción
de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL
DESEMPLEO.
Con el
fin de proteger a las personas afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES,
NO se computarán en ningún momento como consumidas de cara al desempleo durante
el ERTE antes del 01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea
como consecuencia de el fin de un contrato temporal, despido individual o
colectivo por causas ETOP o despidos declarados improcedentes.
Artículo 9:
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS.
Los beneficiarios serán los FIJOS
DISCONTINUOS afectados durante todo o parte del periodo de actividad por un
ERTE cuando dejen de estar afectados por el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan
sido beneficiarias de cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado,
continúen desempleadas y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo
o las agoten antes del 31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud
de prestaciones extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que
dejen de estar afectados por el ERTE.
El
plazo de presentación es de 15 días siguientes al fin temporada o para las
situaciones previas a este RD, 15 días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y
podrá interrumpirse por reincorporación total en cuyo caso la empresa debe
comunicar la baja de dicha prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar
dicha baja cuando inicie una actividad como autónomo o por cuenta ajena en una
empresa diferente en la que está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el
trabajador acredite el cese involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo
en desempleo, eso siempre previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo
a tiempo parcial por cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir
dicha prestación o aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe
por la parte proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA
POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD:
CONCEPTO: Las
empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se incluyan en
la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio
dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas referidas en este Anexo
o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado, al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.
En primer lugar, un ejemplo práctico de cómo afectará al trabajador en su declaración de la renta de este 2020 el haber estado incluido en ERTE y, posteriormente, un repaso completo a toda la actualidad laboral acercándote todas las novedades sobre las ayudas para trabajadores autónomos desde octubre 2020; la recién aprobada prórroga de los expedientes de regulación temporal del empleo -ERTES- y sus particularidades; y el conjunto de medidas extraordinarias de protección del desempleo y demás regulación recogida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Eso encontrarás en este vídeo de la charla del abogado y economista Nicolás Emery con nuestros amigos de Radio Calvià FM en el consultorio jurídico del pasado viernes.
Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que aprueba el conjunto de medidas pactadas y MOYA & EMERY Asesoría y Consulting te acerca este resumen con los aspectos más importantes:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor, tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en el pago de cuotas.
Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Puedes acceder al Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con toda la nueva regulación laboral y su tabla anexa de sectores/actividades incluidas aquí.
RESUMEN
RD 30/2020 de 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del
Empleo
ERTES FUERZA MAYOR (artículo 1):
Los
ERTES suspensivos y por reducción de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta
la fecha se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así,
¿cuáles son los % de exoneración? ¿se prorrogan los % de exoneración previstos
hasta 30 de septiembre? ¿es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
ERTES POR REBROTE (artículo 2):
Concepto
ERTE por Rebrote y empresas que se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que si no pienso que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se accederá a estas
exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación por su parte a
los organismos competentes los trabajadores afectados y los periodos de
suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante declaración
responsable.
La renuncia expresa al
ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la
renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad Laboral.
Estas exoneraciones no
afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni los que se vean
afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán mermadas sus cotizaciones,
sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada habitual previa al ERTE. Ejemplo:
Trabajador reducido a un 50% de su jornada, su cotización es del 100% es decir,
como si hiciera una jornada del 100%.
ERTE POR CAUSAS
ETOP (artículo 3):
Estos ERTES se tramitarán manteniendo las particularidades del artículo
23 del RD 8/2020. Ejemplo: el periodo de consultas no se puede
extender más allá de los 7 días.
Estos ERTES pueden iniciarse:
Mientras esta vigente el de FM:
en este caso si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después de finalizar el ERTE de FM:
la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTES ETOP tramitados
antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen su vigencia hasta la fecha
prevista de fin de los mismos con posibilidad de prorrogarse en caso de que la
fecha de fin cayera durante la vigencia del RD 30/2020, siempre que se consiga
acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga se tramitará ante la Autoridad
Laboral receptora de la comunicación final del ERTE ETOP inicial.
Duda:¿% de exoneración de
estos ERTES?
SALVAGUARDA DE
EMPLEO (artículo 5):
Se mantiene la garantía de empleo de los 6 meses para los trabajadores
afectados por el ERTE.
Recordar que el acceso a las bonificaciones y el no retorno de las ya
aplicadas depende de cumplir con este mantenimiento de empleo, ya que en caso
de incumplimiento pese a ser un solo trabajador, implica el RETORNO
COMPLETO (todos los meses y todos los trabajadores) del importe
exonerado.
Las empresas que se beneficien de las exoneraciones anteriormente
referenciadas, quedan sujetas a un nuevo periodo de mantenimiento de empleo de
6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo
previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá
cuando aquél haya terminado.
Artículo 6
PROHIBICIÓN DE
DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse
improcedentes e implicar si es una persona afectada por ERTE el retorno de las
exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE
LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO AFECTADO POR EL ERTE POR
EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA
AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE
LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS
CONTRACTACIONES, se
EXCEPTUAN personas afectadas que no puedan por formación, capacitación o
razones objetivas justificadas desarrollar las funciones encomendadas. También
en el caso de que la empresa no tenga ninguna persona contratada o con la
categoría para la función concreta a desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer una infracción sujeta a
Inspección de Trabajo.
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (artículo 8):
Se extienden al igual que los ERTES hasta el 31.01.2021 las prestaciones
por desempleo.
IMPORTANTE: las empresas afectas por las prórrogas y las que
apliquen un ERTE por causas ETOP a fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán
formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del
20.10.2020.
Las empresas que desafecten a todos o algunos
de los trabajadores del ERTE, lo deben comunicar con CARÁCTER PREVIO
a su efectividad a la entidad gestora. Igualmente la renuncia total y
definitiva del ERTE requiere su previa comunicación.
IMPORTANTE: se mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los
topes en función de la situación familiar concreta, del 70% de la base
reguladora de los 6 meses previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero
de 2021.
Casos de regularización de las prestaciones
por desempleo cuando en un mes natural se alternen periodos de actividad e
inactividad, así como reducciones de jornada, la empresa deberá comunicar la
información sobre los días trabajados en el mes anterior (periodos de
actividad).
En el caso de las reducciones de jornada se
convertirán en días equivalentes de actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1
día a jornada completa). Todo ello con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
Nº horas trabajadas efectivamente/nº de horas
de una jornada habitual sin reducción de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL DESEMPLEO:
Con el fin de proteger a las personas
afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES, NO se computarán en ningún
momento como consumidas de cara al desempleo durante el ERTE antes del
01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea como consecuencia
de el fin de un contrato temporal, despido individual o colectivo por causas
ETOP o despidos declarados improcedentes.
PRESTACIONES
EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS (artículo 9):
Los beneficiarios serán los FIJOS DISCONTINUOS afectados durante todo o
parte del periodo de actividad por un ERTE cuando dejen de estar afectados por
el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan sido beneficiarias de
cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado, continúen desempleadas
y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo o las agoten antes del
31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud de prestaciones
extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que dejen de estar
afectados por el ERTE.
El plazo de presentación es de 15
días siguientes al fin temporada o para las situaciones previas a este RD, 15
días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y podrá interrumpirse por
reincorporación total en cuyo caso la empresa debe comunicar la baja de dicha
prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar dicha baja cuando inicie una
actividad como autónomo o por cuenta ajena en una empresa diferente en la que
está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el trabajador acredite el cese
involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo en desempleo, eso siempre
previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial por
cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir dicha prestación o
aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe por la parte
proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS
PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ETE Y REDUCIDA
TASA DE RECUPERACIÓN DE ACRTIVIDAD:
CONCEPTO: Las empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se
incluyan en la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su
mayoría de las empresas referidas en este Anexo o que formen parte de la cadena
de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes
indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado,
al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el
Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la
desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.
El Real Decreto-ley 25/2020 establece que las empresas del sector turístico podrán acceder a una bonificacióndel 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los trabajadores fijos discontinuos:
1. Las empresas, excluidas las pertenecientes
al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del
turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren
vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los
meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos
meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Las bonificaciones de cuotas se
aplicarán
por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa,
previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y
previa presentación de declaración responsable, respecto de cada
código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector
del turismo.
Para que las bonificaciones resulten de
aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de
solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período
de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones
responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a
través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013,
de 26 de marzo.
2. La bonificación regulada en este
artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Las bonificaciones previstas para las
contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en
esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria
del Servicio Público de Empleo Estatal.
4.Las bonificaciones de cuotas de la
Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad
Social en las correspondientes liquidaciones de cuotassin perjuicio
de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
5. Estas bonificaciones serán compatibles
con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El
importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán,
en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera
correspondido ingresar.
Nicolás Emery, socio y gerente de Moya y Emery, con Jaime Mora Bosch en los micros de Radio Calvià FM para dar cuenta de la nueva norma, en forma de INSTRUCCIÓN, del Govern Balear en la que ordena cómo deben actuar las EMPRESAS EN ERTE con los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS, cuyo incumplimiento puede salir muy caro en forma de pérdida de las exoneraciones a las que las empresas se hubieran acogido.
Como experto en ofrecer asesoría y consultoría a las empresas del sector turístico
en Baleares, en el que mayor incidencia tiene esta medida por el gran
número de trabajadores fijos discontinuos con que cuenta el sector
hotelero y la restauración, Nicolás Emery ha dado su visión y propuesto las soluciones que considera más ventajosas para dichas empresas a lo largo de la entrevista.
Hoy Moya y Emery te trae la noticia de que han sido aprobadas una bonificación por fijos discontinuos y otras medidas de refuerzo del SECTOR TURÍSTICO:
El Gobierno central aprobó en Consejo de Ministros este pasado viernes una bonificación del 50% en la Seguridad Social por mantener la contratación de fijos discontinuos en el sector turístico, entre julio y octubre, así como para las nuevas incorporaciones.
Al mismo tiempo se han aprobado otras medidas de apoyo al sector turístico español:
• Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de
proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico.
La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros
para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100
préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un
préstamo medio de 200.000 euros.
• Por otro lado, se ha aprobado
la creación del instrumento denominado “Planes de Sostenibilidad
Turística en Destinos”. El objetivo es impulsar el desarrollo de los
destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.
• En
tercer lugar, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles
afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo
de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de
carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser
beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con
domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades
financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.
Nicolás Emery Middleton y Marga De Matos Pascual por parte del despacho de abogados MOYA & EMERY Asesoría y Consulting acudieron al consultorio jurídico de Ràdio Calvià, que en esta ocasión versó sobre la incidencia desde el prisma empresarial y laboral del CORONAVIRUS en la economía del país y sobre todo la Balear y qué sucede si un trabajador es afectado por esta enfermedad. Se trataron las medidas previstas por el gobierno para incentivar que los trabajadores no acudan a su puesto de trabajo, la modificación de la normativa respecto a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y las cotizaciones.
Moya & Emery en clave laboral sobre el coronavirus y los trabajadores fijos discontinuos
Al hilo del tema principal, el consultorio jurídico trató ampliamente los TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS, qué son, cuándo debe producirse el llamamiento de este tipo de trabajadores, cuáles son los períodos garantizados de ocupación para ellos o sus normas comunes sobre fiestas laborales y vacaciones, además de otros aspectos.
Marga de Matos y Nicolás Emery fueron los profesionales a cargo del último consultorio jurídico en Ràdio Calvià