Frente a los últimos datos obtenidos sobre la evolución de la pandemia en nuestro país que denotan un aumento en el número de casos (segunda ola de la pandemia), el Gobierno de la Nación en fecha 25 de octubre de 2020 publicó, el Real Decreto 926/2020 en el que vuelve a declararse el Estado de Alarma afectando a la totalidad del territorio nacional.
A continuación, se expone un breve resumen de su contenido:
El contacto social tanto en espacios públicos como cerrados se ha convertido a día de hoy en uno de los principales focos de contagio (un tercio de los brotes, lo que implica casi una cuarta parte de los casos).
Es por ello que en este Real Decreto quiere manifestarse la importancia de reducir las reuniones familiares y sociales entre personas no convivientes, el permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos si no son de vital importancia y el restringir la actividad nocturna que es donde se han detectado los mayores incumplimientos o relajaciones en cuanto a las medidas adoptadas inicialmente para afrontar el COVID-19.
¿Qué implica la declaración del
Estado de Alarma?
Que la autoridad competente será el Gobierno nacional (centralización).
¿Quiere decir eso que las CCAA
(Comunidades Autónomas) no pueden decidir nada? NO, evidentemente los gobiernos
autonómicos y las autoridades sanitarias de las CCAA conocen específicamente la
situación de la CCAA con lo cual están mejor posicionados para la toma de
ciertas decisiones en función de los datos.
Es por ello que el Gobierno Nacional permite a las autoridades competentes delegadas, poder dictar las resoluciones, disposiciones u órdenes que estimen necesarias sin necesidad de pasar por un procedimiento administrativo.
Por tanto, se trata de una
centralización de decisiones con matices y dejando la puerta abierta a ciertas
decisiones a las autoridades delegadas de las CCAA.
¿Hasta cuando se mantiene en vigor
el nuevo Estado de Alarma?
Hasta el 9 de mayo de 2021 a las
0:00 horas, sin perjuicio de su posible prórroga o derogación previa en función
de la evolución de la pandemia. Con lo cual es una fecha referencial.
¿Qué limitaciones introduce el nuevo Real Decreto 926/2020?
Como se ha comentado, los datos han
demostrado que la mayoría de los brotes de contagio provienen de las reuniones
familiares/sociales tanto en público como en privado y que las actividades
realizadas durante el horario nocturno son en las que se han relajado las
medidas de seguridad o donde se encuentran la mayor parte de los
incumplimientos.
Es por ello que se ha limitado la libertad de circulación entre la franja horaria de 23:00 a 06:00 horas, pudiéndose únicamente circular por alguno de los siguientes motivos:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Matiz a tener en cuenta: la autoridad
competente de cada CCAA podrá flexibilizar dicha franja horaria de la siguiente
manera determinar que la hora de inicio de dicha restricción sea entre las
22:00 -00:00 horas y la de finalización sea entre las 05:00-07:00 horas.
¿Hay limitaciones para desplazarse
entre CCAA?
Sí, los desplazamientos que se entienden como justificados para poder moverse
entre CCAA son los siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,
empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y
educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos
públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial,
así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales
inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza,
debidamente acreditada.
La autoridad competente de la CCAA
podrá determinar si caben dichas restricciones para ámbitos geográficos
inferiores a la CCAA (por ejemplo, a nivel provincial).
¿Cómo quedan las limitaciones de
las reuniones en grupo tanto en el ámbito publico como privado?
Se limitan a 6 dichas reuniones
tanto en ámbito público como privado, salvo entre convivientes y excepciones en
instalaciones, dependencias o establecimientos abiertos al público.
En función de los datos y evolución
de la pandemia, la autoridad competente podrá determinar que el límite de 6
personas sea aún inferior, salvo cuando se trata de convivientes.
Fuera de estas limitaciones quedan
las actividades laborales, profesionales e institucionales.
IMPORTANTE: todas estas medidas de podrán flexibilizar, modificar o suspender en función de la evolución de la pandemia a nivel nacional y en función de la situación en que se encuentre cada territorio.
#moyaemery #asesores #abogados #estadodealarma #alarma #confinamiento #toquedequeda #limitaciones #prohibiciones #desplazamiento #actividades #sectores #obligaciones #trabajo #trabajadores #empresas #desplazamientos #CCAA #covid #coronavirus #covid19 #Gobierno