La abogada de Moya & Emery Neus Lafuente, especializada en el Derecho mercantil, societario y contractual, estuvo a cargo del consultorio jurídico del pasado viernes en Radio Calvià FM, dedicando su intervención en el espacio radiofónico a tratar la problemática de los alquileres de local de negocio en época COVID y las posibilidades de los arrendatarios de suspender, congelar o paralizar el pago de las rentas.
La abogada hizo un repaso de la normativa actual, de los principios jurídicos que rigen este tipo de contratos, las más recientes sentencias al respecto y un conjunto de buenas recomendaciones para arrendatarios y arrendadores, todos afectados por la situación excepcional que estamos sufriendo por la pandemia.
Es la sangrante realidad que durante el confinamiento ordenado
durante el estado de alarma los empresarios han visto paralizados sus
ingresos y diferidos, en algunos casos congelados, sus costes fijos de
funcionamiento. A los trabajadores por cuenta ajena se les han
suspendido sus contratos laborales, contribuyendo el Estado al pago de
sus salarios a través del mecanismo de los expedientes de regulación
temporal del empleo – ERTE-.
Lejos de cumplirse los objetivos del gobierno con sus medidas
paliativas, a día de hoy quedan todavía muchos trabajadores sin cobrar
lo debido y además, el Gobierno español parece haber optado por la
fórmula más “facilona” para dar solución a los problemas financieros de
las empresas para afrontar los pagos: QUE SE ENDEUDEN.
Para ello ha decidido avalar a través del Instituto de Crédito Oficial
en un alto porcentaje los préstamos que los empresarios soliciten, amén
de la situación generada por el Covid-19, a las entidades crédito. Pero
se ha dejado en manos de los criterios y las condiciones de los bancos
la distribución del ese dinero avalado por el ICO, lo que implica que
esa pretendida liquidez no estará al alcance real de todas las empresas,
dado que con esta medida los negocios nuevos o jóvenes que no
estuvieron de alta o facturaron lo suficiente durante 2019 no podrán, en
la mayoría de los casos, financiarse de igual modo que una empresa
veterana.
Como profesional de la asesoría legal y financiera a empresas suelo
advertir a las mismas que únicamente deberían financiar aquellas
tensiones de tesorería futuras, paliando la falta de tesorería pasada
mediante otras medidas o mecanismos jurídicos al alcance, como, por
ejemplo, a través de la refinanciación de la deuda con los acreedores.
Soy de la opinión que la estrategia de endeudamiento, como factor
multiplicador (apalancamiento financiero) debe servir de estímulo para
crecimiento empresarial con la implantación nuevos procesos de
innovación en la gestión y de los procesos de producción de la empresa.
La utilización de la estrategia de endeudamiento como factor de
crecimiento de la empresa, la mantendrá en el mercado, supondrá la
creación de empleo sostenible. Considero que es la estrategia de
sostenibilidad empresarial óptima dentro de un intervalo de
proporcionalidad respecto a la inversión realizada por el titular de la
empresa: SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO A TRAVES DEL ENDEUDAMIENTO.
Para muchas empresas, el endeudamiento sirve de apoyo para mejorar la
rentabilidad financiera del propietario de la inversión empresarial.
Pero entiendo que no debería utilizarse el endeudamiento como solución a
cualquier carencia previa relacionada con decisiones no adecuadas en la
dirección o la gestión empresarial, evitando entrar en una situación de
falta de liquidez la cual pondría en serio riesgo la continuidad de la
empresa, con su consecuente destrucción de puestos de trabajo. No hay
que tomar atajos. SE DEBE TRABAJAR LA GESTION ECONOMICA DE LAS EMPRESAS.
A pocas semanas de reiniciarse la actividad económica con las
restricciones impuestas por motivos sanitarios, las empresas volverán a
estar con sus negocios abiertos nuevamente, pero deben ser conscientes
de que tendrán que adaptar sus protocolos internos y externos a la nueva
situación, de que hay volver a planificar sobre la base de los
distintos escenarios -inciertos- que pueden augurarse y que es
imprescindible adaptar el NEGOCIO a las circunstancias.
Una vez solucionadas las tensiones de liquidez y tras la desaparición
de los ERTE fuerza mayor, es aconsejable que las empresas durante el
mes de junio y con efectos 1º de julio negocien con sus trabajadores un
ERTE por motivos objetivos (económicos, técnicos, organizativos y
productivos). El objetivo principal del ERTE ETOP será descargar, de
manera temporal, parte del coste de la plantilla -mediante la suspensión
de contratos de trabajo y/o la reducción de la jornada laboral- sin
prescindir de ningún trabajador. NO HAY QUE DESPEDIR. Debe ser una solución NEGOCIADA con la plantilla. Será una medida TEMPORAL y ante todo debe ser una solución FLEXIBLE,
de forma que sea posible recuperar trabajadores y devolverlos al
desempleo cuando la empresa sufra altibajos de producción o de demanda.
Además, la medida deberá tratar igual a todos los trabajadores, sin
penalizar a unos por encima de otros.
Al igual que ha ocurrido en otros países, el virus no ha desaparecido y hasta que no exista una vacuna con que combatir eficazmente el COVID–19 la empresa deberá tener un plan de contingencia por si se vuelve a paralizarse la actividad económica en España. HAY QUE ESTAR PREPARADO. El empresario ha de intentar abstraerse del flujo constante y en vivo de información mundial, que además es dispar, para concentrarse en su propio negocio, dejando de lado las políticas económicas nacionales. No debe caer en la tentación de diseñar su nuevo plan de acción de acuerdo con las noticias económicas diarias y debe implantar su personalidad propia siendo fiel a sus propias políticas de financiación y configurar una plantilla de trabajadores acorde a las necesidades del negocio. SUERTE A TODOS EN LA NUEVA ERA EMPRESARIAL.
Por Nicolás Emery, para el diario digital Canal4 Diariode Grup 4. Enlace directo a la publicación del diario digital, aquí
Como usted
es conocedor, los efectos de la pandemia provocada por el virusCOVID-19 ha provocado
la declaración del estado de alarma
con efectos del 14 de marzo, lo que ha supuesto el cierre temporal de locales y establecimientos minoristas, tales
como bares, restaurantes, instalaciones deportivas, así como todas aquellas que
se detallan en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y su ampliación, según la redacción dada en el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo.
Como consecuencia de la prohibición de
apertura acordada por el Gobierno y otras Administraciones Públicas, con la
finalidad de reducir el contacto personal y el contagio del virus, las actividades afectadas son las
siguientes:
«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas,
actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se
suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos
ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de
peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de
cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda
suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté
desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar
o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en
los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública”
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR
FUERZA MAYOR
Por lo que si su empresa es una de las
actividades directamente relacionadas con las actividades cuyos centros deben
permanecer cerrados, , debido a la falta de ocupación efectiva, se podrá
solicitar un Expediente de Regulación de Empleo
temporal, tanto suspensivo o por
Reducción de Jornada por fuerza mayor
Las principales novedades del Real Decreto
Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, en el ámbito laboral son las
siguientes medidas:
En primer lugar la empresa afectada por el RD
463/2020 y su ampliación RD 465/2020 COVID-19 que realice un ERTE no tendrán
que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social a sus empleados afectados por
dicho expediente, dicha exoneración se aplicara tanto en los casos de
suspensión de contratos como de reducción de jornada. Sin embargo, de cara al
trabajador afectado dichas cotizaciones se considerarán como efectivamente
cotizados a todos los efectos (prestación de desempleo, incapacidad temporal,
invalidez, jubilación, etc.)
La TGSS no solicitara para ello una solicitud
previa de las empresas, sino que directamente se identificaría a través de los
envíos de cotización Siltra, o a través del desempleo, SEPE.
Procedimiento
La solicitud de ERTE, se tramitarán en un
plazo de cinco días, siendo el Estado el que se hará cargo de que los
trabajadores afectados puedan percibir las prestaciones de desempleo, aunque no
hayan cotizado lo suficiente, no restando dicho periodo de prestación, al
cómputo de prestación que tengan acumulados los trabajadores, si el trabajador
no puede cumplir con los plazos de presentación de la solicitud esta se
prorrogara automáticamente
AUTÓNOMOS
En el caso de trabajador autónomo, RETA, que tenga que suspender su actividad, con la
consiguiente baja por no poder realizar su actividad, o cuya facturación en
comparación al mes anterior se haya visto reducida al menos en un 75% del
promedio del ultimo semestre, podrá
percibir la prestación de desempleo , incompatible con otra prestación, y que
será de un 70% de la base reguladora de su cotización, esta prestación está
prevista por un mes de duración, que podrá ser ampliada si se mantiene el
estado de alarma. El tiempo de la prestación tendrá también la consideración de
cotizado a todos los efectos.
AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO
En el caso que tengan que cerrar su
actividad, podrán solicitar un ERTE para sus trabajadores y al mismo tiempo
solicitar la citada prestación para ellos
Para poder acceder a la misma podrán hacerlo
a través de la Mutua, si tienen cubierta las contingencias profesionales con
ellos, o al SEPE.
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Los
trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus
contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también
podrán acogerse a la prestación por desempleo.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR QUE TENGA
PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO
Las personas
que tienen familiares dependientes a su cargo, hasta un segundo grado de
consanguinidad, podrán organizar su tiempo de trabajo de la manera más
satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se
entiende que estos trabajadores serán lo que han de atender a personas que lo
precisen” por razones de edad, enfermedad o discapacidad”.
Además,
también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre
de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.
Por lo que
se facilitará sistemas como el teletrabajo, en la medida que sea posible o en
su caso se podrá solicitar la reducción de jornada hasta el 100% su jornada
para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de
atención.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Quién puede
acogerse: Podrán hacerlo las personas
trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al
cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por
consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en
el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que
se hubiera encargado de estar al cuidado o asistencia no pudiera hacerlo.
La reducción
de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una
medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se
entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores. Las modificaciones
de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y
proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa
y se limitarán a la duración del periodo de estado de alarma excepcional.
TELETRABAJO
El Real Decreto-ley
aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las
empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de
manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y
facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través
de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá
cumplimentar de forma individual
Estas
medidas para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la
cesación temporal o reducción de la actividad”.
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
Si quiere plantearnos sus dudas o consultas y recabar nuestro asesoramiento con respecto a cualquier asunto de índole laboral en su empresa, póngase en contacto con nosotros
Nicolás Emery Middleton y Marga De Matos Pascual por parte del despacho de abogados MOYA & EMERY Asesoría y Consulting acudieron al consultorio jurídico de Ràdio Calvià, que en esta ocasión versó sobre la incidencia desde el prisma empresarial y laboral del CORONAVIRUS en la economía del país y sobre todo la Balear y qué sucede si un trabajador es afectado por esta enfermedad. Se trataron las medidas previstas por el gobierno para incentivar que los trabajadores no acudan a su puesto de trabajo, la modificación de la normativa respecto a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y las cotizaciones.
Moya & Emery en clave laboral sobre el coronavirus y los trabajadores fijos discontinuos
Al hilo del tema principal, el consultorio jurídico trató ampliamente los TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS, qué son, cuándo debe producirse el llamamiento de este tipo de trabajadores, cuáles son los períodos garantizados de ocupación para ellos o sus normas comunes sobre fiestas laborales y vacaciones, además de otros aspectos.
Marga de Matos y Nicolás Emery fueron los profesionales a cargo del último consultorio jurídico en Ràdio Calvià
El Gobierno ha aprobado una serie de cambios legislativos que afectan directamente a las compañías. Las empresas deberán adaptarse al nuevo Código Penal, a la Ley de Sociedades de Capital o a la Ley de Auditoría.
Las reformas nos afectan a todos, también al sector empresarial. Este último trimestre del año se deberá tener en cuenta una serie de normativa que ha traído nuevas obligaciones. Es muy importante que te adaptes a ellas. Te comentamos algunas de estas reformas:
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:
Delitos societarios:
El pasado 1 de julio entro en vigor una reforma en el Código Penal que aborda de manera extensa la responsabilidad societaria y la lucha contra la criminalidad empresarial a través de unos programas de “Compliance” o Cumplimiento Normativo. El fin de la imposición de este tipo de programas será un salvoconducto ante una potencial condena, siempre y cuando se cumplan con los elementos imprescindibles que aparecen en el artículo 31 bis.
Si la empresa no implanta es tipo de departamento, el artículo 33.7 del CP sostiene diferentes penas aplicables a la persona jurídica, desde multas (por cuotas o proporcionales), posibles sanciones llegando a la disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades por un plazo no superior a 5 años, cláusula de locales, llegando incluso a la prohibición de realizar en el futuro actividades en las que se halla favorecido o encubierto el delito. También constará entre estas sanciones la inhabilitación para contratar con el sector público u obtener subvenciones.
Software pirata:
Otro punto importante a tener en cuenta por las empresas son las posibles sanciones relacionadas con el uso de software ilegal. En el nuevo Código Penal, las compañías infractoras podrán ser obligadas a disolver su compañía o a ser excluidas de subvenciones y ayudas públicas hasta 15 años. La norma apunta directamente a las empresas, pero también a los administradores, que a partir de ahora, y siempre que no hagan nada para prevenir el uso de estos programas piratas, podrán ser sancionados con penas de hasta 4 años de prisión y multas económicas idénticas a las aplicadas a las personas jurídicas.
REFORMA LEY SOCIEDADES DE CAPITAL, ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES:
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital tienen como objetivo mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Estas nuevas obligaciones entran en vigor a partir del 2016 por lo que todas las empresas deberán hacer los cambios necesarios antes del 31 de diciembre de 2015 para ajustarse a la nueva normativa.
Se amplían en esta reforma la regulación de los deberes de diligencia y lealtad del departamento de administración. Se incrementa el alcance de la responsabilidad, obligando a los administradores no sólo a indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.
Esta ley también obliga a que se establezcan en los estatutos que “la remuneración de los administradores se efectúe por sus funciones de gestión y decisión y que este sueldo sea acorde con la situación económica de la sociedad y los estándares del mercado, así como la relevancia de la sociedad”.
AUDITORÍA:
La nueva Ley de Auditoría presenta una serie de cambios que entrarán en vigor en 2016. En esta reforma, se limita a 10 años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas, incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil.
Se limitan las remuneraciones que podrán recibir los auditores por parte de la empresa contratante.
Las sociedades consideradas de interés público, tendrán que contar con un comité de auditoría cuyos miembros deberán ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes, con formación y conocimientos fiscales y de auditoría. Se libran de esta imposición las compañías que cuenten con pocos accionistas, como las empresas familiares.
REFORMA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
Con la intención de agilizar los trámites de las empresas y simplificar los procedimientos mercantiles y descargar trabajo a los tribunales se modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Las compañías podrán acudir a los notarios para cobrar deudas no contradichas o realizar subastas de bienes. Otros asuntos que se podrán resolver sin secretarios judiciales serán las convocatorias de juntas generales, la conciliación registral, la posibilidad de someter a auditoria las cuentas anuales ordinarias o consolidadas de las empresas y la designación del auditor, que con las nuevas competencias asignadas podrán realizar los registradores mercantiles.
CAMBIOS EN EL ÁMBITO LABORAL:
En lo que se refiere al mundo laboral, el Gobierno no ha realizado ningún cambio desde la última reforma de 2012. Sin embargo, en este ámbito se están viendo importantes cambios impulsados por las sentencias de los juzgados nacionales, fallos que las empresas deberían tener muy en en cuenta en el caso de tener que realizar despidos o expedientes de regulación de empleo. Entre los asuntos más frecuentes por los tribunales se encuentran los casos de “ultraactividad” (aplicación de un convenio colectivo caduco), o las indemnizaciones por despidos improcedentes. El Supremo decidió que el tiempo máximo de compensación pasa a 3 años y medio, frente a los 2 años que aparecía en la reforma laboral.
Otros asuntos tratados frecuentemente desde la entrada en vigor de la reducción de jornada, la Audiencia Nacional dice que cada trabajador puede diseñar a lo largo de la semana su jornada reducida, frente a lo que impone la reforma que obliga a que sea diaria y proporcional.
Otro asunto es el descuelgue de convenio, el Supremo ha señalado que es nulo retrotraer una rebaja de sueldo o variación de jornada, aunque se pacte con los trabajadores.
También entra en este apartado el periodo de prueba. Varios jueces han puesto en entredicho el periodo de prueba de un año que introdujo el texto para el contrato de apoyo al emprendedor.
En Moya&Emery nos encargamos del asesoramiento integral de empresas. Si necesitas ayuda para ponerte en orden ante los nuevos cambios legislativos antes del 2016 no dudes en pedirnos cita llamándonos al 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos en nuestras oficinas de C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o en nuestra oficina de C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.