La Agencia Tributaria (AEAT) ha elaborado una nota con aclaraciones
relativas a las prestaciones derivadas de un expediente de regulación
temporal de empleo y también a la prestación extraordinaria por cese de
actividad de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al
ejercicio 2020 (a presentar en enero de 2021).
La AEAT ha considerado oportuno dar traslado de las siguientes
aclaraciones con el objetivo de que la presentación de esta información
sea correcta.
A continuación indicamos dichas aclaraciones:
Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs implicará en la
práctica totalidad de los casos que existan dos pagadores de
rendimientos de trabajo. Si un contribuyente ha obtenido durante el
ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
Si
el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los
1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma
total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
Si
el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500
euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de
rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000
euros.
Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).
Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.
En el caso de ser reciban prestaciones de ERTEs improcedentes, que
posteriormente el perceptor deba devolver, se deberá tener en cuenta:
si
la devolución se produce en el ejercicio 2020: el pagador de estas
prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020
reflejando únicamente el neto correspondiente que proceda.
si la
devolución se produce en el ejercicio 2021: el pagador de estas
prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el
modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo
negativo.
Las cantidades por el concepto de prestación extraordinaria por
cese de actividad percibidas por los autónomos satisfechas por la Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
La prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas
por los autónomos se califica al igual que la prestación «ordinaria» por
cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss.
LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación
del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la
Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como
rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad
económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y
por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades
económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse
como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado
del IRPF.
Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que aprueba el conjunto de medidas pactadas y MOYA & EMERY Asesoría y Consulting te acerca este resumen con los aspectos más importantes:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor, tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en el pago de cuotas.
Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Puedes acceder al Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con toda la nueva regulación laboral y su tabla anexa de sectores/actividades incluidas aquí.
RESUMEN
RD 30/2020 de 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del
Empleo
ERTES FUERZA MAYOR (artículo 1):
Los
ERTES suspensivos y por reducción de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta
la fecha se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así,
¿cuáles son los % de exoneración? ¿se prorrogan los % de exoneración previstos
hasta 30 de septiembre? ¿es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
ERTES POR REBROTE (artículo 2):
Concepto
ERTE por Rebrote y empresas que se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que si no pienso que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se accederá a estas
exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación por su parte a
los organismos competentes los trabajadores afectados y los periodos de
suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante declaración
responsable.
La renuncia expresa al
ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la
renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad Laboral.
Estas exoneraciones no
afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni los que se vean
afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán mermadas sus cotizaciones,
sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada habitual previa al ERTE. Ejemplo:
Trabajador reducido a un 50% de su jornada, su cotización es del 100% es decir,
como si hiciera una jornada del 100%.
ERTE POR CAUSAS
ETOP (artículo 3):
Estos ERTES se tramitarán manteniendo las particularidades del artículo
23 del RD 8/2020. Ejemplo: el periodo de consultas no se puede
extender más allá de los 7 días.
Estos ERTES pueden iniciarse:
Mientras esta vigente el de FM:
en este caso si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después de finalizar el ERTE de FM:
la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTES ETOP tramitados
antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen su vigencia hasta la fecha
prevista de fin de los mismos con posibilidad de prorrogarse en caso de que la
fecha de fin cayera durante la vigencia del RD 30/2020, siempre que se consiga
acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga se tramitará ante la Autoridad
Laboral receptora de la comunicación final del ERTE ETOP inicial.
Duda:¿% de exoneración de
estos ERTES?
SALVAGUARDA DE
EMPLEO (artículo 5):
Se mantiene la garantía de empleo de los 6 meses para los trabajadores
afectados por el ERTE.
Recordar que el acceso a las bonificaciones y el no retorno de las ya
aplicadas depende de cumplir con este mantenimiento de empleo, ya que en caso
de incumplimiento pese a ser un solo trabajador, implica el RETORNO
COMPLETO (todos los meses y todos los trabajadores) del importe
exonerado.
Las empresas que se beneficien de las exoneraciones anteriormente
referenciadas, quedan sujetas a un nuevo periodo de mantenimiento de empleo de
6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo
previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá
cuando aquél haya terminado.
Artículo 6
PROHIBICIÓN DE
DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse
improcedentes e implicar si es una persona afectada por ERTE el retorno de las
exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE
LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO AFECTADO POR EL ERTE POR
EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA
AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE
LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS
CONTRACTACIONES, se
EXCEPTUAN personas afectadas que no puedan por formación, capacitación o
razones objetivas justificadas desarrollar las funciones encomendadas. También
en el caso de que la empresa no tenga ninguna persona contratada o con la
categoría para la función concreta a desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer una infracción sujeta a
Inspección de Trabajo.
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (artículo 8):
Se extienden al igual que los ERTES hasta el 31.01.2021 las prestaciones
por desempleo.
IMPORTANTE: las empresas afectas por las prórrogas y las que
apliquen un ERTE por causas ETOP a fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán
formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del
20.10.2020.
Las empresas que desafecten a todos o algunos
de los trabajadores del ERTE, lo deben comunicar con CARÁCTER PREVIO
a su efectividad a la entidad gestora. Igualmente la renuncia total y
definitiva del ERTE requiere su previa comunicación.
IMPORTANTE: se mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los
topes en función de la situación familiar concreta, del 70% de la base
reguladora de los 6 meses previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero
de 2021.
Casos de regularización de las prestaciones
por desempleo cuando en un mes natural se alternen periodos de actividad e
inactividad, así como reducciones de jornada, la empresa deberá comunicar la
información sobre los días trabajados en el mes anterior (periodos de
actividad).
En el caso de las reducciones de jornada se
convertirán en días equivalentes de actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1
día a jornada completa). Todo ello con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
Nº horas trabajadas efectivamente/nº de horas
de una jornada habitual sin reducción de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL DESEMPLEO:
Con el fin de proteger a las personas
afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES, NO se computarán en ningún
momento como consumidas de cara al desempleo durante el ERTE antes del
01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea como consecuencia
de el fin de un contrato temporal, despido individual o colectivo por causas
ETOP o despidos declarados improcedentes.
PRESTACIONES
EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS (artículo 9):
Los beneficiarios serán los FIJOS DISCONTINUOS afectados durante todo o
parte del periodo de actividad por un ERTE cuando dejen de estar afectados por
el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan sido beneficiarias de
cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado, continúen desempleadas
y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo o las agoten antes del
31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud de prestaciones
extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que dejen de estar
afectados por el ERTE.
El plazo de presentación es de 15
días siguientes al fin temporada o para las situaciones previas a este RD, 15
días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y podrá interrumpirse por
reincorporación total en cuyo caso la empresa debe comunicar la baja de dicha
prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar dicha baja cuando inicie una
actividad como autónomo o por cuenta ajena en una empresa diferente en la que
está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el trabajador acredite el cese
involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo en desempleo, eso siempre
previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial por
cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir dicha prestación o
aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe por la parte
proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS
PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ETE Y REDUCIDA
TASA DE RECUPERACIÓN DE ACRTIVIDAD:
CONCEPTO: Las empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se
incluyan en la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su
mayoría de las empresas referidas en este Anexo o que formen parte de la cadena
de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes
indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado,
al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el
Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la
desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.
El Real
Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, se trata del resultado que nace a partir de un
acuerdo del diálogo social y del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II
ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas de España, entre ellas, la Confederación
Española de Organización Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la
Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión
General de Trabajadores (UGT).
El Decreto establece la permanencia de los expedientes de regulación
temporal de empleo -ERTEs- basados en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, solicitados antes de su entrada en vigor, hasta el
30 de septiembre de 2020. Teniendo que reincorporar paulatinamente a los trabajadores primando la
recuperación con reducciones de jornada.
Seguidamente, y como dato importante, no podrán
realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones
de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de
los expedientes de regulación temporal contemplados en este Real Decreto, a excepción de que la
empresa no cuente con ningún trabajador que pueda adaptarse al puesto de
trabajo concreto.
NOVEDADES
Se incrementa el
beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de
2020, continúen en situación de fuerza mayor total.
Y también para aquellas empresas que, habiendo
reanudado su actividad, vean imposibilitada el desarrollo de la misma por la
adopción de las nuevas restricciones.
En ambos supuestos se aplicarán las exenciones
contempladas en el artículo 4.1.
AUTÓNOMOS
En el título II del Real Decreto encontramos:
Medidas para la
protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la
Seguridad Social, de forma progresiva, la carga del inicio o continuación de la
actividad.
Una exención
progresiva descendente en la obligación de cotizar, durante los tres primeros
meses siguientes al levantamiento del estado de alarma. Para los trabajadores
que, a 30 de junio, estén percibiendo la prestación por cese de actividad
recogida en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo la anterior del 100% en el mes de julio, el
50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
Por otro lado, se
contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad
cuyos destinatarios serán los trabajadores de
TEMPORADA.
EXENCIONES DEL ARTÍCULO 4.1.A)
La exención alcanzará el
60% de la aportación devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando el
empresario hubiese tenido menos de 50 trabajadores o asimiladas antes del 29 de
febrero de 2020.
Si en la fecha del 29 de
febrero de 2020, el empresario hubiese tenido 50 o más personas trabajadoras la
exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio,
agosto y septiembre de 2020.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
En el artículo 8 se establece que
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estuviesen percibiendo
el 30 de junio la prestación extraordinaria para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 tendrán derecho a una exención
de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
25% de las cotizaciones correspondientes a septiembre
Dichas exenciones serán incompatibles con la percepción de la prestación
por cese de actividad.
Asimismo, el artículo 9, sobre la Prestación de cese de actividad y trabajo
por cuenta propia, establece para aquellos casos de trabajadores autónomos que
viniesen percibiendo desde el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese de
actividad prevista en el art. 17
del Real
Decreto-ley 8/2020. Estos, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en
el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d)
y e) del artículo 330.1 de la misma ley.
Para poder acceder a la misma, se tendrá que
demostrar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020,
de por lo menos el 75% en comparación con el año 2019. Así como no haber
obtenido, durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 €.
Para solicitar dicha prestación, se deberá
cumplimentar una declaración responsable que será requerida por
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Plazo de finalización de la prestación: 30 de septiembre de
2020. (Siempre que se cumplan los requisitos del artículo 330 de la Ley General
de la Seguridad Social).
El reconocimiento a la
prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos del 1 de
julio, si se solicita antes del 15 de julio. O con efecto desde el día
siguiente, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Las mutuas serán las que
recaben en las administraciones tributarias los datos de los ejercicios de 2019
y 2020. En el caso de que no pudiesen acceder a estos datos. El empresario
tendrá que aportar:
Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años
2019 y 2020.
Modelo 130 de la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los
años 2019 y 2020.
En segundo lugar, se establece una Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 10). Dicha ayuda viene
reconocida a aquellos Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar que hayan desarrollado su actividad durante los meses de
marzo y octubre, que hayan permanecido en alta durante al menos cinco meses al
año durante ese periodo. Sin llegar a superar los 120 días a lo largo de los
años 2018 y 2019. Requisito que se encuentran en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley
24/2020.
Cabe tener en cuenta que tendrá una duración de 4
meses, y sus efectos se aplican a partir del 1 de junio 2020.
La gestión de la prestación podrá solicitarse desde
la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 27 de junio de 2020 hasta el mes de
octubre de 2020.
RESUMEN GENERAL
Se prorroga la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que
estuviesen recibiendo las prestaciones extraordinarias hasta el 30 de junio.
Aplicándose exenciones del 100% en julio, 50% en agosto y del 25% en
septiembre.
Para aquellos autónomos que se acogieron a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán solicitarla si
demuestran que su facturación se ha visto reducida en 75% respecto al año 2019.
El disfrute de la misma duraría hasta el 30 de septiembre de 2020
Se establece una ayuda para los autónomos de
temporada, estos podrán acceder a la prestación extraordinaria, es decir,
el 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales,
cuyos efectos se aplicarían desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Solicitud
que se realiza a través de las mutuas colaboras de la Seguridad Social, sin que
sea exigible periodo mínimo de cotización. A su vez, añadir que la prestación
es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
AYUDAS PARA AUTÓMOS EN LAS ISLAS BALEARES
Por su parte, el Govern Balear ha
publicado en su web información relevante respecto a la convocatoria
extraordinaria de ayudas dirigidas a los autónomos.
El trámite, de carácter telemático, constará de dos
fases:
en
la fase 1, del 22 al 26 de julio se abrirán las solicitudes de cita
previa para el trámite telemático
y
en la fase 2 para iniciar el trámite que será a partir del 27 de julio.
Los enlaces para realizar el trámite se
publicarán el 11 de julio y se actualizarán en la siguiente página http://dgpe.caib.es. Por último, la convocatoria
se publicará el 11 de julio.
Asimismo, se ha habilitado un específico teléfono
para solicitar información 900 101 798.
Las cuantías de las ayudas son las
siguientes:
2.000€
si no tienen trabajadores
2.500€
si tienen entre 1 y 2 trabajadores
3.000€ si tienen más de 2 trabajadores
La ayuda se destina tanto a autónomoscon actividad durante todo el año como para autónomos temporales.
Los requisitos generales son la residencia
en las Islas Baleares, o centro de trabajo o actividad desarrollada en dicha
comunidad autónoma, no tener otra ayuda que invalide esta misma y estar al
corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Como requisitos específicos se encuentran:
el haber cesado forzosamente su actividad o haber tenido una reducción en su
facturación de como mínimo un 75%, la concesión de ERTE por fuerza mayor o ser
autónomo de temporada afectado por el Real Decreto 463/2020.
Para todo ello, se ha destinado un crédito de ocho
millos de euros.
La presentación de las solicitudes se
realizará en la página web de la Dirección General de Promoción, Económica,
Emprendimiento y Economía Social y Circularhttp://dgpe.caib.es estará disponible la información de la
convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la
solicitud.
La documentación necesaria para aportar y las bases se encuentran en la página de la CAIB.
Ayer quedábamos a la espera de la
publicación de la nueva norma que extendiera los efectos de los ERTES por
Fuerza Mayor hasta el próximo 30 de septiembre, medida acordada entre Gobierno
y agentes sociales, pero de igual forma se esperaba la ampliación por parte
del Gobierno de las ayudas para los autónomos que se hayan visto afectados
por la crisis socio sanitaria del COVID-19. Pues bien, efectivamente hoy ha
sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad en el sector industrial que recoge la
extensión de los ERTEs y que fija prestaciones para los autónomos.
¿Y EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS?
Los autónomos cuyas actividades
no puedan ser reiniciadas o tengan dificultades para hacerlo podrán disponer de
una nueva ayuda similar a la prestación extraordinaria.
Para solicitar esta prestación por cese de actividad (art. 9
del RD-L), los potenciales beneficiarios tendrán que acreditar una reducción de
la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo
de un año antes entre otros requisitos que se irán haciendo públicos. Entre
esos requisitos consta el de estar al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social y que los rendimientos netos de la actividad que no superen
1,75 veces el salario mínimo interprofesional, esto es 1.939,58 euros al mes, o
lo que es igual, no superar en el último trimestre de 2020 unos rendimientos netos
de 5.818,75 €.
Para acceder a esta ayuda no será
necesario esperar al final del trimestre, sino que podrá solicitarse en
cualquier momento siempre que el autónomo estime que cumple con los requisitos
exigidos y pueda probarlo de forma documental al finalizar el trimestre.
A esa prestación se le ha de
unir, la continuidad de poder acceder a las exoneraciones
en el pago de la cuota a la Seguridad Social(artículo. 8 del RD-L). De dichas exoneraciones se podrán beneficiar
tanto los autónomos que no hayan podido reiniciar su actividad como aquellos
que recuperen en parte o totalmente su actividad en el próximo semestre.
Sin embargo, debemos matizar que
las exoneraciones de las cuotas hasta la fecha (30 de junio) eran del 100%,
algo que se va a mantener durante el mes de julio, pero se reducirá en agosto
al 50% y al 25% en septiembre.
Importante:la exención en el pago de cuotas será
incompatible con la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad,
con lo cual, quien se beneficie de la prestación ordinaria deberá pagar las
cuotas a la Seguridad Social.
AMPLIACIÓN DEL
COLECTIVO DE BENEFICIARIOS: LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Se ha recordar que uno de los requisitos para poder acceder a la prestación extraordinaria era estar dado de alta en la Seguridad Social, algo que en el caso de los autónomos de temporada no se daba y que no les ha permitido acceder a dicha prestación. Pues bien, con el nuevo paquete de medidas, se incluye a los autónomos de temporada, es decir, aquellos con una actividad estacional o cíclica que concentran la gran parte de su actividad durante los meses de verano (autónomos vinculados al turismo, hostelería). El artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que amplia las prestaciones a autónomos recoge los requisitos para acceder a dicha ayuda extraordinaria, entre ellos el fundamental de haber estado de alta o cotizado en el RETA o RETM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el período comprendido entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.