El último artículo de Neus Lafuente, que trata sobre la posible responsabilidad patrimonial de las distintas Administraciones que han impuesto cierres o restricciones en diversas actividades -especialmente en las Baleares en los sectores de la hostelería y restauración- por los daños y pérdidas causados a los establecimientos, tuvo cabida hace escasos días en la sección “Tribuna & Opinión” delDiario de Ibiza .
Puedes leer su artículo en formato pdf haciendo clic en este enlace o en la edición digital del periódico aquí.
El Consell de Mallorca ha presentado una nueva convocatoria extraordinaria de AYUDAS para paliar los efectos del Covid-19 con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas de la pandemia y reactivar la economía de la isla, en este caso dirigidas:
Al sector de los EVENTOS: que incluye a feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños de Mallorca.
De nuevo, al sector de la RESTAURACIÓN (la tercera convocatoria de ayudas hasta la fecha para el sector): restaurantes, bares, cafeterías, heladerías
En ambos casos, la solicitud de dichas ayudas podrá ser realizada a partir de mañana domingo 20 de febrero. Puedes acceder al BOIB con la convocatoria de las bases y requisitos para acceder a las ayudas de la actividad EVENTOS (aquí) y RESTAURACIÓN iii (aquí).
Y recuerda, puedes pedir cita con Moya & Emery y en nuestras oficinas te informaremos de las convocatorias disponibles y te guiaremos en el proceso de solicitud de las ayudas a la restauración (iii), eventos, comercio mayorista y salas de baile, gimnasios y escuelas de danza.
Inversiones inmobiliarias por británico en Baleares tras el Brexit
Si bien la salida del Reino Unido de la Unión Europea se produjo el 1 de febrero de 2020, inicialmente se pactó un periodo de transición que reguló una salida ordenada de este país de la Unión y que terminó el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea se basa en un Acuerdo de Comercio y Cooperación que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
Desde ese momento, esto es, cuando el Reino Unido dejó de ser Estado Miembro de la Unión a todos los efectos, los medios de comunicación españoles llenaron sus portadas con el siguiente titular: Los británicos solo podrán adquirir inmuebles en Baleares con un permiso militar.
Si bien la anterior afirmación no es incorrecta, tampoco es del todo precisa. De conformidad con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (en adelante, la “Ley”), con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, existen determinadas zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, entendiéndose estos como terceros no comunitarias.
De conformidad con la Ley y su reglamento de desarrollo, los extranjeros no comunitarios que quieran adquirir un inmueble en las zonas infrascritas quedan sujetos al requisito de la autorización militar. Además, será exigible la autorización militar a las sociedades españolas cuando su capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior al 50 por 100, o cuando aun no siendo así, los socios extranjeros no comunitarios tengan una situación de dominio o prevalencia en la empresa, derivada de cualquier circunstancia que permita comprobar la existencia de una influencia decisiva de los mismos en la gestión de la Sociedad.
Por tanto, al contrario de lo que podría pensarse, esta restricción no podrá sortearse con la mera constitución de una o varias sociedades españolas y/o extranjeras cuando, en realidad, sus titulares reales sean, de facto, británicos.
Por lo que respecta a la tramitación de la autorización militar, cuando se trate de solicitudes de adquisición de terrenos o fincas que no rebasen los 2.000 metros cuadrados de superficie, la concesión de autorizaciones corresponderá a la Capitanía General pertinente; sin embargo, cuando se trate de terrenos o fincas con superficie superior a los 2.000 metros cuadrados, la solicitud deberá dirigirse y será tramitada por el Ministerio de Defensa.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que ambas disposiciones establecen una excepción a la restricción anterior. La autorización militar no será necesaria en la superficie ocupada por los actuales núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas o sus zonas urbanizadas o de ensanche actuales.
Así pues, si bien dicha restricción afecta a la totalidad de las islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), se exceptúa y, por tanto, no será precisa la autorización militar, cuando los extranjeros no comunitarios adquieran inmuebles sitos en núcleos urbanos y zonas urbanizadas. En otras palabras, el permiso solo será preceptivo cuando los británicos quieran adquirir propiedades en suelo rústico.
Abordada la cuestión de cómo pueden invertir los británicos en Baleares, conviene destacar cual es el régimen de estancia en España que les aplica tras su salida de la Unión. Salvo que soliciten la residencia temporal o, en su caso, permanente en nuestro país, los nacionales británicos, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, que permite permanecer en España 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas, y en cuyo caso deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.
Como alternativa, hace unos años el Gobierno Español creó un visado especial para atraer inversiones extranjeras, comúnmente conocido como la Golden Visa. Así, la Golden Visa es un tipo de visado de estancia o, en su caso, residencia, apto para ciudadanos extracomunitarios que realizan una inversión inmobiliaria en España igual o superior a 500.000 euros libre de cargas o gravámenes, es decir, sin hipotecar el bien a adquirir. Este visado permite tanto residir como trabajar en España y tiene una duración inicial de dos años, prorrogable por otros dos. Asimismo, cabe la posibilidad de extender el visado al cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, si así lo desean.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los británicos también pueden optar por solicitar la residencia temporal o permanente en España a través del procedimiento estándar. Pero hay que tener en cuenta que, de hacerlo, su estatus fiscal se vería afectado, en cuanto pasarían a considerarse residentes fiscales en España y, consecuentemente, a tributar por determinados conceptos en nuestro país. No obstante, cabe destacar que durante sus primeros años de residencia en nuestro país podrían acogerse a la normativa fiscal conocida como “Ley Beckham”, que permite que los extranjeros que se muden a España tributen como no residentes durante un cierto número limitado de años.
En cualquier caso, y retomando el tema de la autorización militar para adquirir propiedades en Baleares, es muy probable que todo lo dispuesto anteriormente sea de aplicación durante un periodo limitado de tiempo. En la actualidad, los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea pero sí a los países del Espacio Único Europeo o asimilados a éste (Espacio Schengen), esto es, Islandia, Noruega y Suiza, quedan plenamente equiparados a los nacionales de países de la Unión y, por tanto, exceptuados de la necesidad de autorización militar. Por tanto, es de esperar que, en un futuro no muy lejano, el Gobierno Español extienda dicho estatus a los británicos y podamos olvidar este obsoleto régimen de acceso restringido, al menos en lo que respecta a los británicos.
Marta Marina
Abogada especialista en Derecho mercantil e inmobiliario
Neus Lafuente Capó, de MOYA & EMERY Asesoría y Consulting, dedicó el último consultorio jurídico de Ràdio Calvià FM a comentar tres importantes y recientes resoluciones judiciales con incidencia en hostelería, restauración o otros sectores cuya actividad haya sido paralizada o reducida por el COVID19:
1) La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que procede a confirmar la medida cautelar adoptada por el tribunal de primera instancia consistente en una rebaja del 50% en la renta en el arrendamiento de un hotel en Calvià, en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
2) La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco autoriza reapertura de los establecimientos cerrados por la normativa autónomica las medidas del covid.
3) Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que ha condenado a una aseguradora a pagar al propietario de un establecimiento por tener paralizado su negocio a causa del Covid19.
La Fundación Mallorca Turismo, publica nuevas ayudas de carácter extraordinario, que tienen por objetivo contribuir a paliar los efectos de la pandemia en negocios como los de distribución mayorista de mercancías. Llegan poco después de haber convocado para la restauración, los gimnasios, otros centros deportivos y escuelas de danza y ascienden a un total de 12,5 millones de euros.
El Consell de Mallorca, a través de la Fundación Mallorca Turismo, abre una nueva convocatoria extraordinaria de un millón de euros para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos de la isla. El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ya ha publicado estas ayudas y ya está abierto el plazo para solicitarlas.
Así, las empresas dedicadas a la distribución mayorista de toda clase de mercancías, de materias primas agrarias, productos alimenticios, y otros productos que se han visto afectados por el cierre de los bares y restaurantes pueden optar a ayudas directas de 1.500 euros. Además, esta convocatoria también posibilita que aquellas salas de baile y discotecas con ERTE desde el mes de marzo de 2020 puedan solicitar también 1.500 euros en concepto de ayuda.
En ambos casos la ayuda puede ser de máximo 3.000 euros por persona (es decir, dos establecimientos por cada solicitante) y la solicitud podrá hacerse en línea desde el pasado viernes 5 de febrero hasta el próximo día 28 de febrero de 2021.
La información completa y los enlaces para las solicitudes puedes encontrarlos aquí: www.ajutsmallorca.com y recuerda que en Moya & Emery puedes recibir un completo asesoramiento sobre todas las ayudas y subvenciones disponibles para todos los distintos sectores de actividad y podemos acompañarte en todo el proceso de solicitud, que se realiza de manera telemática.
Ayudas a los sectores económicos más afectados
La Fundación Mallorca Turismo destina un millón de euros a esta convocatoria. De este modo, la institución insular pone a disposición de la ciudadanía recursos públicos para ayudar a superar la complicada situación económica que ha dejado la pandemia. Estas ayudas se suman a las ya publicadas anteriormente: dos convocatorias de un total de 10 millones de euros para el sector de la restauración (1.500 euros para restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, horchaterías) y otra para gimnasios y escuelas de danza por un valor total de 1,5 millones de euros (en este caso, 3.000 euros por establecimiento).
Todo ello se enmarca en la voluntad del Consell Insular de paliar los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia y surge de la interlocución y la colaboración con el Gobierno balear, la sociedad civil, partidos políticos y agentes sociales y económicos.
Fundación Mallorca Turismo
Recordemos que el mes de enero se creó una oficina específica dentro de la Fundación Mallorca Turismo para gestionar, tramitar y conceder de la manera más sencilla y rápida posible todas las ayudas para la reactivación económica que contribuirán a paliar la situación generada por la pandemia del Covidien-19.
De momento, la Fundación ha recibido 221 solicitudes de ayuda de parte de gimnasios, escuelas de danza y otros centros de deportes, y este fin de semana habrá abonado los primeros 150.000 euros de esta convocatoria. Por otra parte, a finales de semana se habrán abonado ya 3,1 millones de euros de la convocatoria de restauración.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), sigue con sus campañas para detectar posibles fraudes a las arcas de la Seguridad Social. Primeramente, con la campaña inspección consistente en revisar los ERTES derivados de la pandemia de la COVID-19 en aras a detectar posibles irregularidades (comunicaciones extemporáneas de trabajadores que entran y salen del ERTE, constatación de la concesión del ERTE, etc.) y evitar la aplicación de exoneraciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social. Ahora, con la campaña de inspección dirigida a los empleadores del sistema especial de empleadas del hogar para comunicarles la necesidad de regularizar y actualizarlas condiciones salariales y cotizaciones de las personas empleadas en este régimen.
La comunicación acerca de la obligación de proceder a actualizar o regularizar la situación a las personas que hacen uso de empleados/as del hogar se está realizando por carta y la campaña tiene como objetivo sensibilizar a los empleadores/as sobre sus obligaciones, además de poner a su disposición asesoramiento, asistencia, ayuda técnica e información para que puedan, de la forma más sencilla, proceder a la regularización de las condiciones salariales y cotizaciones de sus empleadas. Se trata de actualizar los salarios de estas trabajadores y trabajadores que se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional -950 euros desde el año 2020- y, con ello, las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que estas cotizaciones dependen del salario percibido. De esta manera, se pretende protegera las empleadas del hogar, evitando la merma de sus condiciones laborales, así como luchar contra la economía irregular ante la multitud de denuncias y comunicaciones presentadas ante la ITSS. Literalmente, el fin de este plan de actuación consiste en ajustar la cuantía actualmente marcada del SMI en un sector feminizado y precarizado.
¿Cómo deberían quedar los salarios en este régimen? Si se trabaja a jornada completa, el salario mínimo debe ser 950€/mes por 14 pagaso 1.108,33€ en caso de prorratearse las pagas (950 € x 2 pagas / 12 meses = 158,33 € importe prorrateo pagas extras). Si se trabaja por horas, el mínimo a cobrar debe ser 7,43 €/hora.
¿Cómo pueden regularizar los empleadores/as la situación de sus trabajadores? El empleador deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real y actual desde el 1 de enero de 2021 de su empleada, sin que, como ya hemos señalado previamente, el mismo pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
El complicado horizonte laboral que nos ha deparado la pandemia del COVID no puede ser óbice para que se permita la manga ancha frente al incumplimiento de las obligaciones con respecto a unos trabajadores, en su inmensa mayoría mujeres, históricamente ejercientes de una actividad tan necesaria como precarias siguen siendo sus condiciones laborales.
Artículo original de Marga de Matos para el digital canal4 diario
A
partir de día 1 de enero de 2021 Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y,
por tanto, las mercancías que se envíen
o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde
cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo
comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
¿Cómo se verá afectada mi empresa tras el Brexit tras el final del periodo transitorio?
Desde
el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las
importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.
El
ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita
aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración
mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se
debe ejercer en noviembre del período anterior.
Para operadores
que envían mercancías a Reino Unido.
¿A
partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendré que
cumplir alguna formalidad aduanera?
1 de enero – A partir de ese día Reino Unido pasará a tener
la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino
Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión
Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda
afectar a las formalidades aduaneras.
Entre otras formalidades, eso implica que para enviar/traer
mercancía a/de Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.
Ahora bien, el Acuerdo de Retirada contempla un período
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá
aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el
mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea
tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente
a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de
gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que
realizar formalidades aduaneras.
¿Tendré
que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?
Durante el periodo transitorio no se pagará aranceles ni
otros gravámenes en el Reino Unido.
Salvo que se negocie y ratifique un acuerdo comercial que
establezca otro tipo de medidas, para saber las medidas que resultarán
aplicables en Reino Unido una vez finalice el periodo transitorio debe
consultar la información publicada en el siguiente enlace.
¿Qué
implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del
periodo transitorio?
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación. No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
Recuerde que para cualquier duda o aclaración, puede ponerse en contacto con Moya & Emery,
El Consell de Mallorca ha presentado la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca, con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas de la pandemia y reactivar al máximo la actividad turística del isla.
Se trata de una línea de subvenciones dirigidas a establecimientos de restauración que se han abierto este diciembre o que se han cerrado este mes y han tenido que cerrar por no cumplir con las restricciones del nivel 4 de la alerta Covid-19. Cada titular de establecimiento beneficiario podrá acceder a una subvención de 1.500 euros y, si tiene más de un proyecto de restauración, hasta un máximo de 3.000 euros.
Puedes ver el extracto de la convocatoria, publicada hoy sábado 19 de diciembre en el BOIB, aquí.
Si está usted interesado en recibir toda la información al respecto, pida cita con Moya & Emery y en nuestras oficinas le tramitaremos o le guiaremos durante todo el proceso de solicitud de ayudas a la restauración.
ROYAL DECREE 34/2020 OF 17 NOVEMBER ON URGENT MEASURES
TO SUPPORT BUSINESS SOLVENCY AND THE ENERGY AND TAX SECTORS.
Extension of the maturity and grace periods for
financing operations for the self-employed and businesses which have received a
public guarantee channelled through the Official Credit Institute ICO LOANS.
Extension of the maturity of the guarantees released
in accordance with Royal Decree 18/2020 of 17 March for a maximum additional
period of 3 years, provided that the requirements for this purpose continue to
be met and that the total maturity of the guaranteed operation does not exceed
8 years from the date of the initial formalisation of the operation. The
extension of the maturity of the guarantee will coincide with the extension of
the maturity of the guaranteed loan.
The request for extension must be made by the debtor.
Similarly, the grace period for the repayment of the
principal of the guaranteed operation is increased by a maximum of 12 months (1
year), but provided that the total grace period, including the initial grace
period, does not exceed 24 months (2 years).
The capital of the instalments of the grace period by
prior agreement between the parties may be accumulated to the last instalment
of the loan, pro rata to the remaining instalments or combined with both
systems. In the absence of agreement, it will be pro-rated on the remaining
instalments.
The limits of the working capital lines granted to all
debtors are maintained until 30.06.2021 if they comply with the regulations.
Requirementsfor requesting such extension by the debtor:
The extension must have been requested.
The financed operation cannot be in arrears (unpaid +
90 days) nor other financing granted by the entity to the same client.
The debtor cannot appear as being in default on the
CIRBE on the date of the request for extension.
The financial institution must not have notified the
institution granting the guarantee of non-payment by the debtor on the date of
the request for extension.
The debtor must not be involved in bankruptcy
proceedings.
The guaranteed operation must be prior to the
publication of these regulations.
The application must be made before 15.05.2021.
The debtor must comply with the limits of the EU State
Aid rules.
Obligations of financial institutions:
Application of best banking practices for the benefit
of customers and may not condition the modification of the conditions of loans
covered by the public guarantee or other measures.
The costs of the loans will remain in line with the
costs charged before the extension and may only be increased to reflect an
increase in the remuneration of the guarantee.
They will indicate in their accounting and risk
management the modification of the terms initially foreseen and in their cao,
the new conditions in order to facilitate their traceability and will
incorporate this signalling in their declaration to the central risk
information.
MOYA & EMERY have agreements with different financial entities, for more information call + 34 971728010 or send email click here.
FUENTE: Artículo original de IBERLEY, de 24/11/2020.
Se publica en el BOE del 24 de noviembre la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2021 se publica en el BOE del 24 de noviembre de 2020 la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo,
por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el
Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Esta Orden tiene por objeto adaptar
el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades
asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo
recientemente.
En consecuencia, en primer lugar, esta orden se hace necesaria para que, a partir del 1 de enero de 2021, pueda ser posible la llevanza de las operaciones a que se refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria mediante el suministro electrónico de la información.
Esta modificación normativa tiene su origen en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales, el cual introdujo modificaciones en la normativa reguladora
del Impuesto sobre el Valor Añadido con la finalidad de proceder a la
incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910,
del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE
en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de
determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en
la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de
tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados
acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos
celebrados entre empresarios o profesionales para la venta
transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor), o
un tercero en su nombre y por su cuenta, envía bienes desde un Estado
miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados
en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o
profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a
su llegada.
Con el
objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas
administrativas de los empresarios y profesionales que realizan
aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de
bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en
consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en
el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una
adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada
de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados
requisitos.
Entre los requisitos, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los acuerdos de ventas de bienes en consigna,
incluido en su caso el empresario o profesional que sustituya a aquel
al que inicialmente estaban destinados los bienes, anoten dentro del
libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias el envío o
recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes
en consigna. Esta obligación registral se configura no únicamente como
un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su
cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación. En
este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4
de diciembre de 2018, ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE)
282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011 para regular de forma
armonizada el registro de estas operaciones.
Siguiendo
esta línea, el Real Decreto-ley 3/2020 modificó el Reglamento del
Impuesto, para regular, dentro del libro registro de determinadas
operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del
Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de
un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
No
obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico
necesario para su aplicación, el registro de los envíos o recepciones de
los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna
dentro del nuevo libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales
acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1
de enero de 2021.
Con
el objeto de hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos
al suministro inmediato de información puedan cumplir con las
obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en
consigna a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a partir de 1 de enero de 2021, esta orden
aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de
los mensajes XML de alta y modificación de los registros del libro
registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto introducir mejoras
de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el
Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De este modo, se
añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para
identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la
adquisición o importación de bienes de inversión.
También
en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos
necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el
Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de
registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y
periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
Finalmente, esta orden establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
FUENTE: Artículo original de IBERLEY, de 24/11/2020.