El Supremo confirma que las ayudas covid son inembargables

El Tribunal Supremo confirma que la Seguridad Social no puede embargar las ayudas COVID para autónomos y trabajadores en ERTE recibidas durante la pandemia

El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 de diciembre, ha reafirmado que las ayudas y subvenciones otorgadas a trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y a autónomos afectados por la pandemia son inembargables, incluso frente a deudas contraídas con la Seguridad Social. Este pronunciamiento se fundamenta en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la protección de los mínimos vitales del deudor frente a medidas ejecutivas.

Protección del mínimo vital

La decisión del Supremo subraya que las prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas en situaciones de emergencia social no pueden ser objeto de embargo. Este principio tiene sustento constitucional en los artículos 39, 41, 43 y 47 de la Constitución Española, que garantizan la protección de la familia, la salud, y el acceso a una vivienda digna, entre otros derechos esenciales.

La sentencia resalta que el objetivo de estas ayudas es mitigar las graves consecuencias económicas derivadas de la pandemia, que afectaron tanto a los ingresos de trabajadores en ERTE como a los rendimientos de los autónomos. Permitir el embargo de dichas subvenciones contravendría su propósito fundamental: garantizar un umbral económico mínimo para afrontar situaciones de emergencia.

Límites legales y salvaguardia patrimonial

El Supremo interpreta que la inembargabilidad de estas ayudas públicas debe entenderse desde la perspectiva de la protección patrimonial. Así, cualquier acción ejecutiva debe respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los porcentajes de los ingresos del deudor que pueden ser embargados.

En el caso específico del Gobierno de Cantabria, las ayudas concedidas para paliar los efectos económicos del estado de alarma son claras en su finalidad: sostener a los beneficiarios durante la paralización de actividades económicas impuesta por la pandemia. Estas subvenciones, al no estar sujetas a condiciones adicionales, pasan a formar parte del patrimonio personal de los destinatarios y están protegidas por el principio de inembargabilidad.

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En conclusión…

La sentencia del Supremo marca un precedente importante en la protección de los derechos económicos de los trabajadores y autónomos frente a situaciones excepcionales. Reafirma que las ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas no deben ser vulneradas por acciones ejecutivas, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas afectadas.

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