El Real Decreto-ley 25/2020 establece que las empresas del sector turístico podrán acceder a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los trabajadores fijos discontinuos:
1. Las empresas, excluidas las pertenecientes
al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del
turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren
vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los
meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos
meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Las bonificaciones de cuotas se
aplicarán
por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa,
previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y
previa presentación de declaración responsable, respecto de cada
código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector
del turismo.
Para que las bonificaciones resulten de
aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de
solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período
de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones
responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a
través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013,
de 26 de marzo.
2. La bonificación regulada en este
artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Las bonificaciones previstas para las
contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en
esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria
del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las bonificaciones de cuotas de la
Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad
Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio
de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
5. Estas bonificaciones serán compatibles
con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El
importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán,
en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera
correspondido ingresar.