¿AUTÓNOMO? Entonces seguro que te interesa ver el último consultorio jurídico de Moya & Emery en Radio Calvià FM, con todas las novedades con respecto a las ayudas a trabajadores autónomos desde octubre 2020, sobre las que debes recordar que el plazo para su solicitud finaliza mañana, 19/10/2020.
Además, Nicolás Emery trató más temas: dudas con respecto a la los trabajadores fijos discontinuos y la prestación especial para ellos y también sobre reclamaciones sobre arrendamientos, de parte de los propietarios a los inquilinos a raíz de una reciente sentencia.
En primer lugar, un ejemplo práctico de cómo afectará al trabajador en su declaración de la renta de este 2020 el haber estado incluido en ERTE y, posteriormente, un repaso completo a toda la actualidad laboral acercándote todas las novedades sobre las ayudas para trabajadores autónomos desde octubre 2020; la recién aprobada prórroga de los expedientes de regulación temporal del empleo -ERTES- y sus particularidades; y el conjunto de medidas extraordinarias de protección del desempleo y demás regulación recogida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Eso encontrarás en este vídeo de la charla del abogado y economista Nicolás Emery con nuestros amigos de Radio Calvià FM en el consultorio jurídico del pasado viernes.
El Real Decreto-ley 25/2020 establece que las empresas del sector turístico podrán acceder a una bonificacióndel 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los trabajadores fijos discontinuos:
1. Las empresas, excluidas las pertenecientes
al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del
turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren
vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los
meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos
meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Las bonificaciones de cuotas se
aplicarán
por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa,
previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y
previa presentación de declaración responsable, respecto de cada
código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector
del turismo.
Para que las bonificaciones resulten de
aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de
solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período
de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones
responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a
través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013,
de 26 de marzo.
2. La bonificación regulada en este
artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Las bonificaciones previstas para las
contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en
esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria
del Servicio Público de Empleo Estatal.
4.Las bonificaciones de cuotas de la
Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad
Social en las correspondientes liquidaciones de cuotassin perjuicio
de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
5. Estas bonificaciones serán compatibles
con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El
importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán,
en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera
correspondido ingresar.
Desde Moya & Emery hemos venido advirtiendo de que los inspectores de trabajo han dado inicio a su labor inspectora con respecto a los ERTEs aprobados para comprobar que se ajustan a derecho y, por ello, que las exoneraciones o bonificaciones que conllevan han sido correctamente aplicadas por las empresas o, por contra, deberán ser devueltas.
De cara a clarificar y unificar criterios de actuación, el Área de Coordinación del Ministerio de Trabajo ha elaborado una NOTA INFORMATIVA que fija pautas de actuación a la Dirección Especial y a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) tramitados como consecuencia del impacto económico y social causado por el COVID-19, como documento complementario del previamente elaborado por la Dirección General de Trabajo y dirigido a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
En palabras de la propia nota, el objeto del documento “es procurar que las actuaciones de la Dirección Especial y de las Inspecciones Provinciales en los ERTE derivados del COVID-19 sean homogéneas en todo el territorio nacional. Esa homogeneidad implica que las argumentaciones mantenidas en los informes de la ITSS han de ser coherentes, sin perjuicio de que la valoración de las circunstancias de cada caso ha de corresponder a cada funcionario actuante, que conserva su autonomía técnica y funcional a todos los efectos.”
Los aspectos generales más importantes que deben valorarse por la inspección quedan resumidos en los siguientes:
Se considera necesaria la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, tanto más cuanto la apreciación de la fuerza mayor dependa de conceptos jurídicos indeterminados (“falta de suministros que impidan gravemente…”, restricciones en el transporte público y… de la movilidad de las personas “que queden debidamente acreditados”, etc.)
Se entiende preciso valorar la proporcionalidad de la medida y el equilibrio en el reparto de cargas. No puede olvidarse que el ERTE por fuerza mayor persigue liberar al empresario de la carga de abonar el salario, cuando la prestación laboral deviene imposible como consecuencia de un hecho externo al círculo de la empresa, imprevisible o, en todo caso, inevitable.
Por tanto, cuando el empresario no tiene una merma de ingresos como consecuencia del hecho externo, no procede la apreciación de fuerza mayor, pues ello provocaría un enriquecimiento injusto del empresario y un perjuicio, tanto para el trabajador, como para el erario público.
Debe tenerse siempre en consideración, a efectos de la existencia de una imposibilidad de mantenimiento del trabajo, la previsión del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, según el cual, “se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo para ello la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario es proporcionado”.
Resulta necesario que la actuación no sólo se centre en la apreciación de la fuerza mayor, sino en la constatación de que no existe fraude, bien porque no se haya producido un cese real de la actividad, bien porque se incluyen trabajadores que no deberían estarlo, o bien por cualquier otra causa.
Puedes ver la nota informativa completa en este enlace.
MORATORIA
DE COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) facilita a las empresas una moratoria
del pago de las cotizaciones a la seguridad social de los sus trabajadores
y a los autónomos una moratoria para el pago de su cuota, sin
intereses, durante un plazo de seis meses, según los siguientes criterios:
en el caso de EMPRESAS
afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas esté
comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
En el caso de AUTÓNOMOS
entre mayo y julio de 2020.
ALCANCE
El alcance de la
moratoria es para aquellas empresas que NO
REALICEN actividades que no se hayan sido suspendidas con ocasión del
estado de alarma declarado por el RD
463/2020, de 14 de marzo.
PRESENTACIÓN
Las solicitudes de
moratoria para empresas se deberán presentar a través del sistema RED.
Las solicitudes de
moratoria para autónomoso trabajadores por cuenta propia lo
deben hacer por sistema REDo
por medio de los sistemas electrónicos disponibles (SEDESS).
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Las solicitudes de
moratoria se deberán presentar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de
ingreso correspondientes a los periodos de devengo, sin que en ningún
momento se pueda solicitar moratoria de pago a los periodos cuyo plazo
reglamentario haya vencido.
COMUNCACIÓN DE LA CONCESION DE LA
MOROTARIA
La concesión de la
moratoria se comunicará dentro del plazo de tres meses al de solicitud.
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON
LA SEGURIDAD SOCIAL
Aquellas empresas y
trabajadores autónomos que no puedan solicitar la moratoria de sus cotizaciones
a la seguridad social, podrán solicitar un aplazamientode sus
cotizaciones a la seguridad social, a tipo de interés del 0.05%,
para las cotizaciones cuyo pago se tenga que hacer durante los meses de abril y
junio de 2020.
La solicitud de
aplazamiento se debe hacer utilizando el sistema RED y antes de cumplir los 10
días naturales del plazo de ingresos.
IMPORTANTE
Las empresas que ya
tengan solicitado con carácter previo y/o aprobado un aplazamiento de pago de
sus cotizaciones a la seguridad social no podrán solicitar uno nuevo según el RD 463/2020.
EN RESUMEN
Se han habilitado dos
modalidades para que las empresas puedan posponer el pago de sus cotizaciones a la seguridad social.
MORATORIA
Para aquellas empresas que no hayan visto suspendido su actividad económica a
través del RD
463/2020.
APLAZAMIENTO
Para aquellas empresas que hayan visto suspendidas su actividad económica a
través del RD
463/2020, estén al corriente en el pago de sus cotizaciones y no tengan
solicitado o concedido ningún aplazamiento de pago anterior.
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS
El Gobierno de la
nación, a fecha de hoy, no ha acordado ninguna suspensión del pago de los
impuestos. Es más, la Ministra de Hacienda ha dicho que necesita el Estado
necesita el ingreso de los impuestos. Por tanto, a los trabajadores autónomos y
PYMES en dificultades no les quedará otra que acudir a la financiación bancaria
para el pago de sus impuestos o utilizar la flexibilidad del RD
7/2020 de 12 de marzo.
Los autónomos y PYMES
cuyo volumen de facturación del año 2019 fuera inferior a 6.101.121,04 € podrán
solicitar aplazar, sin que sea preciso aportar garantía, los impuestos
que tenga vencimiento entre el día 13
de marzo y 30 de mayo de forma extraordinaria y por un plazo máximo de 6 meses y sin intereses durante los primero tres
meses,
El importe máximo a
aplazar por la totalidad de los impuestos: 30.000,00
€
QUE IMPUESTOS SE PUEDEN APLAZAR
IVA – MODELO 303
PAGOS FRACCIONADOS – MODELO 131
RETENCIONES DE TRABAJADORES – MOD. 111
RETENCIONES DE LOS ALQUILERES DE LOCALES – MODELO 115
PAGO FRACCIONADO SOCIEDADES – MOD. 202
LA
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
Si la solicitud
cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo,
No será objeto de
inadmisión.
El plazo de pago
será de seis meses
No se devengarán
intereses durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Sin garantía hasta
30.000,00€
DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD
La solicitud se debe presentar
a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La solicitud deberá
incluir que se hace en las condiciones del RD
7/2020 de 13 de marzo, marcando la casilla
“Solicitud acogida al Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” Al
marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el
siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19.”
El solicitante debe
prestar especial atención a los siguientes campos:
Tipo
de garantías ofrecidas: marcar la opción
“Exención”.
Propuesta
de plazos; nº de plazos: incorporar el
número “1”, dado que sólo se
permite un pago (no cabe
fraccionamiento).
Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
Fecha
primer plazo: se debe incorporar la
fecha correspondiente a contar un
periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación
de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 5 o 20 (por
ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD. 303 del mes de febrero vence el
30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 05-10-2020).
MUY IMPORTANTE:
Adicionalmente, en el
campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento
RDL”.
Presentar la solicitud,
presionando el icono “Firmar y enviar”.
IMPORTANTE
Si el contribuyente tuviera concedido aplazamientos o fraccionamientos de pago para el computo de la EXENCION DE GARANTIA de 30.000,00 € deberá sumar a la deuda actual la suma de las cantidades pendientes de pagar.
ACTUALIZACIÓN SOBRE APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL (09/04/2020)
El día 10 de Abril de 2020 entra en vigor una modificación de las cuantías de las DEUDAS sobre las que se puede solicitar aplazamiento a la Seguridad Social. Según lo aprobado, para las deudas aplazables de cuantía inferior a 150.000 € no será preciso constituir garantía y, para deudas aplazables inferiores a 250.000 € deberá ingresarse 1/3 de la deuda antes desde 10 días desde la concesión del aplazamiento y el resto en los dos años siguientes.
Puede consultar la norma que aprueba esta medida, aquí
Si quiere plantearnos sus dudas o consultas y recabar nuestro
asesoramiento con respecto a cualquier asunto de índole laboral en su
empresa, póngase en contacto
Puede ver la guía Moya & Emery para PYMEs y Autónomos en pdf, aquí
Moratoria de seis
meses, sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad
Social, aunque con algunas condiciones.
Se establece que los autónomos que
hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese
de actividad, si no han ingresado en plazo las cotizaciones sociales
correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán
abonarlas fuera del plazo sin recargo.
Aplazamiento de pago de cuotas, así como
el del pago de sus deudas hasta el 30 de junio de este año y una moratoria de las
cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.
Las empresas y autónomos que no tengan
en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan
solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus
deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de
abril y junio de 2020 sin intereses.
El Real Decreto establece que los
tramites de solicitud de
aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y
las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social se podrán hacer a través del sistema de
Remisión electrónico de datos (Sistema
Red).
Se deberán presentar solicitudesindividualizadaspor cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los
trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus
cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán
comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los
diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso
correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, “sin
que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo
reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha
solicitud”.
PROHIBICIÓN DE DESAHUCIOS
Se paralizan
durante un plazo de 6 meses tras la declaración del Estado de Alarma los
desahucios en los alquileres de viviendas de hasta 900,00 € de renta.
Los contratos de alquiler con
vencimiento dentro del plazo del estado de alarma se prorrogan.
MICROCRÉDITOS INTERÉS CERO PAGO
ALQUILERES
Se crea una
línea de microcréditosavalados al 100% por el Estado al tipo interés
del 0 %sin comisiones de apertura, para hacer frente al pago de los
alquileres. Estos podrán devolverse en plazo máximo de 6 años y, si existen
dificultades económicas este plazo, se podrán prorrogar durante 4 años
más.
ALQUILERES. PEQUEÑOS VS. GRANDES
PROPIETARIOS
Los pequeños arrendadores (los que
alquilen hasta 9 inmuebles)tienen asegurado el cobro de sus rentas.
El arrendador que posea más de 10
viviendas deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del
pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler
al inquilino durante cuatro meses.
MORATORIA DE CRÉDITOS AL CONSUMO Y
AMPLIACIÓN DE MORATORIA HIPOTECARIA PARA AUTÓNOMOS
Se aprueba,
para personas con dificultades económicas, una moratoria de X meses en
el pago de los créditos de consumo.
También se aprueba una moratoriapara
los trabajadores autónomos en el pago de las hipotecas para la compra de locales,
oficinas y despachos.
Se aprobado que, en caso de viajes
combinados cancelados, los clientes podrán disponer de un bono
a utilizar en un año; de no emplearse, se procederá a la devolución
del dinero abonado.
SUBSIDIO ESPECIAL PARA EMPLEADAS DEL
HOGAR
Se ha creado un nuevo subsidio de
desempleo para las trabajadoras empleadas de hogar que estuvieran dadas de
alta antas del 15 de marzo y que hayan dejado de prestar sus servicios,
para evitar el riesgo del contagio a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
Se extiende a las empleadas de hogar que hayan sido despedidas.
La cuantía de esta prestación será del 70%
de la base de cotización de la empleada del hogar.
El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por el empleador.
Para acreditar esta situación y
pedir el subsidio ante el SEPE, valdrá con uno de los documentos que se
citan a continuación:
Declaración responsable firmada por el empleador,
Carta de despido
Comunicación de desistimiento
Baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social
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