SELF-EMPLOYED. DEADLINE FOR WAIVER OF THE COVID-ASSOCIATED STOPPED ACTIVITY BENEFIT ENDS 31 JANUARY 2021 (unless extensions are approved in the next few days).
Article 13 of Royal Decree-Law 30/2020, of 29 September on employment protection measures, anticipating possible breaches of the requirements for access to the benefit by the self-employed, established two aspects to be taken into account: the possibility for the interested party to renounce the benefit or its refund.
Thus, after setting a series of requirements such as being registered and up to date in the payment of contributions, not being entitled to the “ordinary” unemployment benefit, not having income from self-employed activity in the last quarter of the 2020 financial year that exceeds the minimum interprofessional wage, or suffering, in the fourth quarter of 2020, a reduction in income from self-employed activity of at least 50% in relation to the income in the first quarter of 2020; the regulation allows the self-employed who have applied for payment of the benefit to renounce it at any time, and to do so at the same time as the self-employed who have applied for payment of the benefit:
– To renounce it at any time before 31 January 2021, with the renunciation taking effect the month following its communication.
– To return the benefit for cessation of activity on their own initiative, without having to wait for a claim from the mutual society collaborating with the Social Security or the managing body, when they consider that the income received during the fourth quarter of 2020 or the drop in turnover in the same period will exceed the established thresholds with the corresponding loss of entitlement to the benefit.
SELF-EMPLOYED. FROM 1 MARCH 2021, ALL PROVISIONAL RULINGS WILL BE REVIEWED.
The mutual insurance companies are already reviewing whether the self-employed who have been receiving unemployment benefits since 2020 meet the requirements, they have verified or will verify this in different periods and could request the return of the benefits if they do not meet the requirements.
From 1 March 2021, article 13.2 of Royal Decree-Law 30/2020, of 29 September, empowers the mutual insurance companies collaborating with the Social Security, or the Social Marine Institute, as the competent bodies for the recognition of the benefit, to request from the Ministry of Finance the tax data corresponding to the year 2019 and 2020 of the self-employed workers who are granted this extraordinary benefit.
Once the data has been checked by the collaborating or managing entity competent to recognize the benefit, it will proceed to claim the benefits received by those self-employed workers who exceed the income limits established in this provision, or who do not accredit a reduction in turnover during the fourth quarter of 2020 of at least 75% in relation to the same period in 2019.
The competent entity for the claim will set the date for payment of the amounts claimed, which must be made without interest or surcharge. Once the deadline has passed, the General Treasury of the Social Security will proceed to claim the outstanding debt, with the appropriate surcharges and interest.
In this mutual insurance company verification form, the self-employed person must attach – as a general rule – the income and expenditure ledger that includes all the invoices corresponding to the months in which they received the benefit and which they must compare to verify the drop of 75% or more in turnover with respect to the six months prior to the state of alarm (from September 2019 to February 2020).
In any case, the documentation to be provided will be required by the form itself, once you have entered and chosen the parameters that identify your type of taxation. In the event that the interested party is not entitled to the benefit, the procedures for claiming the amounts unduly received will be initiated.
To this end, the aforementioned entities will issue a decision setting the amount to be reimbursed, which must be made without interest or surcharge within the period indicated in the notification to the interested party.
Once the period established in the decision has elapsed, the Social Security General Treasury will proceed to claim the outstanding debt, with the appropriate surcharges and interest in accordance with the administrative collection procedure established in Royal Decree 939/2005, of 29 July, which approves the General Collection Regulations.
The institution would require the self-employed to pay a minimum of 2,000 euros – corresponding to 661 euros per month for three months at 70% of the minimum contribution base – together with the exemptions from contributions for the same period of time, which would amount to around 800 euros – once again, in the case of paying the minimum contribution base.
The refund must be made at once and within a period of around 10 days.
Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas.
Es la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales.
Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación.
La salvaguarda del empleo se prorroga en los términos que rigen en la actualidad.
Haz clic en este enlace para ver en formato pdf la nota de prensa conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que se da cuenta de todos los detalles del acuerdo alcanzado.
Frente a los últimos datos obtenidos sobre la evolución de la pandemia en nuestro país que denotan un aumento en el número de casos (segunda ola de la pandemia), el Gobierno de la Nación en fecha 25 de octubre de 2020 publicó, el Real Decreto 926/2020 en el que vuelve a declararse el Estado de Alarma afectando a la totalidad del territorio nacional.
A continuación, se expone un breve resumen de su contenido:
El contacto social tanto en espacios públicos como cerrados se ha convertido a día de hoy en uno de los principales focos de contagio (un tercio de los brotes, lo que implica casi una cuarta parte de los casos).
Es por ello que en este Real Decreto quiere manifestarse la importancia de reducir las reuniones familiares y sociales entre personas no convivientes, el permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos si no son de vital importancia y el restringir la actividad nocturna que es donde se han detectado los mayores incumplimientos o relajaciones en cuanto a las medidas adoptadas inicialmente para afrontar el COVID-19.
¿Qué implica la declaración del
Estado de Alarma?
Que la autoridad competente será el Gobierno nacional (centralización).
¿Quiere decir eso que las CCAA
(Comunidades Autónomas) no pueden decidir nada? NO, evidentemente los gobiernos
autonómicos y las autoridades sanitarias de las CCAA conocen específicamente la
situación de la CCAA con lo cual están mejor posicionados para la toma de
ciertas decisiones en función de los datos.
Es por ello que el Gobierno Nacional permite a las autoridades competentes delegadas, poder dictar las resoluciones, disposiciones u órdenes que estimen necesarias sin necesidad de pasar por un procedimiento administrativo.
Por tanto, se trata de una
centralización de decisiones con matices y dejando la puerta abierta a ciertas
decisiones a las autoridades delegadas de las CCAA.
¿Hasta cuando se mantiene en vigor
el nuevo Estado de Alarma?
Hasta el 9 de mayo de 2021 a las
0:00 horas, sin perjuicio de su posible prórroga o derogación previa en función
de la evolución de la pandemia. Con lo cual es una fecha referencial.
Como se ha comentado, los datos han
demostrado que la mayoría de los brotes de contagio provienen de las reuniones
familiares/sociales tanto en público como en privado y que las actividades
realizadas durante el horario nocturno son en las que se han relajado las
medidas de seguridad o donde se encuentran la mayor parte de los
incumplimientos.
Es por ello que se ha limitado la libertad de circulación entre la franja horaria de 23:00 a 06:00 horas, pudiéndose únicamente circular por alguno de los siguientes motivos:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Matiz a tener en cuenta: la autoridad
competente de cada CCAA podrá flexibilizar dicha franja horaria de la siguiente
manera determinar que la hora de inicio de dicha restricción sea entre las
22:00 -00:00 horas y la de finalización sea entre las 05:00-07:00 horas.
¿Hay limitaciones para desplazarse
entre CCAA?
Sí, los desplazamientos que se entienden como justificados para poder moverse
entre CCAA son los siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,
empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y
educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos
públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial,
así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales
inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza,
debidamente acreditada.
La autoridad competente de la CCAA
podrá determinar si caben dichas restricciones para ámbitos geográficos
inferiores a la CCAA (por ejemplo, a nivel provincial).
¿Cómo quedan las limitaciones de
las reuniones en grupo tanto en el ámbito publico como privado?
Se limitan a 6 dichas reuniones
tanto en ámbito público como privado, salvo entre convivientes y excepciones en
instalaciones, dependencias o establecimientos abiertos al público.
En función de los datos y evolución
de la pandemia, la autoridad competente podrá determinar que el límite de 6
personas sea aún inferior, salvo cuando se trata de convivientes.
Fuera de estas limitaciones quedan
las actividades laborales, profesionales e institucionales.
IMPORTANTE: todas estas medidas de podrán flexibilizar, modificar o suspender en función de la evolución de la pandemia a nivel nacional y en función de la situación en que se encuentre cada territorio.
¿SE PRORROGARÁN LOS ERTES MÁS
ALLÁ DEL 30 DE SEPTIEMBRE?
La
respuesta a esta pregunta es la que están esperando muchos empresarios y
trabajadores para saber qué deben hacer y en qué situación van a quedar. Y es
que a quince días de la fecha fijada para el fin de los ERTES -el 30 de
septiembre- todavía no se ha hecho publicación oficial de si éstos van a ser o
no prorrogados y las condiciones en que se va a producir esa prórroga en caso
de darse.
Lo único
que se conoce por el momento es que el Gobierno parece contemplar la
posibilidad de alargar los ERTES no hasta final de año sino hasta finales de
enero de 2021, es decir, una vez pasadas las fechas de Navidad. Algo a lo que
las patronales han mostrado su oposición, entendiendo que determinados sectores
como el turístico necesitan de una prórroga mayor, hasta Semana Santa. Se insiste
que los ERTES se mantendrán el tiempo que resulten necesarios.
De ser
así, quedarían por concretar las futuras exoneraciones y bonificaciones a la
Seguridad Social a partir del próximo mes de octubre, así como algunos temas relativos a las prestaciones por
desempleo como el importe que deben recibir las personas afectadas por los
ERTES a partir del sexto mes.
En
relación con este último punto, parece haber consenso en cuanto a mantener que
el importe a recibir continúe siendo del 70% de la base reguladora y no del
50%, al carecer de sentido dejar a los trabajadores en una situación vulnerable
cuando necesitan ayuda más que nunca.
Ahora
bien, mantener esta prestación al 70% implica un mayor gasto público con lo
cual se plantea la posibilidad de que consuma otras prestaciones como el paro, prestación
hasta ahora intacta. Es decir, personas, que tengan o hayan tenido suspendido
su empleo más de 6 meses, empezarán a ver como su paro se consume.
¿SE REGULARÁ POR SECTORES ESTA
POSIBLE PRÓRROGA Y CONDICIONES?
Es
evidente que la incidencia del COVID-19 ha tenido un impacto a nivel general
para todo el tejido empresarial, sin embargo, su incidencia no ha sido la misma
en todos los sectores. Es manifiesto que las actividades más afectados han sido
y son las del sector turístico.
No obstante, las empresas prefieren una regulación general que no por sectores. Se entiende que todas las empresas que mantienen su ERTE es por necesidad no porque así lo deseen.
Quedan paralizados los
desahucios durante el plazo de 6 meses después del levantamiento del Estado de
Alarma para los alquileres de casas de hasta 900€.
Tampoco los contratos de alquiler que venza dentro del periodo de
Estado de Alarma.
ALQUILERES
¿Qué pasa con los pagos de las cuotas
de alquiler?
Para los arrendatarios: Se crea una línea de microcréditos
avalados al 100% por el Gobierno al tipo intereses del 05, sin comisiones de
apertura, para hacer frente al pago de los alquileres. Estos podrán devolverse
en plazo máximo de 6 años y existen dificultades económicas este plazo se
podrán prorrogar durante 4 años más.
¿Qué pasa con los arrendadores?
En este
punto se ha de distinguir entre los:
Pequeños arrendadores: Los pequeños arrendadores de
viviendas tiene asegurado el cobro de sus rentas. Se entenderá pequeño
arrendador aquel que alquile 9 o menos viviendas.
Grandes arrendadores: El arrendador posee más de 10
viviendas, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago
del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino
durante cuatro meses.
SECTOR ABOGACÍA
ABOGADOS AUTÓNOMOS
1- ¿La labor que realiza un abogado se considera servicio o
actividad esencial?
Sí, de
acuerdo con el artículo 1 del RD 10/2020
de 29 de marzo el permiso retribuido no resulta de
aplicación a despacho profesionales, empresas dedicadas a asesoramiento legal,
fiscal, empresarial y socio-laboral. Además de las personas trabajadoras que
prestan servicios esenciales para la administración de justicia.
Por tanto,
los abogados autónomos (independientemente de su régimen de previsión RETA o
Mutua), no se verán afectados por el permiso retribuido.
2- ¿Puede un abogado por ejemplo ir a su despacho o celebrar un
juicio?
Sí, los
abogados podrán desplazarse desde su domicilio hasta su despacho profesional
conforme al artículo 7.1 c) del RD 463/2020 de 14 de marzo: únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes
actividades: c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación
laboral, profesional o empresarial.
No obstante,
se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo, quedando limitados los
desplazamientos a los estrictamente necesarios, urgentes e indispensables.
Recordar que los abogados no podrán recibir personalmente a sus clientes en los
despachos.
Respecto a
la celebración de juicios, de acuerdo a la disposición adicional segunda del
mismo RD quedan suspendidos los plazos procesales para todas las órdenes
jurisdiccionales, existiendo excepciones muy limitadas y tasadas
(procedimientos de protección de derechos fundamentales, procedimientos de
conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades
públicas de la jurisdicción social, medidas o disposiciones de protección para
los menores, autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntaria por
razón de trastorno psíquico).
Por tanto,
con carácter general y fuera de los supuestos enumerados los abogados no
podrían acudir a juicio, quedan restringidos a aquellas actuaciones procesales
que no estuvieran suspendidas.
ABOGADOS POR CUENTA AJENA
1- ¿Se verán afectados los abogados por cuenta ajena del permiso
retribuido?
Sí,
excepto en aquellos casos que deban asistir a las actuaciones procesales no
suspendidas por el Real Decreto 463/202 y por tanto, cumplan con los servicios
esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo
General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades
Autónomas
SERVICIOS ABOGACÍA Y REGISTROS:
Continuará
la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.
Colegios de
abogados en las siguientes actividades:
Asistencia
jurídica gratuita
Servicios
relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
Cualesquiera
otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
LA
ABOGACÍA Y EL TELETRABAJO:
A medida que
el coronavirus avanza, más son las empresas que optan por el teletrabajo, entre
ellas se encuentran los despachos de abogados.
Y es que el
mundo de la abogacía está muy bien dotado de servicios tecnológicos de manera
que se pueda seguir prestando un servicio de calidad a los clientes de forma
eficaz y evitando los tiempos de inactividad, pudiendo ser productivos
independientemente de la situación y el lugar de trabajo.
¿Cómo
pueden los abogados mantener la productividad?
Asegurarse
que se tiene acceso a todos los archivos y expedientes, así como aquellos datos
que se requieran.
Tener acceso
a la nube teniendo acceso 24 horas a todos los documentos, correos… sin
necesidad de complejas conexiones de red.
Comprobación
de que se tiene el sistema correcto en los casos de tener que trabajar vía
remoto, ya que pueden existir limitaciones o incompatibilidades.
Eliminar
dispositivos, aplicaciones y actualizaciones innecesarias que gasten recursos
para evitar problemas de conectividad.
SANITARIOS
Y CENTROS DE MAYORES, DISCAPACITADOS O DEPENDIENTES
¿Pueden estos servicios elaborar un ERTE?
No, puesto
que son considerados servicios esenciales, por tanto, deben mantener su
actividad pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma
parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades
competentes.
EMPLEADAS DEL HOGAR
El RD
11/2020 prevé un subsidio para las empleadas del hogar que estuvieran de alta
antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Se podrán
beneficiar de ese subsidio, las empleadas del hogar que hayan tenido que dejar
de prestar sus servicios total o parcialmente de forma temporal en aras a
reducir las posibilidades de contagio por causas ajenas a su voluntad e uno o
varios domicilios, todo ello debido al COVID-19.
¿A cuánto asciende la prestación?
al 70% de su
base reguladora.
¿A qué periodo se extiende la
prestación?
El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la
Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable
firmada por el empleador.
EFECTOS SOBRE LOS 3 SECTORES DE
ACTIVIDAD
EFECTOS SOBRE EL SECTOR PRIMARIO
Se incluyen: las
materias primas, agricultura, ganadería, pesca y acuicultura. Al tenerse que
garantizar los productos de primera necesidad y servicios de producción en este
sector no se pueden presentar ERTE por
fuerza mayor, excepto que concurra alguna de las situaciones urgentes o
extraordinarias reguladas en el artículo 22.1 del RD 8/2020.
Incluidas en este sector también están la explotación forestar y
silvicultura que, pese a no orientarse al abastecimiento de productos
alimentarios, se consideran de suministro de materias primas y por tanto
tampoco se podrán ver afectadas por ERTE a no ser que se acrediten como en el
caso anterior las circunstancias urgentes o extraordinarias.
EFECTOS SOBRE EL SECTOR SECUNDARIO (INDUSTRIAL):
Este sector no está incluido en las actividades de los artículos
9, 10 y anexo del RD 463/2020 que deben suspender sus actividades, con lo cual con carácter general seguirán prestando
sus servicios, respetándose en todo caso el resto de las medidas.
Las empresas de este sector que quieran reducir jornadas o suspender contratos deberán hacerlo con
carácter general por causas económicas y/o productivas.
Las empresas de este sector que quieran reducir jornadas o suspender contratos deberán hacerlo con
carácter general por causas económicas y/o productivas por el procedimiento del
artículo 23 del RD 8/2020, al entenderse que no son causa directa sus posibles
pérdidas del COVID-19.
¿Nunca se puede presentar un ERTE por fuerza mayor en este
sector?
NO. Existen 2
excepciones, que deben ser acreditadas por la empresa:
Falta de suministros por parte de proveedores para el proceso productivo de forma que
no se pueda seguir con la actividad.
Suspensión o cancelación de actividades (pérdida de todos los clientes que
provoque la cancelación o suspensión de actividades).
SECTOR CONSTRUCCIÓN
Tampoco está
incluido en las actividades vetadas o suspendidas de actividad, por tanto con
carácter general también continuarán prestando sus servicios. OJO: tener en
cuenta las paralizaciones del 30 al 9 de abril prevista por el RD 11/2020. Estos días sí se verá suspendida
su actividad.
Por tanto,
en el caso de quererse presentar un ERTE en este sector deberá ser por causas
productivas y/o económicas.
EXISTE UNA EXCEPCIÓN: falta
de proveedores que impida la continuación de la actividad, algo que tendrá que
ser acreditado por la empresa.
SECTOR TERCIARIO (SERVICIOS)
El artículo
10 del RD 463/2020 se establece un listado de actividades que pueden mantener
su actividad al considerarse de primera necesidad, por tanto, los ERTES en
estas actividades no se entenderán como fuerza mayor sino como causa productiva
o económico (descenso de demanda e ingresos).
¿Qué establecimientos y actividades deben permanecer cerrados al
público?
Aparecen
establecidas en los artículos 9 y 10 del RD 463/2020 así como en su Anexo.
Estas actividades son las que por imposición legal deben mantenerse cerradas.
En su caso, las empresas comprendidas en estas actividades sí podrán presentar
un ERTE por fuerza mayor al ser la causa directa de las suspensiones y
reducciones el COVID-19. No obstante, no se considerará fuerza mayor aquella
actividad que pudiera seguir realizándose sin abrirse al público (restaurar
obras de arte).
Los
trabajadores que presten servicios de entrega a domicilio tampoco se verán
afectadas por la fuerza mayor.
Los talleres
de reparación, mantenimiento de vehículos a motor y actividades adicionales
tienen permitida su apertura (no entre el 30-9 de abril) pero de forma
limitada.
¿Hasta dónde llega la restricción de movilidad de las personas
del artículo 7 del RD 463/2020?
Los
ciudadanos no pueden acceder a la vía pública para actividades diferentes a las
previstas en el artículo 7 ni acceder a lugares diferentes a los previstos en
ese artículo.
Se apreciará
la fuerza mayor en actividades que sus reducciones o suspensiones tengan su
causa directa en las restricciones en el transporte público y movilidad de las
personas (ejemplo: agencias inmobiliarias), pese a tenerse que valorar la
posibilidad de seguir trabajando mediante alternativas como el teletrabajo.
OTROS SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR
Paralización de la actividad por riesgo
grave e inminente.
No poder proveer a los trabajadores de
los EPIS o no tener los suficientes para toda la plantilla.
Cierre de instalaciones por
recomendaciones sanitarias o del Gobierno.
CONTRATAS Y SUBCONTRATAS (EXCLUÍDAS DEL SECTOR PÚBLICO)
Las empresas
contratistas cuya empresa estuviera afectada por un ERTE por fuerza mayor
podrán igualmente presentar un ERTE por fuerza mayor, se entiende que la
contratista no puede prestar los servicios para los que fue contratada y con
ello es una pérdida directa y justificada en el COVID-19. A sensu contrario, si
la empresa principal puede seguir desarrollando su actividad, la contratista no
se entenderá afectada por fuerza mayor.
Ahora bien,
si la contrata va a percibir los ingresos igualmente pactados en contrato no
cabría ERTE, ya que en caso contrario sería un enriquecimiento injusto. Por
tanto, se ha de analizar caso por caso.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Existen
medidas específicas en el artículo 34 del RD 8/2020 para cada tipo de contrato:
Casos donde la ejecución sea imposible como consecuencia del
COVID-19 quedan automáticamente suspendidos
desde que se produjo el hecho causante que provoca dicha suspensión y hasta que
pueda reanudarse. El contratista tiene
acreditar la situación y la entidad adjudicadora abonará a la contratista una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos (incluye gastos de personal
afectado durante todo el periodo de suspensión). Los contratos de estos
trabajadores no se verán afectados ni por fuerza mayor ni por otra causa.
Contratos de obra pública: pertenecientes al Sector Público y cuya
finalidad no hubiera desaparecido, pero sean imposibles de llevar cabo durante
esta situación, se podrán suspender y darán lugar a una indemnización de la
contratista al personal vinculado a esta obra, por tanto, sus contratos no se
pueden ver suspendidos ni por fuerza mayor ni por otra causa.
Contratos públicos de servicios y
suministros: en
estos casos se prevé el aplazamiento de las obligaciones del contratista, por
tanto, se podrán suspender los contratos de los trabajadores afectados teniendo
en cuenta el sector y supuesto concreto.
Contratos de seguridad, limpieza, mantenimiento de sistemas informáticos entre otros: no existe normativa alguna que contemple estos supuestos por tanto se deberá estar al caso concreto. Si se acredita la imposibilidad de prestar los servicios y pérdidas se podrá apreciar fuerza mayor. En caso contrario, no cabrá suspensión de los contratos ya que en caso contrario (abono del precio sin reducción) se daría un enriquecimiento injusto.
Por Marga de Matos
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