Este subsidio está regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley
32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector
cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por
desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Por lo que el nuevo período comenzará el próximo 25 de diciembre.
Es importante destacar que si se realizó la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está todavía en fase de tramitación no debe presentarse de nuevo.
Ya os dábamos cuenta en la anterior publicación de que el Consell de Mallorca, en colaboración con el Govern balear, ha aprobado recientemente unas AYUDAS PARA EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN DE MALLORCA -restaurantes, bares y cafeterías- cuyo contenido, alcance y requisitos ha sido repasado por el socio y gerente de Moya & Emery esta mañana en Radio Calvià FM y que, a grandes rasgos, son:
• Establecimiento abierta el día en que se decretó el nivel 4 • Presupuesto total de las ayudas 5.000.000.00€ que debería alcanzar a +/- 3.300 locales de Mallorca • Máximo 20 trabajadores de media, independiente horario • Importe de las ayudas: 1.500 €, máximo 3.000 si se tiene más de 2 locales • Requisitos, estar al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT y SS.
Además, el abogado y economista Nicolás Emery, ha dedicado informar sobre las medidas anunciadas para su aprobación en el Consejo de Ministros de esta mañana sobre los ALQUILERES/ARRENDAMIENTOS, PROPIETARIOS (grandes y pequeños tenedores), INQUILINOS, EXONERACIONES EN LAS RENTAS MENSUALES: • Beneficios fiscales para los arrendadores de menos de 10 locales • Reducción alquiler 50% para grandes tenedores • Periodo de las quitas – durante el estado de alarma. • No se tiene que haber llegado a acuerdos previos.
De igual forma, Nicolás Emery ha hecho referencia a la viabilidad jurídica de las POSIBLES RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN por parte del sector de la restauración, que ha anunciado el ejercicio de acciones para la reclamación de unas pérdidas que consideran debidas a una legislación errática y a los agravios sufridos por su sector durante la crisis del Covid-19 con respecto a otras actividades. El éxito de estas reclamaciones dependerá, a juicio de Nicolás Emery, de la interpretación que den los juzgados de lo Contencioso administrativos con respecto a los cierres decretados y las limitaciones en la actividad, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 34, establece que no son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existencias en el momento de producción de aquellos.
Si estás interesado en recibir más información al respecto, precisas nuestro asesoramiento o quieres encargarnos la gestión de cualquier trámite o solicitud, puedes pedir cita con Moya & Emery a través de:
El Consell de Mallorca ha presentado la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos del Covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca, con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas de la pandemia y reactivar al máximo la actividad turística del isla.
Se trata de una línea de subvenciones dirigidas a establecimientos de restauración que se han abierto este diciembre o que se han cerrado este mes y han tenido que cerrar por no cumplir con las restricciones del nivel 4 de la alerta Covid-19. Cada titular de establecimiento beneficiario podrá acceder a una subvención de 1.500 euros y, si tiene más de un proyecto de restauración, hasta un máximo de 3.000 euros.
Puedes ver el extracto de la convocatoria, publicada hoy sábado 19 de diciembre en el BOIB, aquí.
Si está usted interesado en recibir toda la información al respecto, pida cita con Moya & Emery y en nuestras oficinas le tramitaremos o le guiaremos durante todo el proceso de solicitud de ayudas a la restauración.
¿Se produce la prórroga automática de todos los ERTE de fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre? Sí, se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.
¿Se prorrogan también automáticamente las exoneraciones a la Seguridad Social vigentes a 30 de septiembre para los ERTE de Fuerza mayor? Únicamente se prorrogan las exoneraciones para aquellas empresas que pertenecen a determinados sectores, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Las empresas pertenecientes a estos sectores, identificados a través de una serie de CNAE 2009 que se relacionan en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, prorrogan su ERTE junto con las exoneraciones previstas en la norma, sin necesidad de realizar trámite alguno. También podrán acceder a las exoneraciones previstas en la norma para estas CNAE, las empresas que sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, previa solicitud presentada al efecto ante la autoridad laboral.
¿Cuáles son las empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? Son empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno. Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas, en caso de haberla.
¿Cuál es la autoridad laboral competente para acreditar que una empresa tiene la condición de pertenecer a la cadena de valor o ser económicamente dependiente de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? La autoridad laboral competente es la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.
¿Cuándo se puede solicitar la condición de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación? El plazo para solicitar dicha condición es del 5 al 19 de octubre de 2020.
¿Cuál es el ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas? El ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son dependientes de ellas, es el ERTE de fuerza mayor prorrogado por cuyas personas trabajadoras se aplican las exoneraciones. Si el ERTE afectaba únicamente a uno o varios centros de trabajo de una empresa, este será su ámbito.
¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la declaración de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación? El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábiles, con silencio administrativo positivo.
¿Cuál es la cuantía de las exoneraciones de los ERTE de Fuerza Mayor tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas? El porcentaje de exoneración de los ERTE de Fuerza Mayor de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas: • El 85% de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. • 75 % de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de 50 y más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. Estos porcentajes se aplicarán a todos las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero de 2021, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
¿Se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTE vinculados a exoneraciones por fuerza mayor derivada de la Covid-19? Las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan, afectadas en su actividad por la Covid-19 podrán acceder a nuevos ERTE exonerados. Concretamente los supuestos previstos son los siguientes:
Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y por los centros de trabajo afectados por el cierre, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean limitado el desarrollo de su actividad económica normalizada como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, por los centros de trabajo donde sufran esas limitaciones y por las personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
¿Cuál es el procedimiento para que las empresas que vean impedida o limitada su actividad económica puedan exonerarse de las cuotas de la Seguridad Social? Las empresas cuya actividad económica se vea impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria o se vean limitadas en el desarrollo de su actividad normalizada por decisiones o medidas de las autoridades competentes en los términos descritos en el Item anterior y por los centros de trabajo afectados, deberán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los porcentajes a aplicar en los ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad derivados de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria?
Para las empresas que tengan su actividad impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria: a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. El 100% de la aportación empresarial por la cotización a la Seguridad Social, así como la relativa a las cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre con el límite del 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas. b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas.
Para las empresas que tengan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad: a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo donde esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 90%, 80%, 60% y 50% respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo en los que esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por a suspensión.
¿Se pueden transformar ERTE por Fuerza mayor vigentes en ERTE por causas económicas organizativas y de producción -ETOP-? Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y en el caso de que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
¿Se pueden prorrogar los ERTE ETOP una vez finalizado el plazo pactado por las partes? Sí, se pueden prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE, siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas. La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Tienen derecho a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social los ERTE ETOP? Los ERTE ETOP que tienen derecho a exoneraciones son los siguientes:
Los ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE por fuerza mayor o que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.
Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE de fuerza mayor para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.
¿Existe alguna diferencia en la protección por desempleo de las personas trabajadoras incluidos en ERTE por Fuerza Mayor previstos en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE ETOP del artículo 23 del RDL 8 /2020 y por ERTE por suspensión o limitación de actividad previstos en el artículo 2 del RDL /20? No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor, ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.
¿Existe un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo? Sí, para aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se abre un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comienza a contar desde la primera reincorporación al trabajo de un trabajador afectado por el ERTE. o desde que finalizara el anterior compromiso del empleo de ser esa fecha posterior.
Los ERTES suspensivos y por reducción
de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta la fecha se prorrogan
automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿Habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así, ¿Cuáles
son los % de exoneración? ¿Se prorrogan los % de exoneración previstos hasta 30
de septiembre? ¿Es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
Artículo 2:
ERTES POR REBROTE.
Concepto ERTE por Rebrote y empresas que
se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que, en caso contrario, entendemos que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se
accederá a estas exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación
por su parte a los organismos competentes de los trabajadores afectados y los
periodos de suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante
declaración responsable.
La
renuncia expresa al ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha
de efectos de la renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad
Laboral.
Estas
exoneraciones no afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni
los que se vean afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán
mermadas sus cotizaciones, sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada
habitual previa al ERTE. Ejemplo: Trabajador reducido a un 50% de
su jornada, su cotización es del 100% es decir, como si hiciera una jornada del
100%.
Artículo 3:
ERTE POR CAUSAS ETOP.
Estos ERTEs se tramitarán manteniendo las
particularidades del artículo 23 del RD 8/2020. Ejemplo: el
periodo de consultas no se puede extender más allá de los 7 días.
Estos ERTEs pueden iniciarse:
Mientras
está vigente el de FM: en
este caso, si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después
de finalizar el ERTE de FM: la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a
la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTEs
ETOP tramitados antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen
su vigencia hasta la fecha prevista de fin de los mismos con posibilidad de
prorrogarse en caso de que la fecha de fin cayera durante la vigencia del RD
30/2020, siempre que se consiga acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga
se tramitará ante la Autoridad Laboral receptora de la comunicación final del
ERTE ETOP inicial.
Duda:¿Cuál
será el % de exoneración de estos ERTES?
Artículo 5:
SALVAGUARDA DE EMPLEO.
Se mantiene la garantía de empleo de los 6
meses para los trabajadores afectados por el ERTE.
Cabe recordar que el acceso a las
bonificaciones y el no retorno de las ya aplicadas depende de cumplir con este
mantenimiento de empleo, ya que en caso de incumplimiento pese a ser un solo
trabajador, implica el retorno completo (todos los meses y todos
los trabajadores) del importe exonerado.
Las empresas que se beneficien de las
exoneraciones anteriormente referenciadas quedan sujetas a un nuevo periodo de
mantenimiento de empleo de 6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de
mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6
meses se producirá cuando aquél haya terminado.
Artículo 6:
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR
DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse improcedentes e implicar, si es una persona afectada por
ERTE, el retorno de las exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de
empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO
AFECTADO POR EL ERTE POR EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO
ENTRE EL INICIO DE LA AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES
Y NUEVAS CONTRACTACIONES, se EXCEPTUAN personas afectadas que no
puedan por formación, capacitación o razones objetivas justificadas desarrollar
las funciones encomendadas. También en el caso de que la empresa no tenga
ninguna persona contratada o con la categoría para la función concreta a
desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer
una infracción sujeta a Inspección de Trabajo.
Artículo 8:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Se extienden al igual que los ERTEs hasta el
31.01.2021 las prestaciones por desempleo.
IMPORTANTE: las
empresas afectas por las prórrogas y las que apliquen un ERTE por causas ETOP a
fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán formular una nueva
solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20.10.2020.
Las
empresas que desafecten a todos o algunos de los trabajadores del ERTE, lo
deben comunicar con CARÁCTER PREVIO a su efectividad a la entidad
gestora. Igualmente la renuncia total y definitiva del ERTE requiere su previa
comunicación.
IMPORTANTE: se
mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los topes en función de la
situación familiar concreta, del 70% de la base reguladora de los 6 meses
previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero de 2021.
Casos
de regularización de las prestaciones por desempleo cuando en un mes natural se
alternen periodos de actividad e inactividad, así como reducciones de jornada,
la empresa deberá comunicar la información sobre los días trabajados en el mes
anterior (periodos de actividad).
En el
caso de las reducciones de jornada se convertirán en días equivalentes de
actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1 día a jornada completa). Todo ello
con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Nº
horas trabajadas efectivamente/nº de horas de una jornada habitual sin reducción
de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL
DESEMPLEO.
Con el
fin de proteger a las personas afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES,
NO se computarán en ningún momento como consumidas de cara al desempleo durante
el ERTE antes del 01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea
como consecuencia de el fin de un contrato temporal, despido individual o
colectivo por causas ETOP o despidos declarados improcedentes.
Artículo 9:
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS.
Los beneficiarios serán los FIJOS
DISCONTINUOS afectados durante todo o parte del periodo de actividad por un
ERTE cuando dejen de estar afectados por el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan
sido beneficiarias de cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado,
continúen desempleadas y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo
o las agoten antes del 31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud
de prestaciones extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que
dejen de estar afectados por el ERTE.
El
plazo de presentación es de 15 días siguientes al fin temporada o para las
situaciones previas a este RD, 15 días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y
podrá interrumpirse por reincorporación total en cuyo caso la empresa debe
comunicar la baja de dicha prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar
dicha baja cuando inicie una actividad como autónomo o por cuenta ajena en una
empresa diferente en la que está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el
trabajador acredite el cese involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo
en desempleo, eso siempre previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo
a tiempo parcial por cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir
dicha prestación o aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe
por la parte proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA
POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD:
CONCEPTO: Las
empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se incluyan en
la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio
dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas referidas en este Anexo
o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado, al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.
En primer lugar, un ejemplo práctico de cómo afectará al trabajador en su declaración de la renta de este 2020 el haber estado incluido en ERTE y, posteriormente, un repaso completo a toda la actualidad laboral acercándote todas las novedades sobre las ayudas para trabajadores autónomos desde octubre 2020; la recién aprobada prórroga de los expedientes de regulación temporal del empleo -ERTES- y sus particularidades; y el conjunto de medidas extraordinarias de protección del desempleo y demás regulación recogida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Eso encontrarás en este vídeo de la charla del abogado y economista Nicolás Emery con nuestros amigos de Radio Calvià FM en el consultorio jurídico del pasado viernes.
El Real
Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, se trata del resultado que nace a partir de un
acuerdo del diálogo social y del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II
ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas de España, entre ellas, la Confederación
Española de Organización Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la
Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión
General de Trabajadores (UGT).
El Decreto establece la permanencia de los expedientes de regulación
temporal de empleo -ERTEs- basados en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, solicitados antes de su entrada en vigor, hasta el
30 de septiembre de 2020. Teniendo que reincorporar paulatinamente a los trabajadores primando la
recuperación con reducciones de jornada.
Seguidamente, y como dato importante, no podrán
realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones
de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de
los expedientes de regulación temporal contemplados en este Real Decreto, a excepción de que la
empresa no cuente con ningún trabajador que pueda adaptarse al puesto de
trabajo concreto.
NOVEDADES
Se incrementa el
beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de
2020, continúen en situación de fuerza mayor total.
Y también para aquellas empresas que, habiendo
reanudado su actividad, vean imposibilitada el desarrollo de la misma por la
adopción de las nuevas restricciones.
En ambos supuestos se aplicarán las exenciones
contempladas en el artículo 4.1.
AUTÓNOMOS
En el título II del Real Decreto encontramos:
Medidas para la
protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la
Seguridad Social, de forma progresiva, la carga del inicio o continuación de la
actividad.
Una exención
progresiva descendente en la obligación de cotizar, durante los tres primeros
meses siguientes al levantamiento del estado de alarma. Para los trabajadores
que, a 30 de junio, estén percibiendo la prestación por cese de actividad
recogida en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo la anterior del 100% en el mes de julio, el
50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
Por otro lado, se
contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad
cuyos destinatarios serán los trabajadores de
TEMPORADA.
EXENCIONES DEL ARTÍCULO 4.1.A)
La exención alcanzará el
60% de la aportación devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando el
empresario hubiese tenido menos de 50 trabajadores o asimiladas antes del 29 de
febrero de 2020.
Si en la fecha del 29 de
febrero de 2020, el empresario hubiese tenido 50 o más personas trabajadoras la
exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio,
agosto y septiembre de 2020.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
En el artículo 8 se establece que
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estuviesen percibiendo
el 30 de junio la prestación extraordinaria para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 tendrán derecho a una exención
de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
25% de las cotizaciones correspondientes a septiembre
Dichas exenciones serán incompatibles con la percepción de la prestación
por cese de actividad.
Asimismo, el artículo 9, sobre la Prestación de cese de actividad y trabajo
por cuenta propia, establece para aquellos casos de trabajadores autónomos que
viniesen percibiendo desde el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese de
actividad prevista en el art. 17
del Real
Decreto-ley 8/2020. Estos, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en
el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d)
y e) del artículo 330.1 de la misma ley.
Para poder acceder a la misma, se tendrá que
demostrar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020,
de por lo menos el 75% en comparación con el año 2019. Así como no haber
obtenido, durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 €.
Para solicitar dicha prestación, se deberá
cumplimentar una declaración responsable que será requerida por
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Plazo de finalización de la prestación: 30 de septiembre de
2020. (Siempre que se cumplan los requisitos del artículo 330 de la Ley General
de la Seguridad Social).
El reconocimiento a la
prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos del 1 de
julio, si se solicita antes del 15 de julio. O con efecto desde el día
siguiente, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Las mutuas serán las que
recaben en las administraciones tributarias los datos de los ejercicios de 2019
y 2020. En el caso de que no pudiesen acceder a estos datos. El empresario
tendrá que aportar:
Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años
2019 y 2020.
Modelo 130 de la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los
años 2019 y 2020.
En segundo lugar, se establece una Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 10). Dicha ayuda viene
reconocida a aquellos Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar que hayan desarrollado su actividad durante los meses de
marzo y octubre, que hayan permanecido en alta durante al menos cinco meses al
año durante ese periodo. Sin llegar a superar los 120 días a lo largo de los
años 2018 y 2019. Requisito que se encuentran en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley
24/2020.
Cabe tener en cuenta que tendrá una duración de 4
meses, y sus efectos se aplican a partir del 1 de junio 2020.
La gestión de la prestación podrá solicitarse desde
la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 27 de junio de 2020 hasta el mes de
octubre de 2020.
RESUMEN GENERAL
Se prorroga la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que
estuviesen recibiendo las prestaciones extraordinarias hasta el 30 de junio.
Aplicándose exenciones del 100% en julio, 50% en agosto y del 25% en
septiembre.
Para aquellos autónomos que se acogieron a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán solicitarla si
demuestran que su facturación se ha visto reducida en 75% respecto al año 2019.
El disfrute de la misma duraría hasta el 30 de septiembre de 2020
Se establece una ayuda para los autónomos de
temporada, estos podrán acceder a la prestación extraordinaria, es decir,
el 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales,
cuyos efectos se aplicarían desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Solicitud
que se realiza a través de las mutuas colaboras de la Seguridad Social, sin que
sea exigible periodo mínimo de cotización. A su vez, añadir que la prestación
es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
AYUDAS PARA AUTÓMOS EN LAS ISLAS BALEARES
Por su parte, el Govern Balear ha
publicado en su web información relevante respecto a la convocatoria
extraordinaria de ayudas dirigidas a los autónomos.
El trámite, de carácter telemático, constará de dos
fases:
en
la fase 1, del 22 al 26 de julio se abrirán las solicitudes de cita
previa para el trámite telemático
y
en la fase 2 para iniciar el trámite que será a partir del 27 de julio.
Los enlaces para realizar el trámite se
publicarán el 11 de julio y se actualizarán en la siguiente página http://dgpe.caib.es. Por último, la convocatoria
se publicará el 11 de julio.
Asimismo, se ha habilitado un específico teléfono
para solicitar información 900 101 798.
Las cuantías de las ayudas son las
siguientes:
2.000€
si no tienen trabajadores
2.500€
si tienen entre 1 y 2 trabajadores
3.000€ si tienen más de 2 trabajadores
La ayuda se destina tanto a autónomoscon actividad durante todo el año como para autónomos temporales.
Los requisitos generales son la residencia
en las Islas Baleares, o centro de trabajo o actividad desarrollada en dicha
comunidad autónoma, no tener otra ayuda que invalide esta misma y estar al
corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Como requisitos específicos se encuentran:
el haber cesado forzosamente su actividad o haber tenido una reducción en su
facturación de como mínimo un 75%, la concesión de ERTE por fuerza mayor o ser
autónomo de temporada afectado por el Real Decreto 463/2020.
Para todo ello, se ha destinado un crédito de ocho
millos de euros.
La presentación de las solicitudes se
realizará en la página web de la Dirección General de Promoción, Económica,
Emprendimiento y Economía Social y Circularhttp://dgpe.caib.es estará disponible la información de la
convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la
solicitud.
La documentación necesaria para aportar y las bases se encuentran en la página de la CAIB.
Ayer quedábamos a la espera de la
publicación de la nueva norma que extendiera los efectos de los ERTES por
Fuerza Mayor hasta el próximo 30 de septiembre, medida acordada entre Gobierno
y agentes sociales, pero de igual forma se esperaba la ampliación por parte
del Gobierno de las ayudas para los autónomos que se hayan visto afectados
por la crisis socio sanitaria del COVID-19. Pues bien, efectivamente hoy ha
sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad en el sector industrial que recoge la
extensión de los ERTEs y que fija prestaciones para los autónomos.
¿Y EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS?
Los autónomos cuyas actividades
no puedan ser reiniciadas o tengan dificultades para hacerlo podrán disponer de
una nueva ayuda similar a la prestación extraordinaria.
Para solicitar esta prestación por cese de actividad (art. 9
del RD-L), los potenciales beneficiarios tendrán que acreditar una reducción de
la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo
de un año antes entre otros requisitos que se irán haciendo públicos. Entre
esos requisitos consta el de estar al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social y que los rendimientos netos de la actividad que no superen
1,75 veces el salario mínimo interprofesional, esto es 1.939,58 euros al mes, o
lo que es igual, no superar en el último trimestre de 2020 unos rendimientos netos
de 5.818,75 €.
Para acceder a esta ayuda no será
necesario esperar al final del trimestre, sino que podrá solicitarse en
cualquier momento siempre que el autónomo estime que cumple con los requisitos
exigidos y pueda probarlo de forma documental al finalizar el trimestre.
A esa prestación se le ha de
unir, la continuidad de poder acceder a las exoneraciones
en el pago de la cuota a la Seguridad Social(artículo. 8 del RD-L). De dichas exoneraciones se podrán beneficiar
tanto los autónomos que no hayan podido reiniciar su actividad como aquellos
que recuperen en parte o totalmente su actividad en el próximo semestre.
Sin embargo, debemos matizar que
las exoneraciones de las cuotas hasta la fecha (30 de junio) eran del 100%,
algo que se va a mantener durante el mes de julio, pero se reducirá en agosto
al 50% y al 25% en septiembre.
Importante:la exención en el pago de cuotas será
incompatible con la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad,
con lo cual, quien se beneficie de la prestación ordinaria deberá pagar las
cuotas a la Seguridad Social.
AMPLIACIÓN DEL
COLECTIVO DE BENEFICIARIOS: LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Se ha recordar que uno de los requisitos para poder acceder a la prestación extraordinaria era estar dado de alta en la Seguridad Social, algo que en el caso de los autónomos de temporada no se daba y que no les ha permitido acceder a dicha prestación. Pues bien, con el nuevo paquete de medidas, se incluye a los autónomos de temporada, es decir, aquellos con una actividad estacional o cíclica que concentran la gran parte de su actividad durante los meses de verano (autónomos vinculados al turismo, hostelería). El artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que amplia las prestaciones a autónomos recoge los requisitos para acceder a dicha ayuda extraordinaria, entre ellos el fundamental de haber estado de alta o cotizado en el RETA o RETM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el período comprendido entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
El importe máximo de la subvención será de 1.000 Euros por persona solicitante, independientemente que se
soliciten ayudas para las dos líneas
BENEFICIARIOS
Las personas físicas dadas de alta de autónomos y las empresas de cinco o menos trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que desarrollen en la isla de Mallorca alguna de las actividades económicas previstas en la convocatoria.
OBJETO
El objeto de esta
convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de ayudas
destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, en relación con las personas físicas autónomas y las empresas de
cinco o menos trabajadores.
Los gastos
subvencionables son las derivadas de acciones generales y específicas de
prevención para adaptar la actividad económica a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y
para la adecuación a los nuevos hábitos de consumo.
LINEAS DE ACTUACION SUBVENCIONABLES
Línea 1
Productos sanitarios,
elementos para adaptar el local a las limitaciones de contacto físico,
formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y
el establecimiento de las medidas para la reducción de los riesgos
higiénico-sanitarios ante el COVID-19 recomendadas para la actividad.
Productos de protección individual: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP1, mascarillas FFP2, mascarillas FFP3, mascarillas con filtro de partículas, guantes de protección, gafas de protección, pantallas faciales, ropa de protección y gel hidroalcohólico.
Productos de
protección en el local: viricidas, geles desinfectantes de superficies,
mamparas, biombos o elementos similares.
Productos de señalización en el local: vinilos,
cinta americana, pegatinas de suelo, etc.
Formación en
prevención de riesgos y medidas de seguridad y protección ante el COVID-19 y
consultoría para implantar protocolos sanitarios.
Obtención del sello oficial de “comercio seguro” como muestra de compromiso de cumplimiento para generar confianza en el mercado u otro sello oficial reconocido por el Ministerio de Sanidad establecido específicamente para la actividad.
Línea 2
Herramientas tecnológicas necesarias para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo y digitalizar la promoción o las ventas: ordenador, tableta, programa de gestión de clientes, apps de control de aforo, entre otros.
También serán
subvencionables, los equipos de limpieza y desinfección de productos,
superficies y espacios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
El plazo para presentar
las solicitudes empezará a partir del día siguiente de publicarse el extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial y quedará abierto hasta agotar el
crédito presupuestario o hasta día 30 de octubre de 2020.de las Islas Baleares
Una vez agotado el
presupuesto, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta
situación y la presentación de solicitudes no dará ningún derecho a la
obtención de la ayuda.
Las solicitudes se
tienen que dirigir a la Dirección Insular de Promoción Económica y
Producto Local y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro
del Consell de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares
establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Los gastos
subvencionables relativos a todas las líneas de actuación se deben haber
realizado desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020,
(ambos incluidos). Los justificantes de los gastos, así como su pago deben
haberse emitido en esas fechas.
Desde MOYA & EMERY te ayudamos con la gestión de esta subvención y te informamos en:
Si quiere plantearnos sus dudas o consultas y recabar nuestro asesoramiento con respecto a cualquier asunto de índole laboral en su empresa, póngase en contacto
Se crea una prestación
extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto reducido de
nivel de ingresos por debajo del 75% de la media de los últimos seis meses.
Todo ello, como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA
PRESTACIÓN
Estar afiliado y en alta en la
Seguridad Social a la fecha de la declaración del
estado de alarma.
No es preciso tener la cobertura por
cese de actividad de trabajador autónomo.
No es preciso que el trabajador
autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
Encontrarse al corriente en sus
obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la
invitación al Pago).
Podrá solicitarla todo autónomo cuya
actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o
haya visto reducida su facturación en un 75%.
Si se tienen trabajadores a cargo, debe
realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de
actividad.
No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN
QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
La prestación consistirá en el 70%
de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la
prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima
(944,35€).
La duración de la prestación es de 1
mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
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