Tirón de orejas a quienes tienen contratada una empleada o empleado del hogar de manera irregular, por Marga de Matos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), sigue con sus campañas para detectar posibles fraudes a las arcas de la Seguridad Social. Primeramente, con la campaña inspección consistente en revisar los ERTES derivados de la pandemia de la COVID-19 en aras a detectar posibles irregularidades (comunicaciones extemporáneas de trabajadores que entran y salen del ERTE, constatación de la concesión del ERTE, etc.) y evitar la aplicación de exoneraciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social. Ahora, con la campaña de inspección dirigida a los empleadores del sistema especial de empleadas del hogar para comunicarles la necesidad de regularizar y actualizar las condiciones salariales y cotizaciones de las personas empleadas en este régimen.

La comunicación acerca de la obligación de proceder a actualizar o regularizar la situación a las personas que hacen uso de empleados/as del hogar se está realizando por carta y la campaña tiene como objetivo sensibilizar a los empleadores/as sobre sus obligaciones, además de poner a su disposición asesoramiento, asistencia, ayuda técnica e información para que puedan, de la forma más sencilla, proceder a la regularización de las condiciones salariales y cotizaciones de sus empleadas. Se trata de actualizar los salarios de estas trabajadores y trabajadores que se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional -950 euros desde el año 2020- y, con ello, las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que estas cotizaciones dependen del salario percibido. De esta manera, se pretende proteger a las empleadas del hogar, evitando la merma de sus condiciones laborales, así como luchar contra la economía irregular ante la multitud de denuncias y comunicaciones presentadas ante la ITSS. Literalmente, el fin de este plan de actuación consiste en ajustar la cuantía actualmente marcada del SMI en un sector feminizado y precarizado.

¿Cómo deberían quedar los salarios en este régimen? Si se trabaja a jornada completa, el salario mínimo debe ser 950€/mes por 14 pagas o 1.108,33€ en caso de prorratearse las pagas (950 € x 2 pagas / 12 meses = 158,33 € importe prorrateo pagas extras). Si se trabaja por horas, el mínimo a cobrar debe ser 7,43 €/hora.

¿Cómo pueden regularizar los empleadores/as la situación de sus trabajadores? El empleador deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real y actual desde el 1 de enero de 2021 de su empleada, sin que, como ya hemos señalado previamente, el mismo pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

El complicado horizonte laboral que nos ha deparado la pandemia del COVID no puede ser óbice para que se permita la manga ancha frente al incumplimiento de las obligaciones con respecto a unos trabajadores, en su inmensa mayoría mujeres, históricamente ejercientes de una actividad tan necesaria como precarias siguen siendo sus condiciones laborales.


Artículo original de Marga de Matos para el digital canal4 diario

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Editor Contenido Digital

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