La Conselleria de movilidad y vivienda ha anunciado esta mañana que el Govern Balear va a convocar próximamente una serie de ayudas directas dirigidas al sector del TRANSPORTE TERRESTRE con especial vinculación con el turismo, por un montante de tres millones de euros, otorgadas a fondo perdido y con el fin de paliar las pérdidas derivadas de la caída de actividad por la pandemia del coronavirus en el:
TRANSPORTE DISCRECIONAL Y VTC
TAXI
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR (RENT-A-CAR)
Permanece atento al blog y las redes sociales de Moya & Emery para mantenerte informado sobre cuándo estarán disponibles las ayudas anunciadas por el Govern balear.
El último artículo de Neus Lafuente, que trata sobre la posible responsabilidad patrimonial de las distintas Administraciones que han impuesto cierres o restricciones en diversas actividades -especialmente en las Baleares en los sectores de la hostelería y restauración- por los daños y pérdidas causados a los establecimientos, tuvo cabida hace escasos días en la sección “Tribuna & Opinión” delDiario de Ibiza .
Puedes leer su artículo en formato pdf haciendo clic en este enlace o en la edición digital del periódico aquí.
El Consell de Mallorca ha presentado una nueva convocatoria extraordinaria de AYUDAS para paliar los efectos del Covid-19 con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas de la pandemia y reactivar la economía de la isla, en este caso dirigidas:
Al sector de los EVENTOS: que incluye a feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños de Mallorca.
De nuevo, al sector de la RESTAURACIÓN (la tercera convocatoria de ayudas hasta la fecha para el sector): restaurantes, bares, cafeterías, heladerías
En ambos casos, la solicitud de dichas ayudas podrá ser realizada a partir de mañana domingo 20 de febrero. Puedes acceder al BOIB con la convocatoria de las bases y requisitos para acceder a las ayudas de la actividad EVENTOS (aquí) y RESTAURACIÓN iii (aquí).
Y recuerda, puedes pedir cita con Moya & Emery y en nuestras oficinas te informaremos de las convocatorias disponibles y te guiaremos en el proceso de solicitud de las ayudas a la restauración (iii), eventos, comercio mayorista y salas de baile, gimnasios y escuelas de danza.
Inversiones inmobiliarias por británico en Baleares tras el Brexit
Si bien la salida del Reino Unido de la Unión Europea se produjo el 1 de febrero de 2020, inicialmente se pactó un periodo de transición que reguló una salida ordenada de este país de la Unión y que terminó el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea se basa en un Acuerdo de Comercio y Cooperación que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
Desde ese momento, esto es, cuando el Reino Unido dejó de ser Estado Miembro de la Unión a todos los efectos, los medios de comunicación españoles llenaron sus portadas con el siguiente titular: Los británicos solo podrán adquirir inmuebles en Baleares con un permiso militar.
Si bien la anterior afirmación no es incorrecta, tampoco es del todo precisa. De conformidad con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (en adelante, la “Ley”), con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, existen determinadas zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, entendiéndose estos como terceros no comunitarias.
De conformidad con la Ley y su reglamento de desarrollo, los extranjeros no comunitarios que quieran adquirir un inmueble en las zonas infrascritas quedan sujetos al requisito de la autorización militar. Además, será exigible la autorización militar a las sociedades españolas cuando su capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior al 50 por 100, o cuando aun no siendo así, los socios extranjeros no comunitarios tengan una situación de dominio o prevalencia en la empresa, derivada de cualquier circunstancia que permita comprobar la existencia de una influencia decisiva de los mismos en la gestión de la Sociedad.
Por tanto, al contrario de lo que podría pensarse, esta restricción no podrá sortearse con la mera constitución de una o varias sociedades españolas y/o extranjeras cuando, en realidad, sus titulares reales sean, de facto, británicos.
Por lo que respecta a la tramitación de la autorización militar, cuando se trate de solicitudes de adquisición de terrenos o fincas que no rebasen los 2.000 metros cuadrados de superficie, la concesión de autorizaciones corresponderá a la Capitanía General pertinente; sin embargo, cuando se trate de terrenos o fincas con superficie superior a los 2.000 metros cuadrados, la solicitud deberá dirigirse y será tramitada por el Ministerio de Defensa.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que ambas disposiciones establecen una excepción a la restricción anterior. La autorización militar no será necesaria en la superficie ocupada por los actuales núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas o sus zonas urbanizadas o de ensanche actuales.
Así pues, si bien dicha restricción afecta a la totalidad de las islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), se exceptúa y, por tanto, no será precisa la autorización militar, cuando los extranjeros no comunitarios adquieran inmuebles sitos en núcleos urbanos y zonas urbanizadas. En otras palabras, el permiso solo será preceptivo cuando los británicos quieran adquirir propiedades en suelo rústico.
Abordada la cuestión de cómo pueden invertir los británicos en Baleares, conviene destacar cual es el régimen de estancia en España que les aplica tras su salida de la Unión. Salvo que soliciten la residencia temporal o, en su caso, permanente en nuestro país, los nacionales británicos, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, que permite permanecer en España 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas, y en cuyo caso deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.
Como alternativa, hace unos años el Gobierno Español creó un visado especial para atraer inversiones extranjeras, comúnmente conocido como la Golden Visa. Así, la Golden Visa es un tipo de visado de estancia o, en su caso, residencia, apto para ciudadanos extracomunitarios que realizan una inversión inmobiliaria en España igual o superior a 500.000 euros libre de cargas o gravámenes, es decir, sin hipotecar el bien a adquirir. Este visado permite tanto residir como trabajar en España y tiene una duración inicial de dos años, prorrogable por otros dos. Asimismo, cabe la posibilidad de extender el visado al cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, si así lo desean.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los británicos también pueden optar por solicitar la residencia temporal o permanente en España a través del procedimiento estándar. Pero hay que tener en cuenta que, de hacerlo, su estatus fiscal se vería afectado, en cuanto pasarían a considerarse residentes fiscales en España y, consecuentemente, a tributar por determinados conceptos en nuestro país. No obstante, cabe destacar que durante sus primeros años de residencia en nuestro país podrían acogerse a la normativa fiscal conocida como “Ley Beckham”, que permite que los extranjeros que se muden a España tributen como no residentes durante un cierto número limitado de años.
En cualquier caso, y retomando el tema de la autorización militar para adquirir propiedades en Baleares, es muy probable que todo lo dispuesto anteriormente sea de aplicación durante un periodo limitado de tiempo. En la actualidad, los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea pero sí a los países del Espacio Único Europeo o asimilados a éste (Espacio Schengen), esto es, Islandia, Noruega y Suiza, quedan plenamente equiparados a los nacionales de países de la Unión y, por tanto, exceptuados de la necesidad de autorización militar. Por tanto, es de esperar que, en un futuro no muy lejano, el Gobierno Español extienda dicho estatus a los británicos y podamos olvidar este obsoleto régimen de acceso restringido, al menos en lo que respecta a los británicos.
Marta Marina
Abogada especialista en Derecho mercantil e inmobiliario
Neus Lafuente Capó, de MOYA & EMERY Asesoría y Consulting, dedicó el último consultorio jurídico de Ràdio Calvià FM a comentar tres importantes y recientes resoluciones judiciales con incidencia en hostelería, restauración o otros sectores cuya actividad haya sido paralizada o reducida por el COVID19:
1) La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que procede a confirmar la medida cautelar adoptada por el tribunal de primera instancia consistente en una rebaja del 50% en la renta en el arrendamiento de un hotel en Calvià, en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
2) La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco autoriza reapertura de los establecimientos cerrados por la normativa autónomica las medidas del covid.
3) Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que ha condenado a una aseguradora a pagar al propietario de un establecimiento por tener paralizado su negocio a causa del Covid19.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), sigue con sus campañas para detectar posibles fraudes a las arcas de la Seguridad Social. Primeramente, con la campaña inspección consistente en revisar los ERTES derivados de la pandemia de la COVID-19 en aras a detectar posibles irregularidades (comunicaciones extemporáneas de trabajadores que entran y salen del ERTE, constatación de la concesión del ERTE, etc.) y evitar la aplicación de exoneraciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social. Ahora, con la campaña de inspección dirigida a los empleadores del sistema especial de empleadas del hogar para comunicarles la necesidad de regularizar y actualizarlas condiciones salariales y cotizaciones de las personas empleadas en este régimen.
La comunicación acerca de la obligación de proceder a actualizar o regularizar la situación a las personas que hacen uso de empleados/as del hogar se está realizando por carta y la campaña tiene como objetivo sensibilizar a los empleadores/as sobre sus obligaciones, además de poner a su disposición asesoramiento, asistencia, ayuda técnica e información para que puedan, de la forma más sencilla, proceder a la regularización de las condiciones salariales y cotizaciones de sus empleadas. Se trata de actualizar los salarios de estas trabajadores y trabajadores que se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional -950 euros desde el año 2020- y, con ello, las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que estas cotizaciones dependen del salario percibido. De esta manera, se pretende protegera las empleadas del hogar, evitando la merma de sus condiciones laborales, así como luchar contra la economía irregular ante la multitud de denuncias y comunicaciones presentadas ante la ITSS. Literalmente, el fin de este plan de actuación consiste en ajustar la cuantía actualmente marcada del SMI en un sector feminizado y precarizado.
¿Cómo deberían quedar los salarios en este régimen? Si se trabaja a jornada completa, el salario mínimo debe ser 950€/mes por 14 pagaso 1.108,33€ en caso de prorratearse las pagas (950 € x 2 pagas / 12 meses = 158,33 € importe prorrateo pagas extras). Si se trabaja por horas, el mínimo a cobrar debe ser 7,43 €/hora.
¿Cómo pueden regularizar los empleadores/as la situación de sus trabajadores? El empleador deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real y actual desde el 1 de enero de 2021 de su empleada, sin que, como ya hemos señalado previamente, el mismo pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
El complicado horizonte laboral que nos ha deparado la pandemia del COVID no puede ser óbice para que se permita la manga ancha frente al incumplimiento de las obligaciones con respecto a unos trabajadores, en su inmensa mayoría mujeres, históricamente ejercientes de una actividad tan necesaria como precarias siguen siendo sus condiciones laborales.
Artículo original de Marga de Matos para el digital canal4 diario
El socio y gerente de Moya y Emery, Nicolás Emery, invitado hoy al consultorio jurídico de Radio Calvià FM, ha dedicado el espacio radiofónico a hablar de la ayuda que el Govern balear ha dispuesto, en la cuantía de 1.500 euros mensuales, para bares, restaurantes, gimnasios y spas -negocios afectados por las últimas restricciones y cierres decretados en dichas actividades- durante los meses de enero, febrero y marzo.
Mira el vídeo completo del consultorio y entérate de ésta y otras ayudas dispuestas para autónomos, pequeñas empresas y trabajadores asalariados a nivel autonómico y estatal.
La abogada de Moya & EmeryMarga de Matos estuvo ayer en los estudios de Radio Calvià FM para explicarnos el concepto de despido, decirnos qué modalidades de despido hay (despido disciplinario, despido objetivo, colectivo) contarnos las implicaciones que tienen cada uno de ellos, tanto para la empresa como para el trabajador o trabajadores que lo sufran, mostrarnos las diferentes calificaciones que pueden tener los despidos (procedente, improcedente o nulo) y, por último, volver a explicar las obligaciones de mantenimiento del empleo para las empresas acogidas a ERTE (y sus nuevas modalidades) y las implicaciones que tiene no cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo que conllevan, en concreto sobre la calificación del despido.
¿Se produce la prórroga automática de todos los ERTE de fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre? Sí, se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.
¿Se prorrogan también automáticamente las exoneraciones a la Seguridad Social vigentes a 30 de septiembre para los ERTE de Fuerza mayor? Únicamente se prorrogan las exoneraciones para aquellas empresas que pertenecen a determinados sectores, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Las empresas pertenecientes a estos sectores, identificados a través de una serie de CNAE 2009 que se relacionan en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, prorrogan su ERTE junto con las exoneraciones previstas en la norma, sin necesidad de realizar trámite alguno. También podrán acceder a las exoneraciones previstas en la norma para estas CNAE, las empresas que sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, previa solicitud presentada al efecto ante la autoridad laboral.
¿Cuáles son las empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? Son empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno. Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas, en caso de haberla.
¿Cuál es la autoridad laboral competente para acreditar que una empresa tiene la condición de pertenecer a la cadena de valor o ser económicamente dependiente de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad? La autoridad laboral competente es la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.
¿Cuándo se puede solicitar la condición de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación? El plazo para solicitar dicha condición es del 5 al 19 de octubre de 2020.
¿Cuál es el ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas? El ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son dependientes de ellas, es el ERTE de fuerza mayor prorrogado por cuyas personas trabajadoras se aplican las exoneraciones. Si el ERTE afectaba únicamente a uno o varios centros de trabajo de una empresa, este será su ámbito.
¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la declaración de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación? El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábiles, con silencio administrativo positivo.
¿Cuál es la cuantía de las exoneraciones de los ERTE de Fuerza Mayor tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas? El porcentaje de exoneración de los ERTE de Fuerza Mayor de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas: • El 85% de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. • 75 % de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de 50 y más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. Estos porcentajes se aplicarán a todos las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero de 2021, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
¿Se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTE vinculados a exoneraciones por fuerza mayor derivada de la Covid-19? Las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan, afectadas en su actividad por la Covid-19 podrán acceder a nuevos ERTE exonerados. Concretamente los supuestos previstos son los siguientes:
Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y por los centros de trabajo afectados por el cierre, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean limitado el desarrollo de su actividad económica normalizada como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, por los centros de trabajo donde sufran esas limitaciones y por las personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.
¿Cuál es el procedimiento para que las empresas que vean impedida o limitada su actividad económica puedan exonerarse de las cuotas de la Seguridad Social? Las empresas cuya actividad económica se vea impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria o se vean limitadas en el desarrollo de su actividad normalizada por decisiones o medidas de las autoridades competentes en los términos descritos en el Item anterior y por los centros de trabajo afectados, deberán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los porcentajes a aplicar en los ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad derivados de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria?
Para las empresas que tengan su actividad impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria: a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. El 100% de la aportación empresarial por la cotización a la Seguridad Social, así como la relativa a las cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre con el límite del 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas. b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas.
Para las empresas que tengan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad: a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo donde esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 90%, 80%, 60% y 50% respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo en los que esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por a suspensión.
¿Se pueden transformar ERTE por Fuerza mayor vigentes en ERTE por causas económicas organizativas y de producción -ETOP-? Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y en el caso de que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
¿Se pueden prorrogar los ERTE ETOP una vez finalizado el plazo pactado por las partes? Sí, se pueden prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE, siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas. La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Tienen derecho a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social los ERTE ETOP? Los ERTE ETOP que tienen derecho a exoneraciones son los siguientes:
Los ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE por fuerza mayor o que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.
Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE de fuerza mayor para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.
¿Existe alguna diferencia en la protección por desempleo de las personas trabajadoras incluidos en ERTE por Fuerza Mayor previstos en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE ETOP del artículo 23 del RDL 8 /2020 y por ERTE por suspensión o limitación de actividad previstos en el artículo 2 del RDL /20? No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor, ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.
¿Existe un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo? Sí, para aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se abre un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comienza a contar desde la primera reincorporación al trabajo de un trabajador afectado por el ERTE. o desde que finalizara el anterior compromiso del empleo de ser esa fecha posterior.
Los ERTES suspensivos y por reducción
de jornada por Fuerza Mayor autorizados hasta la fecha se prorrogan
automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Dudas:
¿Habrá exoneraciones a la Seguridad Social para esta prórroga? Si es así, ¿Cuáles
son los % de exoneración? ¿Se prorrogan los % de exoneración previstos hasta 30
de septiembre? ¿Es el mismo % para trabajadores recuperados y para los
afectados por reducciones de jornada?
Artículo 2:
ERTES POR REBROTE.
Concepto ERTE por Rebrote y empresas que
se pueden ver beneficiadas por el mismo:
Empresas o entidades que independientemente
del sector o actividad vean impedido el desarrollo de su actividad como
consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias
adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o
extranjeras y tengan previamente autorizado un ERTE.
Empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de Fuerza Mayor por limitaciones (este inciso da pie a pensar que es un nuevo tipo de ERTE no un complemento del anterior, ya que, en caso contrario, entendemos que debería poner previa autorización de un ERTE por FM en base al artículo 22 del RD 8/2020.
Se
accederá a estas exoneraciones a instancia del empresario y previa comunicación
por su parte a los organismos competentes de los trabajadores afectados y los
periodos de suspensión y reducción de jornada afectados. Todo ello, mediante
declaración responsable.
La
renuncia expresa al ERTE determina el fin de las exoneraciones desde la fecha
de efectos de la renuncia, debiéndose comunicar a la TGSS y a la Autoridad
Laboral.
Estas
exoneraciones no afectarán a la cotización de los trabajadores, es decir, ni
los que se vean afectados por suspensiones ni por reducciones de jornada verán
mermadas sus cotizaciones, sino que seguirán cotizando al 100% de su jornada
habitual previa al ERTE. Ejemplo: Trabajador reducido a un 50% de
su jornada, su cotización es del 100% es decir, como si hiciera una jornada del
100%.
Artículo 3:
ERTE POR CAUSAS ETOP.
Estos ERTEs se tramitarán manteniendo las
particularidades del artículo 23 del RD 8/2020. Ejemplo: el
periodo de consultas no se puede extender más allá de los 7 días.
Estos ERTEs pueden iniciarse:
Mientras
está vigente el de FM: en
este caso, si el ERTE ETOP es finalmente autorizado, su fecha de efectos se
retrotrae a la fecha de solicitud.
Después
de finalizar el ERTE de FM: la fecha del ERTE ETOP se retrotrae a
la fecha de fin del ERTE de FM.
ERTEs
ETOP tramitados antes de la entrada en vigor de este RD 30/2020:
Mantienen
su vigencia hasta la fecha prevista de fin de los mismos con posibilidad de
prorrogarse en caso de que la fecha de fin cayera durante la vigencia del RD
30/2020, siempre que se consiga acuerdo en periodo de consultas.
La prórroga
se tramitará ante la Autoridad Laboral receptora de la comunicación final del
ERTE ETOP inicial.
Duda:¿Cuál
será el % de exoneración de estos ERTES?
Artículo 5:
SALVAGUARDA DE EMPLEO.
Se mantiene la garantía de empleo de los 6
meses para los trabajadores afectados por el ERTE.
Cabe recordar que el acceso a las
bonificaciones y el no retorno de las ya aplicadas depende de cumplir con este
mantenimiento de empleo, ya que en caso de incumplimiento pese a ser un solo
trabajador, implica el retorno completo (todos los meses y todos
los trabajadores) del importe exonerado.
Las empresas que se beneficien de las
exoneraciones anteriormente referenciadas quedan sujetas a un nuevo periodo de
mantenimiento de empleo de 6 meses.
Si la empresa afectada por un compromiso de
mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6
meses se producirá cuando aquél haya terminado.
Artículo 6:
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR EN BASE A CAUSAS ETOP O FUERZA MAYOR
DERIVADAS DEL COVID-19 (al declararse improcedentes e implicar, si es una persona afectada por
ERTE, el retorno de las exoneraciones al no cumplirse con el mantenimiento de
empleo de 6 meses).
EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS EVENTUALES QUE VENCEN DENTRO DEL PERIODO
AFECTADO POR EL ERTE POR EL TIEMPO QUE EL CONTRATO HAYA RESTADO SUSPENDIDO
ENTRE EL INICIO DE LA AFECTACIÓN AL ERTE Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO.
Artículo 7:
PROHIBICIÓN DE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES
Y NUEVAS CONTRACTACIONES, se EXCEPTUAN personas afectadas que no
puedan por formación, capacitación o razones objetivas justificadas desarrollar
las funciones encomendadas. También en el caso de que la empresa no tenga
ninguna persona contratada o con la categoría para la función concreta a
desarrollar
No cumplir con lo dispuesto implica cometer
una infracción sujeta a Inspección de Trabajo.
Artículo 8:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Se extienden al igual que los ERTEs hasta el
31.01.2021 las prestaciones por desempleo.
IMPORTANTE: las
empresas afectas por las prórrogas y las que apliquen un ERTE por causas ETOP a
fecha de entrada en vigor de esta norma, deberán formular una nueva
solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20.10.2020.
Las
empresas que desafecten a todos o algunos de los trabajadores del ERTE, lo
deben comunicar con CARÁCTER PREVIO a su efectividad a la entidad
gestora. Igualmente la renuncia total y definitiva del ERTE requiere su previa
comunicación.
IMPORTANTE: se
mantiene el importe a percibir, sin perjuicio de los topes en función de la
situación familiar concreta, del 70% de la base reguladora de los 6 meses
previos al ERTE inicial, todo ello hasta 31 de enero de 2021.
Casos
de regularización de las prestaciones por desempleo cuando en un mes natural se
alternen periodos de actividad e inactividad, así como reducciones de jornada,
la empresa deberá comunicar la información sobre los días trabajados en el mes
anterior (periodos de actividad).
En el
caso de las reducciones de jornada se convertirán en días equivalentes de
actividad, (2 días a jornada del 50%, son 1 día a jornada completa). Todo ello
con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Nº
horas trabajadas efectivamente/nº de horas de una jornada habitual sin reducción
de jornada.
PROTECCIÓN AL CONSUMO DEL
DESEMPLEO.
Con el
fin de proteger a las personas afectadas por la crisis socio sanitaria y ERTES,
NO se computarán en ningún momento como consumidas de cara al desempleo durante
el ERTE antes del 01.01.2022 que accedan a un nuevo derecho a percibirlo y sea
como consecuencia de el fin de un contrato temporal, despido individual o
colectivo por causas ETOP o despidos declarados improcedentes.
Artículo 9:
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS.
Los beneficiarios serán los FIJOS
DISCONTINUOS afectados durante todo o parte del periodo de actividad por un
ERTE cuando dejen de estar afectados por el ERTE por fin temporada.
Asimismo, los fijos discontinuos que hayan
sido beneficiarias de cualquiera de las medidas siempre que las hayan agotado,
continúen desempleadas y sin derecho a percibir las prestaciones por desempleo
o las agoten antes del 31.01.2021.
Se exige que la empresa presente la solicitud
de prestaciones extraordinarias incluyendo a todos los fijos discontinuos que
dejen de estar afectados por el ERTE.
El
plazo de presentación es de 15 días siguientes al fin temporada o para las
situaciones previas a este RD, 15 días desde la entrada en vigor del mismo.
La prestación se prevé hasta el 31.01.2021 y
podrá interrumpirse por reincorporación total en cuyo caso la empresa debe
comunicar la baja de dicha prestación
Será el trabajador quien deberá comunicar
dicha baja cuando inicie una actividad como autónomo o por cuenta ajena en una
empresa diferente en la que está contratado como Fijo Discontinuo.
Dicha prestación se puede reanudar cuando el
trabajador acredite el cese involuntario como autónomo o se encuentre de nuevo
en desempleo, eso siempre previo al 31.01.2021.
Dicha prestación es compatible con el trabajo
a tiempo parcial por cuenta ajena que se tenga al nacer el derecho a recibir
dicha prestación o aquel iniciado a posteriori, previa deducción en su importe
por la parte proporcional del tiempo trabajado.
EMPRESAS PERTENENCIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA
POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD:
CONCEPTO: Las
empresas con ERTE por FM prorrogados hasta el 31.01.2021 y que se incluyan en
la lista expuesta en el Anexo I del RD 30/2020.
También aquellas empresas cuyo negocio
dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas referidas en este Anexo
o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
Se entiende por ser integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente aquellas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado, al menos un 50% en operaciones hechas de forma directa con las incluidas en el Anexo I, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos CNAES del Anexo I.