la extinción colectiva de contratos por jubilación del empresario ha de someterse a consulta de los representantes de los trabajadores

La extinción colectiva de contratos de trabajo por jubilación del empresario precisa ser sometida a consulta con los representantes de los trabajadores según el TJUE

Contexto del caso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en  Sentencia de 11 de julio de 2024 (Recurso C-196/2023) que la normativa española es incompatible con el Derecho de la UE, al no exigir consultas con los representantes de los trabajadores en casos de extinción colectiva de contratos por jubilación del empresario. Esta decisión responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en relación con la demanda de ocho trabajadoras despedidas tras la jubilación del dueño de la empresa.

Detalles de la extinción

La jubilación del empresario provocó la terminación de 54 contratos en ocho centros de trabajo. Las ocho empleadas afectadas, pertenecientes a una misma sede, consideraron que sus despidos fueron irregulares y acudieron a los tribunales. La cuestión central era si dichos despidos eran nulos por no haberse llevado a cabo el procedimiento de consulta conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa española y Directiva 98/59

Según la normativa española, la extinción de contratos por jubilación del empresario no se clasifica como «despido colectivo», por lo que no se requiere la información y consulta a los representantes de los trabajadores, excepto en casos de despidos por causas económicas, organizativas o de producción, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa. Sin embargo, el TJUE argumenta que, independientemente de la clasificación en el derecho español, estas extinciones deben considerarse despidos bajo la Directiva 98/59.

Requisitos y obligaciones

La Directiva 98/59 busca reforzar la protección de los trabajadores en despidos colectivos, y no admite una interpretación restrictiva de sus conceptos. La directiva no exige que las causas de la extinción del contrato correspondan a la voluntad del empresario. Por lo tanto, las consultas con los representantes de los trabajadores son necesarias incluso cuando la extinción de los contratos está vinculada a la jubilación del empresario.

Implicaciones de la sentencia

El TJUE concluye que la legislación española no cumple con las previsiones de la Directiva 98/59. Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el despido colectivo está fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), mientras que la jubilación del empresario se contempla en el artículo 49. Además, el tribunal destaca que la jubilación del empresario no es equiparable a su fallecimiento, ya que el empresario jubilado puede realizar consultas para mitigar las consecuencias de los despidos.

En resumen…

En resumen, el TJUE determina que la extinción de contratos por jubilación del empresario debe someterse a consulta con los representantes de los trabajadores, siguiendo las previsiones de la Directiva 98/59. Esta sentencia obliga a España a adaptar su normativa para garantizar la protección de los trabajadores en estos casos.

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