Indemnización por la extinción laboral para aquellos trabajadores mayores de 60 años.

jubilacion mayores 60

Recientemente hemos recibido una pregunta en Moya&Emery que creemos que puede ser de interés para nuestros lectores.

Estoy pensado en jubilarme y trabajo en el sector del comercio en Baleares. ¿Cómo tributa este tipo de indemnización en mi declaración de la renta?

Respecto al tratamiento fiscal aplicable a la Indemnización por la extinción de la relación laboral previsto en el artículo 11 bis del Convenio de Comercio, se entiende que debe tributar por el IRPF y debiendo en todo caso la empresa aplicar la retención por IRPF que corresponda según la Ley.

En todo caso, la Indemnización del artículo 11 bis del Convenio de Comercio tiene la consideración de Renta del Trabajo, tanto en caso de cese voluntario y cese por despido.

En el primer caso, no hay argumentos para que no esté exento de tributación. En el segundo caso estamos ante un supuesto de mejora de la indemnización previsto en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, estaría sujeto y no exento.

El artículo 7 de la LIRPF, en su apartado 2, viene a reflejar cuando una indemnización por despido o cese está exenta:

 “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. ………./ …….. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”

Ahora que hemos calificado la Renta como sujeta y no exenta de tributación como rendimiento de trabajo en el IRPF, toca cuantificar la base imponible y determinar si es aplicable la reducción del artículo 18 de LIRPF, apartado 1:

 “1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.”

Y añade el apartado 2 del artículo 18 cuando;

“Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.“

En nuestro supuesto la reducción es de un 30%.

CONSLUSION:

La indemnización que se establece en el artículo 11 bis del Convenio Colectivo de Comercio,  “Se estable una indemnización para todos aquellos trabajadores o trabajadoras que teniendo una antigüedad en la empresa de 10 años como mínimo, hayan alcanzado la edad de 60 o más años y extingan su contrato de trabajo en la misma por cualquier circunstancia”.

  • Está indemnización está sujeta y no exenta de tributación en el IRPF.
  •  La empresa está obligada a practicar la retención según Ley.
  • Le es de aplicación la reducción del 30% de acuerdo con el artículo 18. 2 de la LIRPF.
  • Dicha renta debe cobrase en capital.

Autor:

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Nicolás Emery

Socio Fundador de Moya&Emery

Economista y Abogado

emery@moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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