TELETRABAJO: NOMADAS DIGITALES

teletrabajo

La entrada de la ley 28/2022 para empresas emergentes trae varios cambios que no solo afectan a las Startups. En el último artículo vimos como afectaba esta ley para los impatriados. En el artículo de hoy hablaremos del visado de teletrabajo, que no había llegado a España hasta ahora.

Teletrabajadores de carácter internacional

Se considera en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional: el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Esta actividad tiene que llevarse a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

El titular de la autorización por teletrabajo solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización trabajar para una empresa ubicada en España, siempre que el porcentaje de trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser:

  • Graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio.
  • Graduados o postgraduados de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio.
  • Aquellos que tengan una experiencia profesional mínima de tres años.

REQUISITOS

  1. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

VISADO TELETRABAJO

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional. Tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

*En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado de teletrabajo, podrán solicitar una autorización de residencia. Esta permitirá teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

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Miriam Sánchez

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