Sistema SII: Aprender a Adaptarse

Como ya hemos comentado en pasados artículos, el día 1 de Julio entrará en vigor el nuevo Sistema SII (Suministro de Información Inmediata). Desde entonces, las empresas que estén obligadas a acogerse a este nuevo sistema, tendrán que presentar los Libro Registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, desde que se anunció el pasado año la introducción de este nuevo Sistema, han surgido multitud de dudas e incertidumbre. Por este motivo, Hacienda se ha pronunciado, y ha querido aclarar que este nuevo Sistema SII no nace con una actitud sancionadora, por lo que se impondrá un periodo de adaptación en el cuál no se sancionen tan severamente los errores de uso del Sistema.

Hay que aclarar que no es lo mismo cometer un error en el Sistema que la pura omisión de la obligación del Sistema SII por lo que habrá que tener cuidado y cumplir con las obligaciones, si no sí que existirá sanción.

Estas sanciones se encuentra reguladas en el artículo 200.3 de la Ley General de Tributos y en este punto se aclara que, retrasarse en la presentación de los Libro Registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se sancionará con una multa que será proporcional a la cantidad de la factura que no se a presentado, concretamente un 0,5%. Esta sanción tendrá un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000.

El por qué de esta actitud de Hacienda frente a los posibles errores que se cometan y sus sanciones se debe a que mas de 63.000 empresas se tendrán que acoger al Sistema SII y presentar la llevanza de los Libro Registro de IVA a través de la sede electrónica. Esto supone el 80% del total de la facturación del IVA en España, por lo que no sólo supone un periodo de transición a las empresas, si no que también lo será para Hacienda.

El Sistema SII nace con la intención de simplificar las obligaciones tributarias, por eso para las empresas que se acojan a este Sistema se eliminarán los modelo 340, 347 y 390. Cabe hacer una pequeña aclaración del modelo 390. El Resumen Anual no desaparece aunque su modelo sí lo haga. Este Resumen Anual se tendrá que presentar como información adicional en los modelos 303 y 322 del último periodo de liquidación.

En Moya&Emery somos expertos en materia Tributaria. Si necesitas que te asesoremos sobre el nuevo Sistema SII y cómo te afecta no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes pedir cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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