Más doctrina del TEAC sobre qué sea vivienda habitual a efectos de poder aplicar la deducción por reinversión

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija más doctrina sobre qué sea vivienda habitual para poder aplicar la deducción por reinversión en el IRPF

Para poder calificar la vivienda de habitual y poder beneficiarse de la exención por reinversión, el tiempo de ocupación de la vivienda en precario no se tiene en cuenta a efectos del cómputo del plazo mínimo de tres años de residencia efectiva en la misma, según una reciente resolución.

En el asunto en cuestión del que ha derivado el pronunciamiento del TEAC, un contribuyente adquirió una vivienda y la vendió antes de cumplir tres años desde su compra. A pesar de ello, continuó habitándola temporalmente después de la venta en calidad de precarista. El contribuyente buscaba que el tiempo que ocupó físicamente la vivienda después de venderla fuera considerado para cumplir con el período de tres años de residencia efectiva en la misma (RIRPF art.41 bis). Esto se hacía con el propósito de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a las ganancias obtenidas en la venta.

El TEAC sostiene que los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual del contribuyente están asociados a la titularidad del pleno dominio de la misma, un criterio reiterado en diversas doctrinas y jurisprudencias previas (por ejemplo, TEAC 18-9-18; DGT CV 13-6-22; TS 20-12-18, EDJ 661678 y TS 12-12-22, EDJ 767204).

Aunque la institución jurídica del precario no está específicamente regulada en nuestro sistema legal, la mayoría de la doctrina lo sitúa en el ámbito del art.1750 del Código Civil (CC). Sin embargo, la jurisprudencia lo describe como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, sin poseer su título jurídico, ya sea porque nunca se tuvo, se perdió, o se tiene preferencia sobre otro poseedor de peor derecho (TS 21-12-20, EDJ 748598).

Según esta definición, la ocupación material de la vivienda a través del ejercicio del derecho de precario implica que el pleno dominio fue transferido en el momento de la compraventa a los nuevos propietarios.

El TEAC sostiene que el precario implica una utilización ajena sin título válido, nulo o sin validez, sin recibir renta u otra contraprestación. Por lo tanto, la institución jurídica del precario no debe considerarse en ningún caso para cumplir con el período legal mínimo de años de residencia continua en la vivienda a efectos de considerarla como habitual. Solo debe tenerse en cuenta la posesión realizada en concepto de pleno dominio.

Este criterio doctrinal viene sostenido por el TEAC en la resolución 00/06133/2022/00/00 de fecha 24/07/2023, a la que puedes acceder a través de la base de datos del Tribunales Económico-Administrativos aquí o bien descargarla en pdf haciendo clic en este enlace.

  • Asunto:
    IRPF.Exención por reinversión en vivienda habitual. Plazo de tres años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual. Precario.
  • Criterio:
    El tiempo de ocupación de la vivienda en precario no se computa a efectos del plazo de tres años de residencia efectiva de la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.
  • Referencias normativas:
    Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF38.1
    RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas41
    41.bis
  • Conceptos:
    Exenciones
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    Precario
    Reinversión
    Vivienda habitual

CASO DE ÉXITO MOYA&EMERY: Deducción por reinversión en vivienda habitual

Estamos de enhorabuena por uno de nuestros clientes y felices de poder contarte un nuevo caso de éxito de  Moya&Emery. En este caso en relación a la deducción fiscal por reinversión en vivienda habitual. Y es que Hacienda no admitió en un principio la deducción aplicada en su declaración de IRPF por parte del cliente y, tras el análisis del caso por parte de nuestro equipo, se interpuso por nuestra parte un recurso de reposición frente a dicha negativa de Hacienda que, finalmente, ha admitido las razones expuestas y admite que nuestro cliente podrá deducirse un importe de casi 40.000 € después de habérselo negado inicialmente.

A continuación te damos las claves básicas de la deducción por reinversión en vivienda habitual, por si no la conoces:

Transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual
Exención

Normativa: Artículos 38.1 de la Ley IRPF y 41 del Reglamento IRPF

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la exención

La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones que se indican en los apartados siguientes:

Concepto de vivienda habitual

Normativa: disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento IRPF. Véase también art. 55.5 Reglamento IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012

A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención

  1. Reinversión total o parcial
  2. Plazo de Reinversión
  3. Opción por la aplicación de la exención

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