El TS aclara que el tiempo de inactividad computa a efectos de antigüedad de los fijos discontinuos en la Administración

El Tribunal Supremo aclara en sentencia que el tiempo de inactividad de los fijos discontinuos en la Administración Pública debe computarse a efectos del cálculo de su antigüedad

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto en sentencia que, para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos en la Administración, se debe considerar toda la duración de la relación laboral, incluidos los períodos de inactividad.

Detalles Legales

En una sentencia dictada el pasado 6 de marzo, la sala de lo contencioso del TS ha desestimado un recurso de Hacienda contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta última falló a favor de un trabajador, reconociéndole el derecho a que se contabilizara la antigüedad en su relación laboral, incluso durante los periodos de inactividad.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Supremo ha aclarado que en la Administración Pública se deben considerar los servicios previos prestados por trabajadores fijos discontinuos, incluyendo los períodos entre llamamientos en los que no hubo trabajo efectivo. Aunque la ley menciona servicios «efectivos», el Tribunal considera que los periodos de inactividad también deben ser tomados en cuenta.

El Alto Tribunal es taxativo: «(….) a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación de trabajo se refiere exclusivamente a los servicios prestados en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo».

Consideraciones Especiales

El dictamen destaca que ninguna norma española puede contradecir el Derecho de la Unión Europea, que reconoce todo el tiempo de la relación laboral como servicios previos para los trabajadores fijos discontinuos. Además, el TS resalta que el reconocimiento de servicios previos abarca incluso los períodos sin trabajo efectivo, como vacaciones o bajas por enfermedad.

Igualdad de trato a trabajadores

El TS subraya que no se puede aplicar una interpretación más estricta del precepto legal para los trabajadores fijos discontinuos, computando solo los días trabajados, discriminándolos respecto a los empleados a tiempo completo. La sentencia también hace hincapié en que los servicios previos deben ser considerados en su totalidad, independientemente de la naturaleza del contrato laboral.

Conclusión

El dictamen no afecta al personal laboral que trabaja de forma esporádica o está integrado en una bolsa de trabajo, pero establece un precedente significativo en cuanto al reconocimiento de la antigüedad para los trabajadores fijos discontinuos en la Administración Pública.

Descarga y lee aquí la sentencia

En breve podrás acceder a la sentencia del TS referida y descargarla a través de este enlace aquí.

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