El TSJIB anula parte del convenio de hostelería de las Baleares

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) anula parte del convenio de hostelería balear por atentar contra el descanso de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB), en una reciente sentencia fechada el pasado 26 de febrero, ha determinado la nulidad de varios artículos del convenio colectivo del sector de la hostelería de Baleares debido a la vulneración del derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones. Los magistrados han considerado que el hecho de permitir al empleador decidir unilateralmente los días de descanso con un preaviso de cinco días vulnera tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Derecho de la Unión Europea.

El conflicto

Aunque los convenios colectivos pueden abordar la planificación anual de vacaciones, la sentencia del máximo órgano jurisdiccional de las Baleares resalta que es ilegal permitir que los empresarios determinen unilateralmente cuándo deben ser tomadas. Además, establecer un preaviso de solo cinco días para el inicio de las vacaciones incumple el derecho de los trabajadores a ser informados al menos dos meses antes.

Contraprestaciones Insuficientes

El convenio también infringe el Estatuto de los Trabajadores al permitir que las empresas distribuyan el descanso compensatorio de las fiestas laborales trabajadas, así como al otorgar a los empleadores la capacidad de fijar el disfrute de las vacaciones antes de que se devenguen, incluso con solo cinco días de preaviso.

Problemas para Trabajadores Fijos Discontinuos

La sentencia destaca que el convenio no puede establecer reglas diferenciadas para los trabajadores fijos discontinuos en términos de vacaciones y días festivos trabajados. La incertidumbre sobre el período de ocupación y la falta de preaviso adecuado para el inicio de las vacaciones violan el principio de igualdad y socavan el derecho de los trabajadores al descanso y disfrute de su tiempo libre.

Conclusiones

Las disposiciones del convenio que permiten a los empleadores limitar el derecho a vacaciones son contrarias tanto al Estatuto de los Trabajadores como al Derecho de la Unión Europea y debe primar la garantía garantizar del descanso del trabajador. La sentencia resalta la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales y asegurar condiciones de trabajo justas y equitativas en el sector de la hostelería.

Descarga y lee aquí la sentencia

Haz clic aquí para descarga en pdf la sentencia del TSJIB en el caso reseñado.

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