¿Cuándo es obligatorio emitir una factura rectificativa según la Dirección General de Tributos? Precisión sobre la modificación del concepto facturado
Aclaración sobre la corrección del concepto en una factura
La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido en su consulta vinculante V0237-25, de 5 de marzo de 2025, a una cuestión planteada por un profesional respecto a si es necesario emitir una factura rectificativa para ampliar o completar la descripción de un concepto previamente facturado. A través de esta respuesta, la DGT distingue entre los casos en los que existe una obligación legal de expedir factura rectificativa y aquellos en los que una modificación voluntaria puede tener cabida sin que implique una rectificación formal.
El contenido mínimo exigido en una factura
El análisis parte del principio básico de que la factura debe incluir una descripción suficiente de las operaciones realizadas, que permita identificar la naturaleza y el alcance de los servicios prestados, sin requerir una descripción exhaustiva. Esta interpretación deriva tanto de la normativa española y comunitaria del IVA, como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), destacando la sentencia de 15 de septiembre de 2016 (asunto C-516/14, ECLI:EU:C:2016:690), que precisa que la factura no necesita detallar todos los elementos del servicio siempre que permita su identificación.
Cuándo es obligatoria la factura rectificativa
El artículo 15 del Reglamento de facturación establece los supuestos concretos en los que la expedición de una factura rectificativa es obligatoria:
- Cuando la factura original no cumpla los requisitos del artículo 6 o 7 del Reglamento.
- Cuando las cuotas del IVA repercutidas se hayan calculado de forma incorrecta.
- Cuando proceda una modificación de la base imponible conforme al artículo 80 de la Ley del IVA.
Solo tendrán la condición de “factura rectificativa” aquellas emitidas por los motivos anteriores, según el apartado 6 del mismo artículo.
En el caso analizado, la factura ya cumple los requisitos del artículo 6, por lo que la mera ampliación o mayor precisión en la descripción del concepto facturado no obliga a emitir una factura rectificativa.
Rectificación voluntaria sin factura rectificativa
La DGT recuerda su doctrina anterior, ya expuesta en la consulta vinculante V0611-11, de 11 de marzo de 2011, según la cual, aunque existan causas tasadas para la emisión obligatoria de facturas rectificativas, nada impide que el emisor de la factura pueda voluntariamente rectificarla, siempre que exista una causa justificada y se garantice que la Administración tributaria pueda realizar su comprobación.
Sin embargo, estas modificaciones voluntarias no se consideran facturas rectificativas conforme al artículo 15 del Reglamento, porque solo se reconocen como tales las rectificaciones obligatorias. En estos casos, lo que se está haciendo es emitir una nueva factura que sustituye o modifica voluntariamente la anterior, pero sin reunir los requisitos formales que exige la normativa para una rectificación obligatoria.
Ejemplo práctico de sustitución sin rectificación formal
La DGT aclara que, en situaciones en las que se ha emitido una factura por una operación que finalmente no se llevó a cabo, la solución sería expedir otra factura que anule la anterior. Este tipo de actuación no constituye una factura rectificativa, sino un acto de sustitución, que igualmente debe estar debidamente documentado y justificado ante Hacienda.
Consulta o descarga la consulta vinculante aquí
Haz clic aquí para descargar la consulta vinculante V0237-25 reseñada en este artículo. V0237-25
En resumen: flexibilidad en la modificación voluntaria sin obligación formal
En conclusión, no es necesario emitir una factura rectificativa para completar o matizar el concepto de una factura ya expedida, siempre que esta cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la normativa. Las modificaciones voluntarias son posibles, pero no se encuadran en el régimen de las facturas rectificativas salvo que respondan a alguna de las causas tipificadas legalmente. En caso contrario, el contribuyente podrá ajustar la información mediante nuevas facturas o anulaciones justificadas, sin vulnerar la normativa tributaria vigente.
¿Necesitas ayudas en temas de contabilidad y facturación para ti o tu empresa? En Moya&Emery podemos ayudarte
Si te ha interesado este tema y quieres conocer más sobre tus obligaciones legales, contables, tributarias y legales en general, ya sea como empresario, como trabajador o como autónomo, sigue navengando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento personalizado para ti o tu empresa en materia de despidos y contratos de trabajo. No lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery
Envía un correo a info@moyaemery.com y nos pondremos en contacto contigo.
También puedes visitar nuestras oficinas:
- C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
- C/ Córdoba, 2 (Son Caliu)
www.moyaemery.com