Autónomo, ¿te diste de alta en 2023? Lee esto

Los autónomos que se dieron de alta en 2023 tendrán obligatoriamente que presentar el impuesto sobre la renta con independencia de no alcanzar los ingresos mínimos

Los trabajadores que se registraron como autónomos durante en 2023 están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta (IRPF), sin importar sus ingresos o la duración de su situación.

La reciente implementación del nuevo sistema cotización y cálculo de cuotas a la Seguridad Social, basado en los ingresos reales, no solo ha tenido incidencia directa en la forma en que los trabajadores autónomos contribuyen al sistema de seguridad social, sino que también ha afectado a sus responsabilidades fiscales y sus obligaciones de tributar para, en teoría, garantizar una mayor transparencia y ajuste a los ingresos reales percibidos por este conjunto de trabajadores.

Pues bien, se ha establecido la obligación legal de que todas aquellas personas que hayan estado registradas como trabajadores por cuenta propia  durante el año anterior, esto es, que iniciaron su alta durante 2023, de que presenten la declaración de Renta.

Modificada la Ley del IRPF

La modificación se refleja en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que modifica el artículo 96 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de presentar la declaración a todas aquellas personas físicas que hubieran estado dadas de alta como autónomos en 2023. De esta manera, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá conocer sus ingresos reales, sin importar su cuantía, y determinar la cuota a pagar para el siguiente año, según los expertos.

La nueva modificación en la Ley del IRPF incorpora un añadido al artículo 96, estableciendo que todas las personas físicas que hayan estado registradas como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, estarán obligadas a realizar la Declaración de la Renta.

Cambios en los límites que determinan la obligación de presentar la declaración

Hasta ahora, los autónomos tenían límites para determinar si estaban obligados a presentar la declaración anual del IRPF, siendo necesario hacerlo solo si sus beneficios superaban los 1.000 euros anuales.

El anterior Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, estimó que más de 200.000 trabajadores por cuenta propia no presentaban la declaración de IRPF. Con el nuevo sistema, estos trabajadores ahora estarán obligados a hacerlo.

Inspecciones tributarias y posibles sanciones

En cuanto a las sanciones por no presentar la declaración de impuestos,  señala que una de las más comunes es aquella impuesta cuando no se presenta la declaración del IRPF antes del 30 de junio. Dependiendo de la situación, si se debe pagar impuestos, el contribuyente enfrentará una multa del 50% al 150% del total de la deuda, que podría aumentar en caso de perjuicio económico o reincidencia. Además, aquellos a quienes les devuelven dinero y no presentan la declaración también enfrentarán una sanción, que podría llegar a los 200 euros.

Cabe recordar, que la Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta 4 años después de presentar la declaración para revisarla y notificar errores. Esto significa que Hacienda puede enviarnos una carta incluso después de un tiempo, hasta el año 2028.

En 2023, más de 22 millones de personas presentaron su declaración de la Renta, representando un aumento del 3.88% en comparación con el año anterior. Más de 6 millones de declaraciones resultaron en un pago por parte de los contribuyentes, y se espera que el próximo año se sumen 200,000 nuevos trabajadores por cuenta propia a esta cifra.

Consulta los nuevos límite también estas situaciones…

Este nuevo límite también se aplicará a otras situaciones según lo establecido en la normativa, lo que implica que se deberá presentar la declaración de la Renta 2023 en las siguientes circunstancias:

  • Personas con Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias y que hayan obtenido subvenciones para la adquisición de viviendas, o cualquier ganancia proveniente de ayudas públicas, que supere los 1.000 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros anuales.
  • Personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • Trabajadores con rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Aquellos que reciban una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos.

Si te interesa, puedes consultar los manuales prácticos y de ayuda a la presentación de declaraciones disponibles en la web de la Agencia Tributaria aquí.

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