Autónomos: Reducciones y bonificaciones en las cuotas a las Seguridad Social

Todo lo que necesitas saber sobre las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden aplicar determinadas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que conviene conocer para disminuir las cargas sociales de este colectivo de trabajadores.

Las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma con la finalidad de reducir los costes a la Seguridad Social en determinados casos. Aunque también pueden ser en forma de una cuota fija reducida, como es el caso de la tarifa plana para nuevos autónomos.

Diferencia entre reducción y bonificación

En la práctica, las reducciones y las bonificaciones tienen el mismo efecto, ya que ambas reducen el importe de las cargas sociales. La única diferencia entre una reducción y una bonificación reside en el organismo que instrumenta el beneficio social.

  • Reducción: A cargo de la Seguridad Social. Es decir, cuando hay una reducción se dejan de abonar cantidades a la Seguridad Social.
  • Bonificación: A cargo del Servicio Público de Empleo. Las cantidades dejadas de abonar van a cargo del SEPE.

Normativa en la que se recogen las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia

La normativa aplicable es la siguiente:

Requisitos para acceder a las reducciones y bonificaciones

En general, para acceder a las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. La falta de ingreso en el plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social, devengadas con posterioridad a la obtención de cualquier beneficio aplicable, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de dichos beneficios respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a un error de la Administración de la Seguridad Social.
  • No tener deudas con la Agencia Tributaria.
  • Cumplir con los requisitos específicos de cada reducción o bonificación.

Tipos de reducciones y bonificaciones existentes

Con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia hay descuentos en la cuota de autónomo en los siguientes casos:

1. Reducción por inicio de actividad

  • Cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses.
  • Requisitos: No haber estado dado de alta en los 2 años anteriores (3 años en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción).
  • Solicitud: En el momento de tramitar el alta.
  • Ampliación: 12 meses más cuando se prevean rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual que corresponda a ese período.
  • Personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: Podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

2. Bonificación por baja durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • Duración: Periodo de descanso.
  • Compatible con otras bonificaciones.

3. Bonificación por reincorporación de la trabajadora autónoma

  • Bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses.
  • Requisitos: Haber cesado la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, etc. y reincorporarse en los 2 años siguientes.

4. Bonificación por cuidado de menor con enfermedad grave

  • Bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
  • Duración: Periodo en el que se perciba la prestación por cuidado de menores.

5. Bonificación para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

  • Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
  • Duración: De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los 3 primeros años.

6. Otras bonificaciones

  • Trabajadores en Ceuta y Melilla.
  • Trabajadores de la venta ambulante.
  • Creación artística.
  • A familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • A familiares de titulares de explotaciones agrarias.
  • Por la contratación de un profesional para facilitar la conciliación familiar del autónomo.
  • Para quienes están recibiendo una prestación de jubilación y están de alta como autónomos.

Por lo tanto, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social son una herramienta importante para reducir la carga económica de los autónomos. Es importante conocer las diferentes opciones disponibles y cumplir con los requisitos para poder acceder a ellas.

Fuente: CEF laboral Autor: José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

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