EL TC rechaza de plano la inconstitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas

El Tribunal Constitucional rechaza de plano el recurso planteado por la Comunidad de Madrid al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de la Comunidad de Madrid a la Ley 38/2022, que regula el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en su denominación oficial Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Puedes consultar la sentencia completa STC 149/2023, de 7 de noviembre, en formato pdf haciendo clic aquí.

El motivo principal del recurso

La demanda del gobierno autonómico madrileño se fundamentó en la introducción del impuesto a través de una enmienda durante la tramitación de una proposición de ley con un objeto diferente, alegando que esto vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y, a su vez, infringía la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos con respecto al impuesto sobre el patrimonio.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de noviembre (149/2023), desestima el recurso y sostiene que la enmienda es homogénea con el objeto de la Ley 38/2022, que buscaba la creación de dos gravámenes, y rechaza el alegado vicio procedimental, poniendo de manifiesto que solo se vulnera el derecho de enmienda cuando existe una clara falta de conexión entre la enmienda y la iniciativa.

Rechazados el resto de los motivos alegados

Además del motivo anterior, el Tribunal Constitucional ha señalado, al respecto de la alegada incompatibilidad con el Impuesto de Patrimonio (IP), que el impuesto a las grandes fortunas es complementario y no afecta a las competencias autonómicas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y, concluye el TC que, en todo caso, las condiciones del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid seguirán siendo decididas exclusivamente por la propia comunidad, sin cambios impuestos por el impuesto sobre grandes fortunas.

Además, se rechaza la vulneración de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, argumentando que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas solo sería confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados.

En cuanto a la vulneración del principio de irretroactividad, el Tribunal Constitucional justifica que no se vulnera, ya que el impuesto a las grandes fortunas es de carácter instantáneo y no afecta a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Un duro Voto Particular de 4 magistrados del TC

A pesar del rechazo al recurso de inconstitucionalidad y que el Tribunal señale que no está en duda la constitucionalidad por los motivos alegados, en un extenso y crítico Voto Particular, cuatro magistrados han calificado el impuesto de «atropello» al principio de confianza legítima debido a su falta de previsibilidad y justificación legitimadora. Argumentan que la aplicación anticipada del impuesto afecta de manera inconstitucional al principio de confianza legítima y al de seguridad jurídica, socavando las expectativas razonablemente fundadas de los ciudadanos sobre la actuación del poder público en la aplicación del Derecho. Además, critican la tramitación como «enmienda», tildándola de quebrantamiento del principio de legalidad financiera y violación del respeto al pluralismo político.

Consulta los 4 votos particulares, al final de la sentencia aquí.

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