Aprobadas nuevas medidas tributarias.

nuevas medidas tributarias

La semana pasada, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se incluyen un grupo de medidas tributarias con el objetivo de poder alcanzar las metas de déficit impuestas para 2017. Entre las principales novedades encontramos modificaciones en el Impuesto de Sociedades, junto con el incremento de los llamados «impuestos especiales» que son aquellos sobre productos intermedios, alcohol, tabaco,… Este impacto se estima que tenga una recaudación adicional de 4.800 millones de euros.

Estas medidas, junto con las que se han tomado contra el fraude, recaudarán un total de 7.000 millones de euros más al año. Es importante aclarar que estas medidas no afectarán ni a pynes ni a autónomos, y tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.

A continuación, pasaremos a contar las novedades más interesantes sobre este nuevo Real Decreto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
En las modificaciones sobre el impuesto de sociedades es importante aclarar que no se modifican los tipos nominales (que se mantienen en el 25% previsto para 2017). En este caso se limitarán las deducciones. Las deducciones afectadas son estas:

  • Exención por dividendos: A partir de ahora no serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participación en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. También queda fuera de las deducciones la integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades que se encuentren en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • Reversión de los deterioros de valor de las participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que eran fiscalmente deducibles en los periodos impositivos anteriores a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá de realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años. En este Real Decreto Ley se establece la incorporación automática de estos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
  • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: En este caso se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:
    • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros: 25%.
    • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros: 50%.
    • También se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra para las empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicando esta medida ya para el 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES:
Las medidas relacionadas con los impuestos especiales (alcohol, tabaco) permitirán acercar la recaudación por fiscalidad indirecta a la media de los países de la Unión Europea. Esta recaudación prevista será de 150 millones de euros más: 100 millones por el tabajo y 50 por el alcohol. Estas son las novedades previstas para los impuestos especiales:

  • Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: Se incremente en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios, del alcohol y de las bebidas derivadas, tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino. Con esta nueva modificación, aunque estos siguen siendo de los más bajos de la UE, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad que existe con el resto de estados miembros.
  • Impuesto sobre las labores del tabaco: Sube el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se hace el ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
En lo que se refiere al impuesto sobre el patrimonio, se prorroga durante 2017 la exigencia del gravamen, con el fin de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, sobre todo en las Comunidades Autónomas. Estas son las novedades:

  • Aplazamientos y fraccionamientos:
    • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
    • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas de forma total o parcialmente, en virtud de la resolución firme cuando antes hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
    • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Coeficientes de actualización de valores catastrales:
    • La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural. Esta medida ayudará a reforzar la financiación municipal.
  • Suspensión de la compensación a Canarias:
    • Resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma. Es una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.

SALARIO MÍNIMO:

Es importante recalcar que este Real Decreto Ley incorpora una disposición adicional que deja en manos del Gobierno en fijar en el salario mínimo interprofesional para el 2017 un incremento del 8% respecto del que se fijó como salario mínimo para 2016. Esta disposición obliga al Gobierno a seguir lo que se encuentra en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor al real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, con el fin de evitar que este incremento pueda producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada. Todo esto se hace con el fin de reforzar los acuerdos alcanzados por los interlocutres sociales en el ámbito de la negociación colectiva.

Tope máximo de cotización
Siguiendo con el salario mínimo, se actualizan para el 2017 las cantidades del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, tanto en los regímenes que lo tengan establecido como en las bases máximas de cotización de cada uno de ellos, incrementándose en un 3% con respecto a las que están vigentes en el ejercicio actual, hasta los 3.751€ mensuales.
Además, también se introduce una previsión legal para favorecer los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como el límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, para que se ajusten a las recomendaciones que se hagan en este sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA

También es importante recalcar que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.

Suministro inmediato de información (SII)

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA que se basa en la llevanza de los Libros de Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación. Este «Suministro Inmediato de Información» (SII), supone una mejor sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, ya que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea.

El sistema SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación que se incluyen en los Libros de Registro del IVA. Para ello, deben mandarse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando casi en tiempo real, los distintos Libros de Registro. En el caso de facturas simplificadas, tanto emitidas o recibidas, se podrán agrupar (siempre que cumplan determinados requisitos) y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen. ¿Quienes estarán obligados a utilizar el Sistema SII? Todos aquellos sujetos pasivos que estén obligados a autoliquidar el IVA de forma mensual. Esto representa el 80% de la facturación empresarial del país. Estarán obligatoriamente incluidos los contribuyentes que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas que cuentan con una facturación anula de más de 6millones de euros y los grupos de IVA. Sin embargo esto no excluye al resto de contribuyentes que podrán utilizar el Sistema SII siempre que cumplan con los requisitos para poder optar por la utilización del sistema.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017. Para poder utilizar el sistema SII, se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura o bien desde que se produzca su registro contable. Estos 4 días serán día hábiles para la administración por lo tanto quedarán excluidos los sábados, domingos y festivos nacionales. Para poder llevar mejor esta transición, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información de 8 días hábiles.

¿Qué ventajas tiene el Sistema SII? Los contribuyentes que estén incluidos en el SII, que tengan el plazo de autoliquidación del IVA de forma mensual, tendrán una ampliación de 10 días en el plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo en febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes. Además este sistema SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros de Registro de IVA y lleva a la reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390(resumen anual del IVA). Otra de las ventajas es la posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al ofrecerle datos de contraste de la información procedente de terceros y la disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros de Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Esto puede implicar la reducción de los plazos de realización de las devoluciones al disponer la AEAT de la información casi en tiempo real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Hemos obtenido esta información de la web de La Moncloa.

En Moya&Emery somos expertos en materia tributaria. Si necesitas asesoramiento sobre las reformas previstas para 2017 no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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