El TSJ catalán reconoce una indemnización de 20 mil euros por daños y perjuicios ocasionados por la denegación parcial de un permiso parental
Derechos laborales y conciliación familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concedido una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios tras la negativa injustificada de una empresa a otorgar completamente el permiso parental. En su sentencia del 26 de abril de 2024 (rec. 2461/2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:4569), el tribunal reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso parental según el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este fallo sienta un precedente al reconocer la vulneración de derechos fundamentales y principios de igualdad en un caso de discriminación laboral.
Artículo 48 bis. ET
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. […]
Contexto del caso
El trabajador demandante, que ya disfrutaba de una jornada reducida por guarda legal, solicitó un permiso parental sin sueldo para el mes de agosto de 2023. La empresa solo concedió parte de dicho permiso, lo que llevó al trabajador a presentar una demanda, alegando que se le había negado su derecho fundamental a la conciliación familiar.
El fallo del TSJ
El TSJ de Cataluña revocó una decisión judicial previa y falló a favor del trabajador, reconociendo su derecho a disfrutar del permiso parental completo. Además, impuso a la empresa una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios, al considerar que la negativa injustificada violaba los derechos fundamentales del trabajador, específicamente en cuanto a la igualdad y no discriminación, lo que constituye una discriminación directa e indirecta por género.
El permiso parental en el marco legal
La resolución subraya la importancia del artículo 48 bis del ET, que otorga a los trabajadores el derecho a un permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Este derecho es personal e intransferible, y su denegación debe estar plenamente justificada. En este sentido, la empresa incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente la negativa, lo que violó los derechos de conciliación del trabajador.
Obligación de las empresas de justificar la denegación
El tribunal destacó que las empresas están obligadas a justificar sus decisiones cuando deniegan permisos parentales. Esta exigencia busca garantizar transparencia y responsabilidad, obligando a las organizaciones a documentar las razones de sus decisiones. En situaciones excepcionales, como la afectación del funcionamiento de la empresa por la coincidencia de varios progenitores solicitando el mismo permiso, las empresas podrán aplazarlo, pero deberán ofrecer alternativas razonables y flexibles.
Impacto en futuros casos laborales
Esta sentencia, apoyada en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, marca un hito en la protección de los derechos de conciliación y podría influir en futuros casos laborales relacionados con la discriminación y la gestión de permisos parentales. Además, abre la puerta a nuevas reclamaciones por daños morales, estableciendo un precedente para la indemnización por vulneraciones de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
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En resumen
Este fallo refuerza la protección de los derechos de los trabajadores en relación con la conciliación familiar y establece que la denegación de permisos parentales sin justificación adecuada puede conllevar sanciones significativas para las empresas. Además, se destaca la importancia de la transparencia y la correcta gestión de los derechos laborales.
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