Constituir un patrimonio protegido para personas con discapacidad

La constitución de un patrimonio protegido y la importancia de asesorarse con profesionales como Moya&Emery

En el contexto actual, la protección patrimonial de las personas con discapacidad es un tema de vital importancia tanto para las familias como para los propios beneficiarios. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, marca un hito al establecer un marco jurídico específico que busca garantizar el bienestar de las personas con discapacidad a través de la constitución de patrimonios protegidos. Sin embargo, la complejidad legal y las implicaciones fiscales de estos mecanismos hacen imprescindible el asesoramiento de profesionales experimentados. Aquí es donde despachos como Moya&Emery juegan un papel crucial.

La figura del «patrimonio protegido»: Un marco esencial para las personas con discapacidad

El patrimonio protegido se configura como conjunto de bienes que se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular- beneficiario para someterlo a un régimen de administración y supervisión específico.

El patrimonio protegido una figura jurídica diseñada para asegurar que los recursos económicos de una persona con discapacidad se gestionen de manera eficiente y en su beneficio exclusivo.

Esta figura no solo proporciona una seguridad económica, sino que también ofrece un marco de tranquilidad para las familias, garantizando que los bienes destinados a una persona con discapacidad se utilicen exclusivamente para satisfacer sus necesidades vitales.

El patrimonio protegido tiene como objetivo principal garantizar que los recursos destinados a una persona con discapacidad se utilicen de manera efectiva para cubrir sus necesidades vitales. Esto incluye desde los gastos en vivienda, educación y cuidados, hasta tratamientos médicos que puedan requerir a lo largo de su vida.

La importancia de asesorarse con profesionales especializados en todo el proceso

La constitución de este patrimonio protegido no es un proceso sencillo: requiere cumplir con una serie de requisitos legales y formales que, de no ser gestionados adecuadamente, podrían poner en riesgo la protección buscada.

Por tanto, y dado el marco jurídico y fiscal específico que regula los patrimonios protegidos, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un despacho profesional como Moya&Emery, que ofrece una experiencia y conocimientos profundos en esta área. La constitución de un patrimonio protegido no solo implica cumplir con requisitos formales, como la redacción de una escritura pública ante notario, sino también asegurar que todas las aportaciones, designaciones de bienes y derechos, y la gestión de los mismos, se realicen de acuerdo con la ley para maximizar los beneficios fiscales y evitar posibles litigios futuros.

Beneficiarios del patrimonio protegido: Identificación y criterios

Uno de los aspectos más delicados y fundamentales en la constitución de un patrimonio protegido es la correcta identificación del beneficiario. Según la normativa vigente, el beneficiario debe ser una persona con discapacidad que cumpla con ciertos criterios, como tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% si la discapacidad está relacionada con una discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista o parálisis cerebral, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% en otros casos. Estos umbrales no solo determinan la elegibilidad del beneficiario, sino también las condiciones bajo las cuales se podrán realizar las aportaciones al patrimonio protegido.

El conocimiento profundo de estas normativas es esencial para evitar errores que puedan llevar a la invalidación del patrimonio protegido o a la pérdida de beneficios fiscales. Moya&Emery, con su equipo de abogados especializados, garantiza que cada paso en la constitución del patrimonio se realice con el mayor rigor y precisión, asegurando que el beneficiario cumpla con todos los requisitos legales.

Constitución y gestión del patrimonio protegido: Un proceso minucioso

El proceso de constitución de un patrimonio protegido implica una serie de pasos que deben cumplirse con exactitud. Este proceso comienza con la redacción de una escritura pública en la que se designan los bienes y derechos que formarán parte del patrimonio, así como la determinación de las reglas su administración y fiscalización. Estos bienes pueden incluir dinero, inmuebles, valores, derechos de crédito, entre otros. Es esencial que esta designación se realice de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que puedan generar conflictos en el futuro.

¿Quiénes pueden constituir un patrimonio protegido?

Pueden hacerlo:

  • i) la propia persona con discapacidad beneficiario
  • ii) quienes presten apoyo a la persona con discapacidad y
  • iii) la persona comisaria o titular de la fiducia sucesoria, cuando esté previsto en la legislación civil, autorizada al respecto por el constituyente de la misma.

Y una vez creado el patrimonio protegido, la figura del administrador

Una vez constituido, el patrimonio protegido debe ser gestionado por un administrador, que puede ser el propio beneficiario, si tiene la capacidad legal suficiente, o su representante legal (padres, tutores o curadores). El administrador tiene la obligación de gestionar los bienes con diligencia y siempre en beneficio del beneficiario.

El despacho de Moya&Emery no solo asiste en la constitución del patrimonio protegido, sino que también ofrece servicios de asesoramiento continuo en la gestión de este. Esto incluye la asistencia en la rendición de cuentas y la supervisión judicial, asegurando que la administración del patrimonio se realice de manera transparente y en beneficio exclusivo del beneficiario.

Aportaciones y beneficios fiscales: maximización de los recursos

Un aspecto clave en la constitución de un patrimonio protegido es la realización de aportaciones. Las aportaciones posteriores a la constitución están sujetas a las mismas formalidades y deben realizarse siempre a título gratuito, incluso a través de pacto sucesorio en aquellas legislaciones civiles vigentes que la permitan.

Las aportaciones deben formalizarse mediante escritura pública para beneficiarse del tratamiento fiscal favorable que ofrece la legislación. En este sentido, la normativa establece una reducción del 99% en las donaciones que constituyan aportaciones a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La correcta aplicación de estas normativas fiscales puede suponer una diferencia significativa en los recursos disponibles para el beneficiario. Por lo tanto, es crucial contar con asesoramiento especializado para asegurar que las aportaciones se realicen de manera correcta y que se maximicen los beneficios fiscales. Moya&Emery, con su experiencia en derecho fiscal, garantiza que todas las aportaciones al patrimonio protegido se realicen de manera que se optimicen los recursos y se cumpla con todos los requisitos legales para obtener los beneficios fiscales previstos.

Control y supervisión: Garantizando la protección del beneficiario

El control y la supervisión del patrimonio protegido son fundamentales para garantizar que los bienes y derechos destinados a una persona con discapacidad se utilicen efectivamente en su beneficio. En casos donde el beneficiario es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente, la ley permite la supervisión judicial de la administración del patrimonio, lo que añade una capa adicional de protección. La rendición de cuentas periódica y la supervisión judicial son necesarias para garantizar que la administración se lleva a cabo de acuerdo con la ley. De ahí la figura del Ministerio fiscal, que actuará a instancia de parte o a solicitud de cualquier persona y será oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido. Además, contará con el apoyo de la Comisión de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad.

Es conveniente establecer medidas de control para garantizar el respeto de los derechos, deseos y voluntad y preferencias del beneficiario, así como las salvaguardas necesarias para para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida.

Los constituyentes o el administrador podrán instar al Ministerio Fiscal que solicite la autorización judicial competente la excepción de la autorización  judicial en determinados supuestos.

Moya&Emery ofrece un servicio completo que incluye la representación ante los tribunales, en caso de que sea necesaria la supervisión judicial, y la asesoría continua en la gestión del patrimonio protegido. Su equipo de abogados está preparado para asegurar que la administración se lleva a cabo de manera rigurosa, siempre en beneficio del beneficiario y en cumplimiento con las normativas vigentes.

La importancia de un asesoramiento legal integral

La constitución y gestión de un patrimonio protegido es un proceso complejo que requiere un conocimiento profundo de la normativa legal y fiscal, así como una gestión rigurosa y continua. Un error en la constitución o en la administración del patrimonio puede tener consecuencias graves para el beneficiario, incluyendo la pérdida de beneficios fiscales o la imposibilidad de utilizar los recursos de manera efectiva para cubrir sus necesidades.

El despacho de Moya&Emery ofrece un asesoramiento legal integral que abarca todos los aspectos de la constitución y gestión de un patrimonio protegido. Desde la correcta identificación del beneficiario y la redacción de la escritura pública, hasta la gestión continua del patrimonio y la representación en tribunales, su equipo de abogados garantiza que todo el proceso se realice de manera eficiente y en cumplimiento con la ley.

Importancia de la publicidad en el proceso

Es obligatorio hacer constar o inscribir la representación legal del administrador en el Registro Civil, así como la condición de un inmueble como integrante de patrimonio protegido en el Registro de la Propiedad de cara a conseguir la mayor protección del discapacitado, su patrimonio, así como conseguir la mayor seguridad jurídica de cualquier tercero.

 Extinción.

  1. por muerte o declaración de fallecimiento
  2. pérdida de la condición de persona con discapacidad.

No obstante, si los aportantes hubieran previsto el destino de los bienes o derechos aportados una vez extinguido el patrimonio protegido, se dará cumplimiento a lo que se hubiere dispuesto.

En conclusión…

En resumen, la constitución de un patrimonio protegido es una herramienta esencial para garantizar el bienestar de las personas con discapacidad. Sin embargo, debido a la complejidad legal y fiscal de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales especializados. Moya&Emery, con su experiencia y conocimientos en esta área, ofrece un servicio integral que asegura que todos los aspectos del patrimonio protegido se gestionen de manera efectiva y en beneficio exclusivo del beneficiario. Asesorarse con profesionales como los de este despacho no solo proporciona tranquilidad a las familias, sino que también garantiza que los recursos destinados a una persona con discapacidad se utilicen de la manera más eficiente y conforme a la ley.

¿Tienes dudas sobre la constitución de un patrimonio protegido? En Moya&Emery podemos ayudarte

Si te ha interesado este tema y quieres conocer más sobre la constitución de un patrimonio protegido, la tributación de las aportaciones y demás, te invitamos a que sigas navegando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento en todo lo que precises con respecto a los patrimonios protegidos. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros ya

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