Novedades fiscales para las Sociedades Civiles

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La reforma laboral ha añadido una modificación a tener en cuenta para las Sociedades Civiles, el régimen de tributación.

La reforma fiscal ha introducido un cambio sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que pasan a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016 y dejarán de hacerlo por el IRPF, como entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios.

Actualmente la sociedad civil tributa en la persona de sus socios a través de la declaración de la renta, pero esto va a cambiar para las que tengan objeto mercantil.

¿Qué desventajas tiene este cambio?

Este cambio aumenta las obligaciones contables y la obligación de presentar las cuentas anuales para la sociedad civil. Además, al tributar por el Impuesto de Sociedades, el tipo de gravamen será del 25%. Además, los socios tendrán que tributar igualmente en el IRPF por rendimientos que perciban de la sociedad (dividendos).

¿Qué se considera actividad mercantil?

En principio, tienen objeto mercantil aquellas sociedades inscritas en el Registro Mercantil, que hayan sido creadas conforme a las normas del Código de Comercio o que realicen actos que el Código establece como mercantiles, que hayan sido constituidas mediante escritura pública, que tengan ánimo de lucro o que realicen actividades profesionales. Es decir que, para que se entiendan como sociedades civiles con objeto mercantil, hay que tener en cuenta su forma de constitución y a su objeto.

¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?

La normativa establece dos regímenes transitorios:

– Todas aquellas sociedades civiles con objeto mercantil que no quieran tributar por el impuesto de sociedades, pueden ser liquidadas y disueltas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta parte de la reforma, con los beneficios fiscales que establece la disposición transitoria introducida por la misma.

Para poder optar por este régimen especial de disolución y liquidación hay que adoptar el acuerdo dentro de los seis primeros meses del 2016 y liquidar y disolver la sociedad en los seis meses siguientes a su adopción.

Como ventajas de acogerse a esta opción se contemplan la exención en el ITP-AJD, en el IIVTNU y el diferimiento de lo liquidado o adjudicado a cada socio hasta que lo perciban efectivamente.

El resto, pasará a tributar por el Impuesto de Sociedades, pudiendo aplicarse las deducciones pendientes por la realización de actividades económicas previstas en el IRPF.

Como conclusión, por todo lo comentado con anterioridad y estudiando cada caso en concreto, podrían dejar de ser recomendables las sociedades civiles como figura jurídica, optando mejor, por una sociedad de responsabilidad limitada.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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