Bonificaciones de contratos fijos discontinuos.

BONIFICACIONES FIJO DISCONTINUO

La Reforma Laboral de 2012 recoge una serie de medidas que pretenden favorecer el mercado laboral. Estas medidas se traducen en ayudas y bonificaciones según el tipo de actividad y la relación entre las partes.

¿Qué son los contratos fijos discontinuos?

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral que asegura una relación de trabajo entre una empresa y un trabajador, pero solo durante periodos determinados del año. Podemos encontrar ejemplos en las ocupaciones estacionales, como la de los jornaleros agrícolas o el sector hotelero. Es un tipo de contrato fijo e indefinido. Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa y tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto.

En definitiva es un contrato de temporalidad, pero con las características de un contrato fijo ya que mediante el se asegura al trabajador que contará con empleo durante los meses del año en los que la empresa realiza su actividad.

Condiciones

Los trabajadores fijos discontinuos pueden acceder a la prestación por desempleo es dos circunstancias:

  • Si ha finalizado su relación laboral con la empresa de manera definitiva.
  • Si se encuentra en un periodo de inactividad, aunque su relación con la empresa no haya terminado.

En ambos casos deberá reunir una cotización de un año al menos, al igual que el resto de los trabajadores bajo cualquier forma de contratación.

El contrato fijo-discontinuo no es un contrato temporal. La empresa está obligada a llamar al trabajador cada vez que se inicia un nuevo periodo productivo. De lo contrario, el trabajador tendrá derecho a reclamar en los juzgados de lo social. En caso de despido, también podrá exigir la indemnización que le corresponda.

Bonificaciones

Este tipo de contratos gozan de una bonificación consistente en una reducción del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional. El incentivo es aplicable tan solo a las contrataciones que se celebren y o se mantengan en los meses marzo y noviembre en las empresas de sector turístico y hostelería.

El Gobierno ha prorrogado anualmente esta bonificación desde que entró en vigor el 08/07/2012 y la ministra ha anunciado que el Gobierno mantendrá dicha bonificación en los Presupuestos Generales del Estado para 2016

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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