Actualización para clientes Moya & Emery sobre medidas de índole laboral adoptadas por el Gobierno debido al covid-19 y otra información de interés para empresarios y trabajadores

Estimado cliente,

Como usted es conocedor, los efectos de la pandemia provocada por el virus COVID-19 ha provocado la declaración del estado de alarma con efectos del 14 de marzo, lo que ha supuesto el cierre temporal de locales y establecimientos minoristas, tales como bares, restaurantes, instalaciones deportivas, así como todas aquellas que se detallan en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su ampliación, según la redacción dada en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Como consecuencia de la prohibición de apertura acordada por el Gobierno y otras Administraciones Públicas, con la finalidad de reducir el contacto personal y el contagio del virus, las actividades afectadas son las siguientes:

«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR

Por lo que si su empresa es una de las actividades directamente relacionadas con las actividades cuyos centros deben permanecer cerrados, , debido a la falta de ocupación efectiva, se podrá solicitar un Expediente de Regulación de Empleo  temporal,  tanto suspensivo o por Reducción de Jornada por fuerza mayor

Las principales novedades del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el ámbito laboral son las siguientes medidas:

En primer lugar la empresa afectada por el RD 463/2020 y su ampliación RD 465/2020 COVID-19 que realice un ERTE no tendrán que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social a sus empleados afectados por dicho expediente, dicha exoneración se aplicara tanto en los casos de suspensión de contratos como de reducción de jornada. Sin embargo, de cara al trabajador afectado dichas cotizaciones se considerarán como efectivamente cotizados a todos los efectos (prestación de desempleo, incapacidad temporal, invalidez, jubilación, etc.)

La TGSS no solicitara para ello una solicitud previa de las empresas, sino que directamente se identificaría a través de los envíos de cotización Siltra, o a través del desempleo, SEPE.

Procedimiento

La solicitud de ERTE, se tramitarán en un plazo de cinco días, siendo el Estado el que se hará cargo de que los trabajadores afectados puedan percibir las prestaciones de desempleo, aunque no hayan cotizado lo suficiente, no restando dicho periodo de prestación, al cómputo de prestación que tengan acumulados los trabajadores, si el trabajador no puede cumplir con los plazos de presentación de la solicitud esta se prorrogara automáticamente

AUTÓNOMOS

En el caso de trabajador autónomo, RETA,  que tenga que suspender su actividad, con la consiguiente baja por no poder realizar su actividad, o cuya facturación en comparación al mes anterior se haya visto reducida al menos en un 75% del promedio del ultimo semestre,  podrá percibir la prestación de desempleo , incompatible con otra prestación, y que será de un 70% de la base reguladora de su cotización, esta prestación está prevista por un mes de duración, que podrá ser ampliada si se mantiene el estado de alarma. El tiempo de la prestación tendrá también la consideración de cotizado a todos los efectos.

AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO

En el caso que tengan que cerrar su actividad, podrán solicitar un ERTE para sus trabajadores y al mismo tiempo solicitar la citada prestación para ellos

Para poder acceder a la misma podrán hacerlo a través de la Mutua, si tienen cubierta las contingencias profesionales con ellos, o al SEPE.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo.

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR QUE TENGA PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO

Las personas que tienen familiares dependientes a su cargo, hasta un segundo grado de consanguinidad, podrán organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entiende que estos trabajadores serán lo que han de atender a personas que lo precisen” por razones de edad, enfermedad o discapacidad”.

Además, también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.

Por lo que se facilitará sistemas como el teletrabajo, en la medida que sea posible o en su caso se podrá solicitar la reducción de jornada hasta el 100% su jornada para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Quién puede acogerse:  Podrán hacerlo las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de estar al cuidado o asistencia no pudiera hacerlo.

La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores. Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo de estado de alarma excepcional.

TELETRABAJO

El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar de forma individual

Estas medidas para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.

Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.

Si quiere plantearnos sus dudas o consultas y recabar nuestro asesoramiento con respecto a cualquier asunto de índole laboral en su empresa, póngase en contacto con nosotros

Por Rosario Moyà

Abogada especialista en Derecho laboral

Editor Contenido Digital

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