A diferencia de años anteriores, los trabajadores autónomos que
tributen por la modalidad de módulos en el IRPF e IVA, en la medida en
que quieran optimizar su factura fiscal, tendrán que sacar la
calculadora y contar los días que realmente han trabajado.
Por lo general, los contribuyentes que determinan su renta a través
de la estimación objetiva por módulos ya pueden calcular desde este mes
de diciembre su presupuesto de impuestos de IRPF e IVA para el año 2021.
La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, determina los límites a tener en cuenta.
Los trabajadores autónomos antes de empezar a calcular su presupuesto
de impuesto para el año tienen la difícil tarea de calcular de forma
correcta su factura de 2020, un año atípico debido a la situación
generada por el COVID 19. Por ello, deberán, con la calculadora en la
mano, tener en cuenta lo siguiente:
Que han de ajustar la variable de trabajo efectivamente realizado,
teniendo en cuenta que el estado de alarma ha durado 72 días y, por
tanto, deben restar dichos días del cómputo de días trabajados.
Que existen actividades económicas que han tenido suspendida su
actividad más allá del estado de alarma y, de igual forma, deben
computarse correctamente los efectivos días de actividad.
Que también deben ajustarse todas las variables que afectan a
aquellos signos que tienen ver con el aforo de la actividad, dado que
muchas actividades han visto reducido su aforo en un 50% durante mucho
tiempo.
Ni que decir tiene que deben hacer lo anterior todas aquellas
actividades todavía suspendidas, como los que se dediquen a ciertas
actividades de ocio.
Como cabe imaginar, esta tarea de cálculo no es algo sencillo ni
siquiera para los que nos dedicamos a ello y, por ello, les recomiendo
que acudan al auxilio de un profesional.
Todo lo anterior viene referido al IRPF pero ¿Qué sucede con el IVA?
Los signos o módulos son los mismos. La metrología para el cálculo del
IVA devengado es el mismo, pero este no es el importe que tendrá que
pagar. El trabajador autónomo podrá deducir del IVA devengado calculado
por estimación, la totalidad de todos los IVAs soportados durante el año
2020. Ahora bien, habrá de tener en cuenta que los IVAs pagados por
compras serán inferiores a los años anteriores, y los IVAs de gastos
generales, tales como alquileres de locales de negocio, serán menores
debido a la reducción y condonación total o parcial de las rentas.
¿Qué ocurre con el año 2021?
El Ministerio de Hacienda publicó el pasado 4 de diciembre la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre,
por la que se desarrollan, para el año 2021, tanto el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
como el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Es habitual durante estas fechas que cada año se actualicen las
variables que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos que han
elegido el cálculo de la base imponible de su actividad económica (IRPF)
y el importe del IVA devengado que tendrán que utilizar en la
presentación de sus declaraciones del año 2021.
La mencionada Orden ministerial
recientemente publicada no introduce modificaciones importantes. No
obstante, una vez realizados los cálculos para el año 2021, estos están
fuera del alcance del trabajador autónomo, al ser la estimación objetiva
una modalidad de tributación voluntaria puede renunciar (o revocar la
renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de
diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación
correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de
estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
También tendrá que renunciar en los mismos plazos si se ha superado alguno de los límites durante el año 2020.
Artículo original de Nicolás Emery para el diario digital canal4diario.com
Frente a los últimos datos obtenidos sobre la evolución de la pandemia en nuestro país que denotan un aumento en el número de casos (segunda ola de la pandemia), el Gobierno de la Nación en fecha 25 de octubre de 2020 publicó, el Real Decreto 926/2020 en el que vuelve a declararse el Estado de Alarma afectando a la totalidad del territorio nacional.
A continuación, se expone un breve resumen de su contenido:
El contacto social tanto en espacios públicos como cerrados se ha convertido a día de hoy en uno de los principales focos de contagio (un tercio de los brotes, lo que implica casi una cuarta parte de los casos).
Es por ello que en este Real Decreto quiere manifestarse la importancia de reducir las reuniones familiares y sociales entre personas no convivientes, el permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos si no son de vital importancia y el restringir la actividad nocturna que es donde se han detectado los mayores incumplimientos o relajaciones en cuanto a las medidas adoptadas inicialmente para afrontar el COVID-19.
¿Qué implica la declaración del
Estado de Alarma?
Que la autoridad competente será el Gobierno nacional (centralización).
¿Quiere decir eso que las CCAA
(Comunidades Autónomas) no pueden decidir nada? NO, evidentemente los gobiernos
autonómicos y las autoridades sanitarias de las CCAA conocen específicamente la
situación de la CCAA con lo cual están mejor posicionados para la toma de
ciertas decisiones en función de los datos.
Es por ello que el Gobierno Nacional permite a las autoridades competentes delegadas, poder dictar las resoluciones, disposiciones u órdenes que estimen necesarias sin necesidad de pasar por un procedimiento administrativo.
Por tanto, se trata de una
centralización de decisiones con matices y dejando la puerta abierta a ciertas
decisiones a las autoridades delegadas de las CCAA.
¿Hasta cuando se mantiene en vigor
el nuevo Estado de Alarma?
Hasta el 9 de mayo de 2021 a las
0:00 horas, sin perjuicio de su posible prórroga o derogación previa en función
de la evolución de la pandemia. Con lo cual es una fecha referencial.
Como se ha comentado, los datos han
demostrado que la mayoría de los brotes de contagio provienen de las reuniones
familiares/sociales tanto en público como en privado y que las actividades
realizadas durante el horario nocturno son en las que se han relajado las
medidas de seguridad o donde se encuentran la mayor parte de los
incumplimientos.
Es por ello que se ha limitado la libertad de circulación entre la franja horaria de 23:00 a 06:00 horas, pudiéndose únicamente circular por alguno de los siguientes motivos:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Matiz a tener en cuenta: la autoridad
competente de cada CCAA podrá flexibilizar dicha franja horaria de la siguiente
manera determinar que la hora de inicio de dicha restricción sea entre las
22:00 -00:00 horas y la de finalización sea entre las 05:00-07:00 horas.
¿Hay limitaciones para desplazarse
entre CCAA?
Sí, los desplazamientos que se entienden como justificados para poder moverse
entre CCAA son los siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales,
empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y
educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos
públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial,
así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales
inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza,
debidamente acreditada.
La autoridad competente de la CCAA
podrá determinar si caben dichas restricciones para ámbitos geográficos
inferiores a la CCAA (por ejemplo, a nivel provincial).
¿Cómo quedan las limitaciones de
las reuniones en grupo tanto en el ámbito publico como privado?
Se limitan a 6 dichas reuniones
tanto en ámbito público como privado, salvo entre convivientes y excepciones en
instalaciones, dependencias o establecimientos abiertos al público.
En función de los datos y evolución
de la pandemia, la autoridad competente podrá determinar que el límite de 6
personas sea aún inferior, salvo cuando se trata de convivientes.
Fuera de estas limitaciones quedan
las actividades laborales, profesionales e institucionales.
IMPORTANTE: todas estas medidas de podrán flexibilizar, modificar o suspender en función de la evolución de la pandemia a nivel nacional y en función de la situación en que se encuentre cada territorio.
Moya y Emery
ya te había dado cuenta en una reciente publicación pero queremos
dedicarle una especial y propia por su incidencia, debido a la
importancia del sector del turismo y la hosteleria en Baleares, para los
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA: en el nuevo paquete de ayudas
aprobadas por el Gobierno hace cuatro días ahora se incluye una AYUDA
EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, aquellos con una actividad
estacional o cíclica que concentran la gran parte de su actividad durante los meses de verano (autónomos vinculados al turismo, hostelería).
El artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que amplia las prestaciones a autónomos recoge los requisitos para acceder a dicha ayuda extraordinaria, entre ellos el fundamental de haber estado de alta o cotizado en el RETA o RETM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el período comprendido entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
Si eres autónomo y quieres saber si cumples con los requisitos para acceder a ésta u otras ayudas, ponte en contacto con Moya y Emery para hacer tu consulta.
Tras una introducción sobre todas las medidas aprobadas en la lucha contra el covid-19, el abogado y economista Nicolás Emery, dedicó su intervención durante el consultorio jurídico de Radio Calvià FM a resolver las dudas más comunes concernientes a empresarios y trabajadores, como las siguientes:
¿De qué manera se han reducido el impacto de los gastos fijos durante el estado de alarma?
¿Qué opciones se tienen para ajustar el coste del personal asi como el resto de los gastos fijos de la empresa?
¿Qué significa un ERTE por causas objetivas, como alternativa al ERTE fuerza mayor?
¿Qué pasa si tengo trabajadores con contrato fijos discontinuos? ¿Qué ocurre con las vacaciones y dias festivos?
¿Si después de hacer todos los ajustes de personal sin despedir, la empresa no es viable que hacemos?
Como usted
es conocedor, los efectos de la pandemia provocada por el virusCOVID-19 ha provocado
la declaración del estado de alarma
con efectos del 14 de marzo, lo que ha supuesto el cierre temporal de locales y establecimientos minoristas, tales
como bares, restaurantes, instalaciones deportivas, así como todas aquellas que
se detallan en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y su ampliación, según la redacción dada en el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo.
Como consecuencia de la prohibición de
apertura acordada por el Gobierno y otras Administraciones Públicas, con la
finalidad de reducir el contacto personal y el contagio del virus, las actividades afectadas son las
siguientes:
«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas,
actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se
suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos
ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de
peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de
cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda
suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté
desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar
o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en
los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública”
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR
FUERZA MAYOR
Por lo que si su empresa es una de las
actividades directamente relacionadas con las actividades cuyos centros deben
permanecer cerrados, , debido a la falta de ocupación efectiva, se podrá
solicitar un Expediente de Regulación de Empleo
temporal, tanto suspensivo o por
Reducción de Jornada por fuerza mayor
Las principales novedades del Real Decreto
Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, en el ámbito laboral son las
siguientes medidas:
En primer lugar la empresa afectada por el RD
463/2020 y su ampliación RD 465/2020 COVID-19 que realice un ERTE no tendrán
que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social a sus empleados afectados por
dicho expediente, dicha exoneración se aplicara tanto en los casos de
suspensión de contratos como de reducción de jornada. Sin embargo, de cara al
trabajador afectado dichas cotizaciones se considerarán como efectivamente
cotizados a todos los efectos (prestación de desempleo, incapacidad temporal,
invalidez, jubilación, etc.)
La TGSS no solicitara para ello una solicitud
previa de las empresas, sino que directamente se identificaría a través de los
envíos de cotización Siltra, o a través del desempleo, SEPE.
Procedimiento
La solicitud de ERTE, se tramitarán en un
plazo de cinco días, siendo el Estado el que se hará cargo de que los
trabajadores afectados puedan percibir las prestaciones de desempleo, aunque no
hayan cotizado lo suficiente, no restando dicho periodo de prestación, al
cómputo de prestación que tengan acumulados los trabajadores, si el trabajador
no puede cumplir con los plazos de presentación de la solicitud esta se
prorrogara automáticamente
AUTÓNOMOS
En el caso de trabajador autónomo, RETA, que tenga que suspender su actividad, con la
consiguiente baja por no poder realizar su actividad, o cuya facturación en
comparación al mes anterior se haya visto reducida al menos en un 75% del
promedio del ultimo semestre, podrá
percibir la prestación de desempleo , incompatible con otra prestación, y que
será de un 70% de la base reguladora de su cotización, esta prestación está
prevista por un mes de duración, que podrá ser ampliada si se mantiene el
estado de alarma. El tiempo de la prestación tendrá también la consideración de
cotizado a todos los efectos.
AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO
En el caso que tengan que cerrar su
actividad, podrán solicitar un ERTE para sus trabajadores y al mismo tiempo
solicitar la citada prestación para ellos
Para poder acceder a la misma podrán hacerlo
a través de la Mutua, si tienen cubierta las contingencias profesionales con
ellos, o al SEPE.
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Los
trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus
contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también
podrán acogerse a la prestación por desempleo.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR QUE TENGA
PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO
Las personas
que tienen familiares dependientes a su cargo, hasta un segundo grado de
consanguinidad, podrán organizar su tiempo de trabajo de la manera más
satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se
entiende que estos trabajadores serán lo que han de atender a personas que lo
precisen” por razones de edad, enfermedad o discapacidad”.
Además,
también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre
de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.
Por lo que
se facilitará sistemas como el teletrabajo, en la medida que sea posible o en
su caso se podrá solicitar la reducción de jornada hasta el 100% su jornada
para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de
atención.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Quién puede
acogerse: Podrán hacerlo las personas
trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al
cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por
consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en
el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que
se hubiera encargado de estar al cuidado o asistencia no pudiera hacerlo.
La reducción
de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una
medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se
entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores. Las modificaciones
de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y
proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa
y se limitarán a la duración del periodo de estado de alarma excepcional.
TELETRABAJO
El Real Decreto-ley
aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las
empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de
manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y
facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través
de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá
cumplimentar de forma individual
Estas
medidas para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la
cesación temporal o reducción de la actividad”.
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
Si quiere plantearnos sus dudas o consultas y recabar nuestro asesoramiento con respecto a cualquier asunto de índole laboral en su empresa, póngase en contacto con nosotros