Os dejamos con la entrevista telefónica realizada esta mañana a Nicolás Emery Middleton en Radio Calvià FM por parte de Jaime Mora Bosch en la que se ha analizado junto con el socio y gerente del despacho MOYA & EMERY Asesoría y Consulting la vertiente laboral de la crisis del coronavirus y las medidas adoptadas al respecto, los ERTEs por fuerza mayor, trabajadores autónomos, fijos discontinuos, teletrabajo, etc.
Como usted
es conocedor, los efectos de la pandemia provocada por el virusCOVID-19 ha provocado
la declaración del estado de alarma
con efectos del 14 de marzo, lo que ha supuesto el cierre temporal de locales y establecimientos minoristas, tales
como bares, restaurantes, instalaciones deportivas, así como todas aquellas que
se detallan en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y su ampliación, según la redacción dada en el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo.
Como consecuencia de la prohibición de
apertura acordada por el Gobierno y otras Administraciones Públicas, con la
finalidad de reducir el contacto personal y el contagio del virus, las actividades afectadas son las
siguientes:
«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas,
actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se
suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos
ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de
peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de
cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda
suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté
desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar
o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en
los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública”
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR
FUERZA MAYOR
Por lo que si su empresa es una de las
actividades directamente relacionadas con las actividades cuyos centros deben
permanecer cerrados, , debido a la falta de ocupación efectiva, se podrá
solicitar un Expediente de Regulación de Empleo
temporal, tanto suspensivo o por
Reducción de Jornada por fuerza mayor
Las principales novedades del Real Decreto
Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, en el ámbito laboral son las
siguientes medidas:
En primer lugar la empresa afectada por el RD
463/2020 y su ampliación RD 465/2020 COVID-19 que realice un ERTE no tendrán
que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social a sus empleados afectados por
dicho expediente, dicha exoneración se aplicara tanto en los casos de
suspensión de contratos como de reducción de jornada. Sin embargo, de cara al
trabajador afectado dichas cotizaciones se considerarán como efectivamente
cotizados a todos los efectos (prestación de desempleo, incapacidad temporal,
invalidez, jubilación, etc.)
La TGSS no solicitara para ello una solicitud
previa de las empresas, sino que directamente se identificaría a través de los
envíos de cotización Siltra, o a través del desempleo, SEPE.
Procedimiento
La solicitud de ERTE, se tramitarán en un
plazo de cinco días, siendo el Estado el que se hará cargo de que los
trabajadores afectados puedan percibir las prestaciones de desempleo, aunque no
hayan cotizado lo suficiente, no restando dicho periodo de prestación, al
cómputo de prestación que tengan acumulados los trabajadores, si el trabajador
no puede cumplir con los plazos de presentación de la solicitud esta se
prorrogara automáticamente
AUTÓNOMOS
En el caso de trabajador autónomo, RETA, que tenga que suspender su actividad, con la
consiguiente baja por no poder realizar su actividad, o cuya facturación en
comparación al mes anterior se haya visto reducida al menos en un 75% del
promedio del ultimo semestre, podrá
percibir la prestación de desempleo , incompatible con otra prestación, y que
será de un 70% de la base reguladora de su cotización, esta prestación está
prevista por un mes de duración, que podrá ser ampliada si se mantiene el
estado de alarma. El tiempo de la prestación tendrá también la consideración de
cotizado a todos los efectos.
AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO
En el caso que tengan que cerrar su
actividad, podrán solicitar un ERTE para sus trabajadores y al mismo tiempo
solicitar la citada prestación para ellos
Para poder acceder a la misma podrán hacerlo
a través de la Mutua, si tienen cubierta las contingencias profesionales con
ellos, o al SEPE.
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Los
trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus
contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también
podrán acogerse a la prestación por desempleo.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR QUE TENGA
PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO
Las personas
que tienen familiares dependientes a su cargo, hasta un segundo grado de
consanguinidad, podrán organizar su tiempo de trabajo de la manera más
satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se
entiende que estos trabajadores serán lo que han de atender a personas que lo
precisen” por razones de edad, enfermedad o discapacidad”.
Además,
también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre
de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.
Por lo que
se facilitará sistemas como el teletrabajo, en la medida que sea posible o en
su caso se podrá solicitar la reducción de jornada hasta el 100% su jornada
para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de
atención.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Quién puede
acogerse: Podrán hacerlo las personas
trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al
cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por
consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en
el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que
se hubiera encargado de estar al cuidado o asistencia no pudiera hacerlo.
La reducción
de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una
medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se
entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores. Las modificaciones
de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y
proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa
y se limitarán a la duración del periodo de estado de alarma excepcional.
TELETRABAJO
El Real Decreto-ley
aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las
empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de
manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y
facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través
de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá
cumplimentar de forma individual
Estas
medidas para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la
cesación temporal o reducción de la actividad”.
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
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