Ampliación de las ayudas para autónomos

AMPLIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

Ayer quedábamos a la espera de la publicación de la nueva norma que extendiera los efectos de los ERTES por Fuerza Mayor hasta el próximo 30 de septiembre, medida acordada entre Gobierno y agentes sociales, pero de igual forma se esperaba la ampliación por parte del Gobierno de las ayudas para los autónomos que se hayan visto afectados por la crisis socio sanitaria del COVID-19. Pues bien, efectivamente hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad en el sector industrial que recoge la extensión de los ERTEs y que fija prestaciones para los autónomos.

¿Y EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS?

Los autónomos cuyas actividades no puedan ser reiniciadas o tengan dificultades para hacerlo podrán disponer de una nueva ayuda similar a la prestación extraordinaria.

Para solicitar esta prestación por cese de actividad (art. 9 del RD-L), los potenciales beneficiarios tendrán que acreditar una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes entre otros requisitos que se irán haciendo públicos. Entre esos requisitos consta el de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y que los rendimientos netos de la actividad que no superen 1,75 veces el salario mínimo interprofesional, esto es 1.939,58 euros al mes, o lo que es igual, no superar en el último trimestre de 2020 unos rendimientos netos de 5.818,75 €.

Para acceder a esta ayuda no será necesario esperar al final del trimestre, sino que podrá solicitarse en cualquier momento siempre que el autónomo estime que cumple con los requisitos exigidos y pueda probarlo de forma documental al finalizar el trimestre.

A esa prestación se le ha de unir, la continuidad de poder acceder a las exoneraciones en el pago de la cuota a la Seguridad Social (artículo. 8 del RD-L). De dichas exoneraciones se podrán beneficiar tanto los autónomos que no hayan podido reiniciar su actividad como aquellos que recuperen en parte o totalmente su actividad en el próximo semestre.

Sin embargo, debemos matizar que las exoneraciones de las cuotas hasta la fecha (30 de junio) eran del 100%, algo que se va a mantener durante el mes de julio, pero se reducirá en agosto al 50% y al 25% en septiembre.

Importante: la exención en el pago de cuotas será incompatible con la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad, con lo cual, quien se beneficie de la prestación ordinaria deberá pagar las cuotas a la Seguridad Social.

AMPLIACIÓN DEL COLECTIVO DE BENEFICIARIOS: LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Se ha recordar que uno de los requisitos para poder acceder a la prestación extraordinaria era estar dado de alta en la Seguridad Social, algo que en el caso de los autónomos de temporada no se daba y que no les ha permitido acceder a dicha prestación. Pues bien, con el nuevo paquete de medidas, se incluye a los autónomos de temporada, es decir, aquellos con una actividad estacional o cíclica que concentran la gran parte de su actividad durante los meses de verano (autónomos vinculados al turismo, hostelería). El artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que amplia las prestaciones a autónomos recoge los requisitos para acceder a dicha ayuda extraordinaria, entre ellos el fundamental de haber estado de alta o cotizado en el RETA o RETM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el período comprendido entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.

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