Ley de Teletrabajo: multas de hasta 7.500 € por no entregar equipo informático al trabajador.

Si bien las sanciones previstas no entran en vigor hasta el próximo mes de octubre, es preciso que empresa y trabajador rubriquen su acuerdo en relación con las condiciones del teletrabajo, puesto que la Ley 10/2021, de trabajo a distancia fija tres tipos de sanciones y todas ellas están en relación con el incumplimimiento del acuerdo de teletrabajo, un documento en el que ambas partes de la relación laboral, empleado y empleador, fijan las condiciones específicas del trabajo a distancia.

Lee a cotinuación un completo artículo de elEconomista.es sobre la nueva Ley 10/2021, de trabajo a distancia, sus obligaciones para empresarios y trabajadores y las sanciones previstas para su incumplimiento. Además, puedes consultar el texto de la ley en vigor publicado en el BOE en formato pdf aquí:


Las multas a empresas por no cumplir la Ley de Teletrabajo: hasta 7.500 euros por no dar ordenador

Las sanciones no entrarán en vigor hasta octubre, pero empleados y empresa deben firmar ya su acuerdo de teletrabajo

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FUENTE: elEconomista.es 21/07/2021

La Ley de trabajo a distancia ya es una realidad en España. Aprobada hace un par de semanas, la nueva norma recoge qué se considera en concreto teletrabajo y bajo qué condiciones se debe cumplir. Y sí, también estipula sus sanciones, aunque en este caso estas no se comenzarán a ejecutar hasta octubre del presente año.

¿Pero qué tipo de sanciones recoge la Ley? La norma estipula tres tipos de sanciones y todas ellas están en relación con no cumplir el denominado ‘acuerdo de teletrabajo’, un documento que deben cumplimentar empleado y empresas para fijar las condiciones.

El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador debe recoger un «contenido mínimo obligatorio» que menciona las herramientas que se van a usar (un ordenador, un móvil, por ejemplo), los gastos que se recogen por trabajar a distancia (la conexión a internet) y el horario estipulado. Todo este listado de mínimo aparece en el artículo 7.

Además, en ese mismo acuerdo también se pueden recoger las herramientas de control que pueda establecer la empresa para asegurarse de que el empleado está realizando sus labores a distancia.

Qué sanciones se estipulan: hasta 7.500 por no dotar de medios

En este marco, los empresarios que no proporcionen los materiales necesarios y por lo tanto falten a esta norma se enfrentarán a una multa que puede llegar a ser de 7.500 euros, al ser considerada una sanción grave.

Dependiendo del grado de incumplimiento del contrato, la sanción también puede ser considerada leve o muy grave, con las siguientes cuantías.

– Leves con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

– Las graves con multa en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

– Las muy graves con multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Qué exige el acuerdo de teletrabajo

Todas estas vicisitudes entre empresa y trabajador deben quedar recogidas según la ley en un acuerdo de trabajo a distancia, un documento que deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso «deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia», dice la norma.

Según marca el artículo 7 de la nueva Ley, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, «sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos», los siguientes puntos:

– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

– Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

– Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

– Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

– Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

– Medios de control empresarial de la actividad.

– Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

– Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

– Duración del acuerdo de trabajo a distancia


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