La denegación de la deducción por maternidad en el IRPF al padre no es discriminatoria
Contexto legal y precedentes judiciales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre la discriminación en el complemento de maternidad, declarando inconstitucional el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que beneficiaba solo a las mujeres con dos o más hijos. Sin embargo, esta sentencia no se aplica a la deducción por maternidad en el IRPF.
Cambios recientes en la legislación
Hasta el 31 de diciembre de 2022, la deducción por maternidad se aplicaba exclusivamente a los meses en los que la madre trabajaba y estaba dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Desde el 1 de enero de 2023, esta deducción se extiende a mujeres con hijos menores de tres años si:
- Al nacer, recibían prestaciones del sistema de desempleo.
- Estaban dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento.
- Tienen un mínimo de 30 días cotizados en cualquier momento posterior al nacimiento.
La deducción no se aplica si algún progenitor percibe el complemento de ayuda para la infancia, salvo que el derecho a este se hubiera adquirido antes del 1 de enero de 2023.
Casos especiales y excepciones
El artículo 81 de la Ley 35/2006 establece que solo la madre puede aplicar esta deducción, excepto en los siguientes casos:
- Ambos progenitores del mismo sexo.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor con guarda y custodia exclusiva.
La Ley 46/2002 de reforma parcial del IRPF, que introdujo este beneficio fiscal, buscaba compensar los costes sociales y laborales de la maternidad y fomentar la incorporación de la mujer al mercado laboral.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
En la sentencia 120/2024 del 13 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) rechazó la solicitud de un padre para aplicar la deducción por maternidad en su declaración de la renta. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en la STC 60/2014, la desigualdad de trato legislativo no es necesariamente inconstitucional si se justifica objetivamente.
Sobre la base de todo lo anterior, el TSJCV consideró que no se vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, ya que la normativa aplicable favorece fiscalmente a las madres trabajadoras para incentivar su acceso al mercado laboral. Esta elección legislativa responde a criterios objetivos y justificados, por lo que no constituye una discriminación ilegal.
Distinción entre deducción por maternidad y complemento de paternidad
El TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18), declaró discriminatoria la normativa española que otorgaba un complemento de pensión solo a mujeres con dos o más hijos. Esta sentencia llevó a la modificación del artículo 60, extendiendo el complemento de pensión a hombres desde 2021.
Es importante no confundir la deducción por maternidad, exclusiva para madres, con el complemento de paternidad, aplicable a padres que cumplan los requisitos. Ambos beneficios no pueden ser percibidos por el mismo progenitor por los mismos hijos.
En conclusión…
La normativa vigente justifica la deducción por maternidad exclusivamente para madres, favoreciendo su integración en el mercado laboral. El TSJCV respalda esta posición, considerando que no existe discriminación al negar la deducción a los padres.
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