Adhesión de España al Convenio de Ginebra sobre seguridad y salud en la construcción de 1988

España se adhiere al Convenio nº 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o Convenio de Ginebra sobre seguridad y salud en la construcción de 1988

El pasado 6 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros de España autorizó la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción. Este acuerdo, conocido como el Convenio n.º 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988. La autorización del Consejo permite que España manifieste su consentimiento para obligarse por dicho Convenio, conforme a lo estipulado en el artículo 94.1 de la Constitución española y en varios artículos de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Compatibilidad legislativa y normativa española

La legislación española ya es compatible con el contenido del Convenio n.º 167. Específicamente, el Real Decreto 1627/97 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Además, el Real Decreto 1215/1997 y el Real Decreto 171/2004 abordan la seguridad y salud en el uso de equipos de trabajo y la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, respectivamente. Dado que no existe incompatibilidad entre la normativa española vigente y las disposiciones del Convenio, se ha considerado oportuno proceder a su ratificación.

Evolución de los trámites y publicación en el BOE

El 31 de julio de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción. Con esta publicación, y tras la autorización de las Cortes Generales, España formalizó su compromiso de adherirse al Convenio, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 94.1 de la Constitución Española.

Contenido y entrada en vigor del Convenio

El Convenio n.º 167 consta de un preámbulo y 44 artículos agrupados en cinco apartados. Sus disposiciones están diseñadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción, además de asegurar su participación en la elaboración de la normativa que les afecta. A nivel general, el Convenio entró en vigor el 11 de enero de 1991. Para España, la entrada en vigor se producirá el 11 de junio de 2025, doce meses después de la fecha en que el director general de la OIT haya registrado la ratificación.

Contexto y requisitos específicos

La decisión de no ratificar el Convenio en su momento implicó que se trasladara su contenido al Consejo de Ministros y a las Cortes Generales, cumpliendo con el deber de sumisión a la autoridad competente establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Actualmente, al no existir ninguna incompatibilidad entre la normativa española y las disposiciones del Convenio, se ha procedido a su ratificación, lo que permitirá a España ser parte activa en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción.

En conclusión…

España ha avanzado significativamente en la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción de 1988. Con la reciente publicación en el BOE del Instrumento de adhesión, y una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales, nuestro país ha formalizado su compromiso de adherirse a este importante instrumento internacional, que entrará en vigor para España el 11 de junio de 2025.

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