El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander reconoce la prestación por cese de actividad a un autónomo cuyo negocio tuvo escasos ingresos
Considera que no es necesario que se produzcan pérdidas del 10% para obtener la prestación, porque lo que la norma exige es la existencia de motivos económicos “determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha estimado la demanda de un trabajador autónomo que solicitó la prestación por cese de actividad ya que su negocio obtuvo en el último ejercicio antes del cierre escasos ingresos.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del Juzgado respalda así la petición del autónomo, al que la Mutua Montañesa denegó la prestación.
El demandante regentó un punto de venta de productos de telefonía y servicios telefónicos entre enero de 2019 y septiembre de 2022, cuando cesó la actividad.
Durante el ejercicio 2021 obtuvo ganancias de 5.079 euros, mientras que en 2022 el resultado fue de 1.543 euros. Alegaba, además, que tuvo problemas de cobertura de voz y datos móviles, lo que ocasionó quejas y pérdidas de clientela.
Además, ya a primeros de 2022 la empresa comercializadora de esos productos le apercibió de que barajaba el cierre del punto de venta porque no alcanzaba la productividad mínima exigida en el contrato.
Situación legal de cese de actividad por motivos económicos
El objeto del pleito consistía en determinar si para acceder a esa prestación se exige tener pérdidas del diez por ciento o si, por el contrario, basta con que los ingresos sean tan escasos que impidan la viabilidad del negocio.
Tras examinar la legislación vigente, que enumera una serie de circunstancias que darían lugar a la obtención de la prestación, entre ellas, la tener pérdidas del diez por ciento, explica el magistrado que “lo que exige la normativa es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”.
Y añade que se recoge “una enumeración de supuestos en los que automáticamente se entenderán concurrentes aquellos motivos habilitantes de la prestación, no excluyente de otros posibles”.
En definitiva, considera que la demanda debe ser estimada dado que el autónomo “ha acreditado motivos económicos, técnicos y productivos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica”.
AUTOR / FUENTE: Poder Judicial – Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
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