El TS unifica doctrina sobre la unidad o permanencia del vínculo contractual aunque la cadena de contratos se vea interrumpida

El TS unifica doctrina sobre la unidad o permanencia del vínculo contractual aunque la concatenación de contratos temporales se vea interrumpida

Un sentencia del pasado enero dictada por el Tribunal Supremo (TS) para la unificación de doctrina en la materia ha señalado que una interrupción temporal producida en mitad una larga serie de contratos temporales encadenados con un trabajador, no tiene la entidad suficiente como para romper la unidad esencial del vínculo contractual entre empresa y empresario. Es decir, el Tribunal entiende que en estos casos puede asumirse la ficción de que el vínculo entre empresa y trabajador nunca se ha llegado a romper. Para el TS la ruptura es relativamente intrascendente, al menos en lo que se refiere al cálculo de la indemnización que deba corresponder al trabajador por su despido improcedente.

Unidad del vínculo contractual laboral

En su pronunciamiento, el Alto Tribunal señala que la prolongación en el tiempo de una situación ilegal, como lo es en este caso concreto la concatenación de contratos temporales y celebrados en fraude de ley, hace que la interrupción temporal de esa serie de contratos por determinados períodos no sea lo más trascendente o se considere un tema menor a los efectos de valorar la indemnización al trabajador. En el caso objeto de revisión, este período de ruptura de la serie de contratos temporales fue de tres meses y dieciocho días y, a juicio del Tribunal, debe ser contabilizado a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente del trabajador.

Descarga la sentencia referida

La sentencia a que hacemos referencia, la STS nº 87/2024, 23 de Enero de 2024, puedes descargarla en formato pdf a través de este enlace.

El recurso de casación para la unificación de doctrina

Como hemos señalado anteriormente, esta sentencia es fruto se ha dictado tras haber sido planteado ante el TS un recurso de casación para la unificación de doctrina, que es un recurso extraordinario previsto en la legislación española cuya razón de ser es corregir posibles discrepancias en la interpretación de la ley entre diferentes tribunales y garantizar con ello la uniformidad en la aplicación del Derecho. Se trata, al fin y al cabo, de tratar que sobre un asunto con un fondo similar no haya pronunciamientos diferentes y nuestro Derecho sea, en definitiva, coherente.

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