Hacienda no puede notificarte en un domicilio aunque todavía conste a tu nombre si sabe que lo has vendido

Hacienda no puede notificarte en un domicilio que conste todavía a tu nombre si sabe que lo has vendido

En el ámbito fiscal, uno de los temas que genera más controversia es la validez de los intentos de notificación realizados por la Administración tributaria. Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, dictada el 19 de febrero de 2024, ha puesto de manifiesto una vez más las deficiencias y la falta de diligencia en las notificaciones dirigidas a contribuyentes.

La Administración tributaria tiene la responsabilidad de asegurar que sus notificaciones lleguen efectivamente a los contribuyentes, garantizando así su derecho a la defensa. Sin embargo, en muchos casos, la falta de actualización de domicilios fiscales por parte de los contribuyentes y la venta de inmuebles complica este proceso, surgiendo la pregunta: ¿puede la Administración limitarse a enviar notificaciones a una dirección que ya no es válida solo porque figura en sus registros? La respuesta debería ser un rotundo no.

El caso objeto de pronunciamiento

En la sentencia comentada, la recurrente vendió su inmueble y, a pesar de haberlo indicado en su declaración del IRPF 2016, la Administración continuó enviando notificaciones a esa dirección. Esta situación llegó al extremo de utilizar la vía edictal para notificar, algo que debería ser la última opción y nunca la primera.

La notificación mediante edictos es aquella realizada mediante la fijación de la copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del juzgado, o en su caso, en boletines oficiales o periódicos, que se emplea cuando se desconoce el domicilio del destinatario, o no puede ser encontrado

La Administración no agotó, en el caso objeto de litigio, los medios necesarios para localizar un domicilio alternativo y se limitó a los intentos de notificación en una vivienda vendida. Este hecho no solo demuestra una falta de diligencia, sino también una violación de los derechos del contribuyente. La Administración tiene acceso a múltiples fuentes de información que le permitirían actualizar los domicilios fiscales y realizar las notificaciones de manera correcta. Ignorar esta obligación es inaceptable.

Funcionaria desplazada en el extranjero

Otro aspecto relevante del caso es la situación de la recurrente, funcionaria española desplazados en el extranjero, en concreto en un organismo europeo en Bruselas. La Administración sabía de esta situación, pero no realizó ningún esfuerzo para notificar en su nuevo domicilio, ni siquiera en el consignado en la escritura de compraventa del inmueble.

Este caso pone en evidencia la rigidez y falta de proactividad de la Administración. Es esencial que se desplieguen todos los esfuerzos posibles para localizar a los contribuyentes antes de recurrir a la notificación edictal, la cual debe ser una medida excepcional y no una práctica rutinaria.

Lee y descarga la sentencia aquí

Puedes leer la sentencia a la que hacemos referencia y descargarla haciendo clic en este enlace.

Conclusión

La sentencia del TSJ de Madrid subraya la importancia de que la Administración actúe con la diligencia debida, respetando los derechos de los contribuyentes. No se pueden justificar los intentos de notificación en una vivienda vendida simplemente porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente. Esto no solo es una muestra de ineficacia administrativa, sino también una falta de respeto hacia los derechos básicos de los ciudadanos.

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