El Supremo fija como requisito del subsidio para mayores de 52 años la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo

La inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde que se agote el paro es requisito para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, según el Tribunal Supremo

La Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto que para obtener el subsidio de desempleo destinado a mayores de 52 años, es requisito imprescindible estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el agotamiento de la prestación de desempleo, y no únicamente a partir del momento en que se cumplen los 52 años. Esta sentencia, comunicada recientemente, responde a un recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Finalidad del subsidio y requisitos

El subsidio para mayores de 52 años está diseñado para cubrir a aquellos trabajadores que no logran colocarse antes de esa edad, pero que, sin embargo, han demostrado una búsqueda activa de empleo manteniéndose inscritos como demandantes. La sentencia destaca que este beneficio no debe ser otorgado a quienes, de manera voluntaria, se desvinculan del mercado laboral y pretenden acceder al subsidio únicamente al cumplir 52 años, sin haber demostrado intención de buscar empleo de manera continua.

La norma, en este sentido, permite el acceso al subsidio a aquellos trabajadores que, aunque no hayan alcanzado los 52 años en el momento en que se produce la situación de necesidad, se han mantenido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo, mostrando así su disposición a continuar dentro del mercado laboral.

El caso concreto

El caso en cuestión involucra a un demandante que había agotado su prestación por desempleo en 2005. Posteriormente, este trabajador prestó servicios de manera autónoma en dos periodos diferentes, pero en ninguno de ellos se inscribió como demandante de empleo de forma continua. De hecho, hubo un lapso superior a un año en el que no se registró en el servicio de empleo, lo que, según el Tribunal Supremo, evidenció su alejamiento voluntario del mercado laboral. El solicitante se inscribió nuevamente como demandante el 11 de febrero de 2019, pocos meses antes de cumplir los 52 años el 10 de mayo de ese mismo año.

Cambios en la normativa

El Supremo también recuerda que, bajo la normativa anterior, el requisito de edad para acceder a este subsidio era de 55 años, y el derecho surgía solo cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez alcanzada esa edad. Sin embargo, la legislación actual ha reducido ese límite a los 52 años y ha flexibilizado el requisito de edad, siempre y cuando el trabajador haya mantenido una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo hasta cumplir los 52.

Importancia de la inscripción ininterrumpida

El Tribunal aclara que la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo no debe ligarse exclusivamente al momento de cumplir 52 años, sino al inicio de la situación protegida. Es decir, desde el momento en que el trabajador se encuentra desempleado y en situación de necesidad, debe continuar inscrito de forma constante hasta cumplir la edad que le permita solicitar el subsidio.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la importancia de mantenerse inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. La interpretación del Tribunal Supremo establece un precedente claro en el que los solicitantes deben demostrar su búsqueda activa de empleo desde el inicio de su situación de necesidad, y no únicamente desde el momento en que cumplen 52 años.

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