En el Boletín Oficial del Estado del día 13 de mayo de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entró en vigor el mismo día 13 de mayo de 2020, y que regula determinadas medidas en materia de protección por desempleo aplicables durante el desconfinamiento.
Por otra parte, el día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.
Para garantizar una aplicación homogénea del mismo se hace necesario dictar las presentes instrucciones, a las que puedes tener acceso haciendo clic en esteenlace.
El Real
Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, se trata del resultado que nace a partir de un
acuerdo del diálogo social y del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II
ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas de España, entre ellas, la Confederación
Española de Organización Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la
Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión
General de Trabajadores (UGT).
El Decreto establece la permanencia de los expedientes de regulación
temporal de empleo -ERTEs- basados en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, solicitados antes de su entrada en vigor, hasta el
30 de septiembre de 2020. Teniendo que reincorporar paulatinamente a los trabajadores primando la
recuperación con reducciones de jornada.
Seguidamente, y como dato importante, no podrán
realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones
de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de
los expedientes de regulación temporal contemplados en este Real Decreto, a excepción de que la
empresa no cuente con ningún trabajador que pueda adaptarse al puesto de
trabajo concreto.
NOVEDADES
Se incrementa el
beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de
2020, continúen en situación de fuerza mayor total.
Y también para aquellas empresas que, habiendo
reanudado su actividad, vean imposibilitada el desarrollo de la misma por la
adopción de las nuevas restricciones.
En ambos supuestos se aplicarán las exenciones
contempladas en el artículo 4.1.
AUTÓNOMOS
En el título II del Real Decreto encontramos:
Medidas para la
protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la
Seguridad Social, de forma progresiva, la carga del inicio o continuación de la
actividad.
Una exención
progresiva descendente en la obligación de cotizar, durante los tres primeros
meses siguientes al levantamiento del estado de alarma. Para los trabajadores
que, a 30 de junio, estén percibiendo la prestación por cese de actividad
recogida en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo la anterior del 100% en el mes de julio, el
50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
Por otro lado, se
contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad
cuyos destinatarios serán los trabajadores de
TEMPORADA.
EXENCIONES DEL ARTÍCULO 4.1.A)
La exención alcanzará el
60% de la aportación devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando el
empresario hubiese tenido menos de 50 trabajadores o asimiladas antes del 29 de
febrero de 2020.
Si en la fecha del 29 de
febrero de 2020, el empresario hubiese tenido 50 o más personas trabajadoras la
exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio,
agosto y septiembre de 2020.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
En el artículo 8 se establece que
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estuviesen percibiendo
el 30 de junio la prestación extraordinaria para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 tendrán derecho a una exención
de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
25% de las cotizaciones correspondientes a septiembre
Dichas exenciones serán incompatibles con la percepción de la prestación
por cese de actividad.
Asimismo, el artículo 9, sobre la Prestación de cese de actividad y trabajo
por cuenta propia, establece para aquellos casos de trabajadores autónomos que
viniesen percibiendo desde el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese de
actividad prevista en el art. 17
del Real
Decreto-ley 8/2020. Estos, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en
el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d)
y e) del artículo 330.1 de la misma ley.
Para poder acceder a la misma, se tendrá que
demostrar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020,
de por lo menos el 75% en comparación con el año 2019. Así como no haber
obtenido, durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 €.
Para solicitar dicha prestación, se deberá
cumplimentar una declaración responsable que será requerida por
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Plazo de finalización de la prestación: 30 de septiembre de
2020. (Siempre que se cumplan los requisitos del artículo 330 de la Ley General
de la Seguridad Social).
El reconocimiento a la
prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos del 1 de
julio, si se solicita antes del 15 de julio. O con efecto desde el día
siguiente, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Las mutuas serán las que
recaben en las administraciones tributarias los datos de los ejercicios de 2019
y 2020. En el caso de que no pudiesen acceder a estos datos. El empresario
tendrá que aportar:
Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años
2019 y 2020.
Modelo 130 de la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los
años 2019 y 2020.
En segundo lugar, se establece una Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 10). Dicha ayuda viene
reconocida a aquellos Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar que hayan desarrollado su actividad durante los meses de
marzo y octubre, que hayan permanecido en alta durante al menos cinco meses al
año durante ese periodo. Sin llegar a superar los 120 días a lo largo de los
años 2018 y 2019. Requisito que se encuentran en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley
24/2020.
Cabe tener en cuenta que tendrá una duración de 4
meses, y sus efectos se aplican a partir del 1 de junio 2020.
La gestión de la prestación podrá solicitarse desde
la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 27 de junio de 2020 hasta el mes de
octubre de 2020.
RESUMEN GENERAL
Se prorroga la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que
estuviesen recibiendo las prestaciones extraordinarias hasta el 30 de junio.
Aplicándose exenciones del 100% en julio, 50% en agosto y del 25% en
septiembre.
Para aquellos autónomos que se acogieron a la prestación ordinaria por cese de actividad, podrán solicitarla si
demuestran que su facturación se ha visto reducida en 75% respecto al año 2019.
El disfrute de la misma duraría hasta el 30 de septiembre de 2020
Se establece una ayuda para los autónomos de
temporada, estos podrán acceder a la prestación extraordinaria, es decir,
el 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales,
cuyos efectos se aplicarían desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Solicitud
que se realiza a través de las mutuas colaboras de la Seguridad Social, sin que
sea exigible periodo mínimo de cotización. A su vez, añadir que la prestación
es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
AYUDAS PARA AUTÓMOS EN LAS ISLAS BALEARES
Por su parte, el Govern Balear ha
publicado en su web información relevante respecto a la convocatoria
extraordinaria de ayudas dirigidas a los autónomos.
El trámite, de carácter telemático, constará de dos
fases:
en
la fase 1, del 22 al 26 de julio se abrirán las solicitudes de cita
previa para el trámite telemático
y
en la fase 2 para iniciar el trámite que será a partir del 27 de julio.
Los enlaces para realizar el trámite se
publicarán el 11 de julio y se actualizarán en la siguiente página http://dgpe.caib.es. Por último, la convocatoria
se publicará el 11 de julio.
Asimismo, se ha habilitado un específico teléfono
para solicitar información 900 101 798.
Las cuantías de las ayudas son las
siguientes:
2.000€
si no tienen trabajadores
2.500€
si tienen entre 1 y 2 trabajadores
3.000€ si tienen más de 2 trabajadores
La ayuda se destina tanto a autónomoscon actividad durante todo el año como para autónomos temporales.
Los requisitos generales son la residencia
en las Islas Baleares, o centro de trabajo o actividad desarrollada en dicha
comunidad autónoma, no tener otra ayuda que invalide esta misma y estar al
corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Como requisitos específicos se encuentran:
el haber cesado forzosamente su actividad o haber tenido una reducción en su
facturación de como mínimo un 75%, la concesión de ERTE por fuerza mayor o ser
autónomo de temporada afectado por el Real Decreto 463/2020.
Para todo ello, se ha destinado un crédito de ocho
millos de euros.
La presentación de las solicitudes se
realizará en la página web de la Dirección General de Promoción, Económica,
Emprendimiento y Economía Social y Circularhttp://dgpe.caib.es estará disponible la información de la
convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la
solicitud.
La documentación necesaria para aportar y las bases se encuentran en la página de la CAIB.