#Renta2016: Residentes fiscales en España con Rentas Italianas

Como ya sabéis nos encontramos en plena campaña de la #Renta2016. En el artículo de hoy, os traemos una pregunta frecuente en el despacho, un caso especial que trata sobre los residentes fiscales en España que tiene Rentas que proceden de Italia.
Queremos aclarar que el contenido del artículo es meramente informativo y divulgativo. Podrás encontrar toda la información referente al tema en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-italiano para evitar la doble imposición.

Antes de adentrarnos en materia específica repasaremos algunos conceptos clave para poder entender el contenido del artículo de hoy.

RESIDENCIA FISCAL:
Para tener la Residencia Fiscal en España, lo primero es que la persona física resida en territorio Español. Cuando se de alguna de estas circunstancias se tendrá la Residencia Fiscal:

  • Permanecer más de 183 días, durante el año natural, en el territorio Español. Para poder contabilizar este periodo existen dos posibilidades: o bien que el contribuyente acredite su residencia fiscal o se restarán a este año natural las «ausencias esporádicas». Si el contribuyente demuestra su residencia fiscal en otro país tendrá que pedir un certificado de residencia fiscal que esté expedido por las autoridades fiscales de ese país. En nuestro caso, se tendrá que pedir el certificado de residencia fiscal a las autoridades Italianas.
  • El segundo caso se basa en que el núcleo de su actividad principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta se encuentre en España.
  • En el tercer caso se tiene Residencia Fiscal en España cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de la persona física residan en España. Este último caso admite también prueba en contrario.

Teniendo claro lo que es la Residencia Fiscal continuaremos con otro concepto clave:

IMPUESTO SOBER LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
El IRPF es un impuesto que deben pagar todas las personas físicas. Si la persona física cumple alguna de los casos que hemos descrito anteriormente será Residente Fiscal en España, por lo que estará obligado a ser contribuyente del IRPF. En estos casos, tendrá que tributar en España por su Renta Mundial, en palabras más claras: tendrá que declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que dice el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la Renta (en nuestro caso Italia). En estos convenios se redactan unos tipos de rentas donde se estipula las potestades tributarias que corresponden a cada una de ellas en cada Estado firmante.
En algunos casos esta potestad es exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros la potestad es exclusiva para el país de origen de la Renta. También existen algunos supuestos en los que esta potestad está compartida entre ambos países, lo que puede producir que los dos estados se propongan gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de evitar la doble imposición.
El periodo impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será obligatoriamente residente o no durante todo un año natural, a pesar de que exista cambio de residencia. Estos cambios no supondrán una interrupción en el periodo impositivo. La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España se presenta durante los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al devengo.

Es decir, ahora mismo nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta, que empezó el pasado 5 de abril y terminará el 30 de Junio de este año. Durante este periodo se realizará la declaración de la Renta del año 2016. Recuerda que puedes pedirnos Cita Previa en el 971 49 55 20 y podremos empezar a presentar tu #Renta2016 a partir del 20 de abril. ¡Nos adelantamos a la Agencia Tributaria! Si no tienes actividad profesional hacemos tu #Renta2016 por sólo 24,90€. Si eres autónomo o tienes una actividad profesional no te preocupes, también podemos hacer tu renta. Estudiamos tu caso y te ofrecemos un presupuesto a medida.

La normativa del IRPF regula algunos límites y condiciones que determinarán la obligación de la persona física de presentar o no el impuesto. Estos límites deben consultarse cada año. Las Rentas Exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.

Aclarados estos conceptos clave para poder entender el contenido del artículo nos adentramos de lleno en el Convenio.

CONVENIO HISPANO-ITALIANO:

En nuestro artículo no nos adentramos de lleno en el Convenio si no que trataremos los datos más significativos. Si tenemos en cuenta este convenio hay una forma simplificada de explicar la tributación de los Residentes Fiscales en España de rentas que vienen de Italia.

PENSIONES:

  • Pensiones públicas: entendemos por pensión públicas aquellas que se perciben por razón de un empleo público anterior, es decir, aquellas que se reciben por razón de servicios prestados a la Administración Pública.  Para este tipo de pensiones:
    • Por norma general se someterán a la imposición en Italia. Por lo tanto en España estarían exentas, pero se aplicará la exención con progresividad. Esto significa que, si al final el contribuyente tiene que presentar la Renta porque obtiene otras rentas en España, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para poder calcular el gravamen aplicable las rentas restantes.
    • Pero, si el beneficiario de la pensión pública con Residencia Fiscal en España tiene nacionalidad Española, esta pensiones sólo tendrán que tributar en España.
  • Pensiones privadas: entendemos por pensión privada toda aquella que se recibe por cualquier otro tipo de pensión que se recibe por razón de un empleo privado anterior. Es diferente a las pensiones públicas como por ejemplo la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado.
    • Estas pensiones sólo se tributarán en España.

RENTAS DERIVADAS DE INMUEBLES:
Este tipo de rentas hacen referencia a la propiedad inmobiliaria situada en Italia. Podrán someterse a imposición tanto en España como en Italia. Por lo tanto, el contribuyente residente tiene el derecho de aplicar en España el IRPF la deducción por la doble imposición internacional.

DIVIDENDOS:
Los dividendos que provengan de Italia pueden someterse a imposición española siguiendo la legislación interna. Estos dividendos también pueden someterse a la imposición italiana, siempre y cuando sea este el Estado en que reside la sociedad que paga los dividendos y siguiendo su legislación interna. Si el que percibe los dividendos es el beneficiario efectivo que reside en España, este impuesto exigido en Italia tendrá un límite máximo del 15% del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendrá derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta este límite.

INTERESES:
Los intereses que vienen de Italia pueden someterse a la imposición española siguiendo su legislación propia. Hay que tener en cuenta también que estos intereses pueden someterse a la imposición Italiana, de acuerdo a su legislación propia, por ser este su país de origen. Sin embargo, si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo del impuesto exigido en Italia, no podrá exceder el12% del importe bruto de los intereses. En España tendrá derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta llegar a ese límite.

RETRIBUCIONES DE MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES RESIDENTES EN ITALIA:
Podrán someterse a esta imposición tanto en Italia como en España. El contribuyente tendrá derecho en España a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

GANANCIAS PATRIMONIALES:

  • Derivadas de bienes inmuebles: las ganancias que provienen de la enajenación de bienes inmuebles situados en Italia podrán someterse a la tributación tanto en el país de origen como en España. En todo caso siempre se tendrá derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
  • Derivadas de otra clase de bienes: las ganancias que provengan de la enajenación de cualquier otra clase de bienes sólo podrán someterse a imposición en España, siempre que este sea el estado de residencia del transmitiente. Un ejemplo de este tipo seería la ganancia patrimonial obtenida por la venta de acciones de una empresa italiana.
  • El Convenio enumera otro tipo de rentas como por ejemplo los beneficios empresariales, los servicios profesionales, las retribuciones del trabajo asalariado, artistas y deportistas, funciones públicas, entre otras cuyo tratamiento puede consultarse en el mismo convenio.

Después de conocer brevemente el convenio pasamos a explicar las OBLIGACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO:
Las personas que residen en España deben informar a la Administración tributaria Española sobre las tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Esta última categoría deberá cumplimentarse mediante el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información que se ha de suministrar. No existirá la obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de estos bienes que corresponda a cada una de las categorías no supere los 50.000€. Una vez que se ha presentado la declaración informativa por una o varias categorías de bienes y derechos, será obligatorio presentar la declaración de estas categorías en lo ¡s años siguientes siempre y cuando el valor se haya incrementado por encima de los 20.000€ con respecto a la última declaración. No te olvides de presentarlo ya que la ley del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas por incumplimiento de esta obligación.

Nos encontramos en plena campaña de la declaración de la #Renta2016. Déjanos en nuestras manos tu declaración y revisaremos tus datos fiscales. Hacer una buena planificación de la Renta suele convertirse en un resultado a devolver. Nosotros buscaremos la mejor estrategia para aplicarte las deducciones que te correspondan. No lo pienses más y pide tu Cita Previa en el 971 49 55 20.

Moya&Emery Asesores y Abogados

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