Registro de la Jornada diaria: ¿es obligatorio?

El Registro de la Jornada es un tema que ha tenido mucha controversia desde hace tiempo. Con la sentencia del caso Bankia de la Audiencia Nacional, se impuso la obligación de llevar un registro de jornada ordinaria de todas las horas realizadas por los trabajadores, tanto ordinarias como extraordinarias. Esta obligación, tan estricta para las empresas, se realizaba para prevenir que Inspección de Trabajo pudiera sancionarte por la Instrucción 3/2016 que se emitió tras la citada sentencia. Ahora todo esto se pone «patas arriba» debido a la apreciación del Tribunal Supremo, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional que trataba el registro de la jornada diaria, dictada el 4 de diciembre de 2015 del caso Bankia,  concluye que «la obligación del empresario de la llevanza del registro de horas, se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.» La sentencia de la Audiencia Nacional declaró que las empresas, independientemente de que los empleados realicen o no horas extraordinarias, estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla.

Como hemos comentado anteriormente, esta sentencia provocó que Inspección e Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitiera la Instrucción 3/2016 sobre la intensificación del control en materia del tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Esta Instrucción inició una campaña para verificar que las empresas cumplieran con estas obligaciones de la llevanza del registro de la jornada. Ahora, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia, dejando claro que la obligación del registro de la jornada se limita solamente al registro de las horas extraordinarias, pendientes de que Inspección de Trabajo fije un criterio de aplicación a raíz de la nueva sentencia de la Sala de lo social TS de 23 de marzo.

¿Cómo llega el Tribunal a esta conclusión?
Teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores (ET) no existe ninguna obligación generalizada de controlar la jornada ordinaria, de lo contrario se habría previsto en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, artículo que regula la jornada ordinaria. es en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se encuentra establecido la norma sobre el registro de la jornada diaria  que se centra en «horas extraordinarias». Además este artículo comienza diciendo: «a efectos del cómputo de horas extraordinarias…». Así pues, según el Tribunal, «su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece».

Existen casos especiales en los que el registro de la jornada ordinaria sigue siendo obligatorio como por ejemplo los contratos a tiempo parcial o las jornadas especiales de trabajo. En estos casos la normativa prevé expresamente el registro de la jornada diaria.

El error en el artículo 35.5
Sobre este artículo 35.5 del ET, el Tribunal aclara que este artículo no puede ser entendido como lo hizo la Audiencia Nacional en el caso Bankia. Esta interpretación de forma literal y sistemática lleva al error ya que «sólo obliga […] a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extra realizadas, en caso de haberse efectuado». Es por este motivo que no llevar un registro de jornada, según el Tribunal, es perjudicial para el empresario ya que si el trabajador puede demostrar que hizo horas extra y el empresario no lo tiene registrado en el correspondiente registro de jornada extraordinaria, la carga de la prueba correrá a cargo de la empresa que no tendrá un elemento eficaz que demuestre su realización o no.

Es importante tener en cuenta que en casos de que existan errores en la llevanza del registro de jornada o simplemente no exista esta llevanza, no habrá sanción explícita por parte de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social («LISOS»). Es por eso que no habrá que hacer una interpretación restrictiva y no extensiva de la norma sancionadora que se encuentra en el artículo 7.5 de la LISOS. Este artículo se basa en la Instrucción 3/2016 que sanciona la falta de registro de la jornada diaria, entre otros incumplimientos.

Esta sentencia marca un antes y un después para las empresas que están sufriendo inspecciones por parte de la ITSS, ya que la Instrucción por la que se inician las inspecciones provienen de la sentencia de la Audiencia Nacional que ahora el Tribunal Supremo ha rectificado.

 

Charo Moyá.
Socio Fundador Moya&Emery.
Abogado.

 

 

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