El TSJ del País Vasco sentencia que un accidente del trabajador al desplazarse desde la empresa hacia el médico es laboral «in itinere»

El TSJPV considera accidente “in itinere” el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de una trabajadora y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao que entendió que la incapacidad temporal causada por esta tras un accidente de tráfico al salir del trabajo para ir al médico derivaba de enfermedad común y no de accidente laboral.

El TSJPV ha considerado en una sentencia que el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico es “in itinere” y, por lo tanto, el proceso de incapacidad temporal causado tras el mismo deriva de un accidente laboral.

El TSJPV ha estimado un recurso interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao que declaró que la incapacidad temporal que causó la mujer tras el accidente no derivaba de un accidente de trabajo.

Los elementos que permiten calificar el accidente como de trabajo

Ahora la Sala de lo Social del TSJPV explica que cuatro son los elementos que la jurisprudencia exige para calificar un accidente como laboral “in itinere”:

  • Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
  • Geográfico: que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa.
  • Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.
  • Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.

El elemento teleológico el único en discusión en este caso

En el caso recurrido, el TSJ se centra para resolver la controversia en el examen del requisito del elemento teleológico dado que los restantes aspectos que caracterizan el accidente “in itinere” no han sido discutidos.

Debemos entender (…) que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral” y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica “no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´”, dice el TSJPV.

Por ello, el Superior revoca la sentencia de instancia y declara que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo y condena a la Mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.

Voto particular

Esta sentencia, que no es firme y contra la que caber recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado “in itinere” y por lo tanto debe confirmarse la sentencia recurrida.

Explica el magistrado que existen sentencias del Tribunal Supremo que han declarado que estos supuestos “no constituyen accidente de trabajo”.

Descarga y consulta la sentencia aquí

Puedes descargar la sentencia referida para su consulta haciendo clic aquí. TSJPV Social ST 5 febrero 2024

Fuente/Autor: Poder Judicial

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