De cara a este año 2022, el plazo de renuncias al método de estimación objetiva del IRPF al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del IRPF y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, esto es, del régimen especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, será desde el día 30 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 y que hayan sido realizadas antes del 30 de diciembre de 2021 se entenderán presentadas en período hábil y, por lo tanto, los sujetos pasivos podrán variar su opción válidamente.
También se entenderá efectuada la renuncia a los regímenes anteriores, cando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2022) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
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