Nuevo procedimiento de embargo telemático de créditos a través de TPV

Nuevo procedimiento de embargo telemático de créditos a través de TPV implementado por la AEAT

El pasado 29 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (en adelante, TPV ) en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.

Esta Resolución entró en vigor el día 30 de mayo y gracias a la misma desde entonces, se pueden adherir, de forma voluntaria, los bancos,cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la recaudación (en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación), que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV.

Características del nuevo sistema

Las principales características del sistema regulado en la Resolución son las siguientes:

Adhesión voluntaria

Su adhesión es voluntaria, lo que implica que las entidades financieras que gestionan TPV que quieran acogerse al nuevo sistema deberán solicitarlo. Ya han manifestado esta intención las entidades que gestionan el 60% de las diligencias de TPV presentadas anualmente. Es aplicable a entidades de crédito, de dinero electrónico, de pago o cualquier otro proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione el servicio de cobro mediante TPV. Las que no se adhieran, continuarán operando por el sistema tradicional de cumplimentación de anexo mediante formulario en Sede electrónica.

Servicio web y gestión automatizada

Se utilizan servicios web generados por la AEAT para la puesta a disposición, recogida, contestación y levantamiento de las diligencias. El sistema permite una gestión automatizada y masiva tanto para la Administración como para las entidades adheridas, que podrán recuperar los documentos mediante el CSV

Baja de oficio por incumplimiento

El incumplimiento de los plazos y demás requisitos de la resolución podrá conllevar la baja de oficio del sistema, así como incurrir en los casos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria.

Reducción de costes

El sistema recogido en la Resolución pretende facilitar la gestión a los operadores, reduciendo costes económicos temporales y humanos, dado que las entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de TPV anteriormente mencionados, sino que también podrán utilizar otros servicios web, esto es, la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y aún no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de terminales punto de venta del deudor, así como la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV, punto este que se destaca especialmente, al cubrir una necesidad manifestada reiteradamente por los propios operadores.

Menos carga administrativa para el ciudadano

Por último, es de destacar que esta mayor agilidad favorece la reducción de la carga administrativa soportada por el ciudadano al permitir una rápida comunicación de los levantamientos de embargo, evitando así la retención de los saldos a su favor por un plazo de tiempo superior al deseado que se debía a los anteriores procesos eminentemente manuales.

¿Necesitas asesoramiento para empresa o negocio? ¿Eres autónomo o eres trabajador por cuenta ajena? En Moya&Emery podemos ayudarte

Si te ha interesado este tema y quieres conocer más sobre impuestos y fiscalidad y en concreto sobre el IVA te invitamos a que sigas navegando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento más completo sobre estos temas en función de las concretas circunstancias personales o de tu empresa o negocio. No lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery

DATOS DE CONTACTO
¡Llámanos!

Envía un correo a info@moyaemery.com o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.

También puedes visitar nuestras oficinas:

  • C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
  • C/ Córdoba, 2  (Son Caliu)

www.moyaemery.com

Editor Contenido Digital

Editor Contenido Digital

Total posts created: 508

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.