El Supremo se pronuncia sobre los requisitos de la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho

El Supremo se pronuncia sobre los requisitos de la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho

En fecha reciente, el Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado, con motivo de un recurso casacional para la unificación de doctrina, sobre los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en el contexto de parejas de hecho en España. Cabe recordar en este punto que el recurso de casación para la unificación de doctrina es un recurso extraordinario previsto en la legislación española cuya razón de ser es corregir posibles discrepancias en la interpretación de la ley entre diferentes tribunales y garantizar con ello la uniformidad en la aplicación del Derecho. Pues bien, en este caso, el alto tribunal en la sentencia  Roj: STS 5951/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5951 ha destacado la importancia de la acreditación de la constitución de la pareja de hecho a través de los mecanismos legalmente establecidos, excluyendo cualquier otro medio no contemplado en la normativa.

Puedes leer la sentencia, en formato pdf, haciendo clic en este enlace.

Sobre los requisitos establecidos legalmente

El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece dos requisitos simultáneos para que el miembro sobreviviente de la pareja de hecho pueda optar a la pensión de viudedad:

  • Por un lado, se requiere una convivencia estable e ininterrumpida durante un período mínimo de cinco años;
  • y, por otro, se exige la publicidad de dicha convivencia more uxorio, esto es, de la unión estable de hecho. Con respecto a esta última condición impone, como requisito constitutivo con un plazo mínimo de dos años antes del fallecimiento, la inscripción en el registro de parejas de hecho (ya sea en registros específicos de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos correspondientes al lugar de residencia) o la constancia de la constitución de la pareja mediante documento público.

Aunque la acreditación de la convivencia puede llevarse a cabo mediante diversos medios de prueba con entidad suficiente para otorgar firme convicción al respecto, no limitados necesariamente al certificado de empadronamiento, la existencia de pareja de hecho debe ser probada conforme a lo dispuesto en la norma, excluyéndose la validez de otros documentos como:

  • la tarjeta sanitaria que indique a la demandante como beneficiaria del fallecido, emitida por el INSS;
  • el certificado de empadronamiento;
  • el Libro de Familia;
  • el testamento que designa a la conviviente como heredera;
  • disposiciones testamentarias de los convivientes que legan parte de su herencia entre sí y declaran su convivencia marital;
  • el certificado municipal de reserva para la ceremonia nupcial;
  • o la condición de beneficiaria del Plan de Pensiones del fallecido.

Finalmente, recuerda la sentencia que no existe una obligación legal que imponga a un orden jurisdiccional seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional diferente.

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