Un compañero de la trabajadora despedida, también empleado de la misma sucursal bancaria, movido por las sospechas, abrió el bolso sin su consentimiento mientras estaba ausente e hizo fotografías del mismo y de parte del dinero sustraído. Tras la personación de la policía en la oficina, la trabajadora mostró el interior del bolso por propia voluntad y confesó el delito.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que se pronuncia ante un recurso de suplicación de la trabajadora (pincha aquí para tener acceso al contenido de la Sentencia en formato pdf), señala que, aunque la vulneración de sus derechos fuera llevada a cabo por otro compañero-trabajador (con la condición de particular) y no por la empresa, es la propia empresa quien se aprovechó de los resultados para proceder al despido disciplinario. La trabajadora sufrió en el proceso un quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva por la inclusión de elementos probatorios obtenidos de forma ilícita. Entiende el Tribunal que la actuación de la policía se vio condicionada por la toma ilícita de una fotografía del interior del bolso de la despedida y que no puede aprovecharse como una prueba autónoma, de igual forma que dicha fotografía también determinó la presencia de la policía en el lugar, la exhibición del bolso por parte de trabajadora y la confesión del delito. Todos los medios de prueba derivan en su conjunto de una prueba inicial ilícita.
No obstante lo anterior, que el descubrimiento de los hechos traiga cuenta del acceso ilícito al bolso por parte del compañero y la posterior presencia policial, no justifica una nulidad del despido, como pretende la trabajadora, a pesar del aprovechamiento de una prueba irregularmente obtenida. El TSJ señala que su despido no es nulo sino improcedente y, por ello, brinda a la empresa la posibilidad de o bien readmitir a la trabajadora o bien de indemnizarla en cantidad cercana a los 65.000 €. El TSJ entiende que la reacción de la empresa de despedir a la trabajadora es consecuente y viene estrictamente referida al descubrimiento de la realización por parte de su empleada de una irregularidad. También entiende que la exclusión de la prueba ilícita es ya garantía bastante para la trabajadora en orden a la protección de sus derechos fundamentales, pero fuera de esto, no puede pretenderse una especie de blindaje de la interesada frente a las consecuencias de sus actos.
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